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Documento BOE-A-2002-25030

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio Marco entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana y el Instituto de Salud «Carlos III» para el establecimiento de un centro asociado para la investigación en Biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2002, páginas 45151 a 45153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-25030

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre de 2002, Convenio Marco entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana y el Instituto de Salud «Carlos III» para el establecimiento de un centro asociado para la investigación en Biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2002.‒El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio Marco entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana y el Instituto de Salud «Carlos III» para el establecimiento de un centro asociado para la investigación en Biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos en la Comunidad Valenciana

En Valencia, a 28 de octubre de 2002.

En presencia de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Serafín Castellano, Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en virtud de las atribuciones conferidas según lo dispuesto en los artículos 21.f) y 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 6/1995, de 3 de abril, de la Generalitat Valenciana, especialmente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consell de fecha 28 de octubre de 2002.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto de Salud «Carlos III», en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 27 de abril, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1988 en su nombre y representación.

EXPONEN

I

Que la realización de transplantes de órganos ha adquirido un gran desarrollo en los últimos años, siendo necesaria la puesta en marcha de avances tecnológicos paralelos que permitan contar con tejidos y órganos disponibles, así como de las tecnologías asociadas, con el fin de mejorar su calidad y hacerlos más asequibles a los pacientes que las requiera, en todo el territorio español.

Que la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana posee la experiencia y el desarrollo de técnicas biomédicas y quirúrgicas que le permiten afrontar la creación de un centro que aborde esta necesidad, por lo que ha iniciado la creación de un nuevo centro en el que, además de las técnicas y recursos ya existentes, se de cabida a nuevas tecnologías y equipos desarrollados con la biomedicina y los transplantes de tejidos y órganos.

II

Que la Generalitat Valenciana, en el marco del Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana 2000-2006, cofinanciado con fondos estructurales de la Unión Europea, y aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea el 7 de febrero de 2001, ha previsto el desarrollo de la actuación denominada Investigación en alta tecnología biomédica y en transplantes de tejidos y órganos.

Que para llevar a cabo esta actuación se ha iniciado la construcción de un Centro multidisciplinar de investigación cuyo objetivo es alcanzar un nivel máximo de eficacia y eficiencia en la investigación sanitaria aplicada. Dicho Centro además se dotará del capital humano necesario para desarrollar acciones concretas que permitan trabajar en el campo de la investigación científica, compitiendo en el ámbito mundial con los proyectos más vanguardistas de los próximos quince años, a fin de obtener resultados prácticos aplicados.

La construcción de este Centro Superior en alta tecnología científica para la investigación en Biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos, se financiará sin detraer recursos de la prestación asistencial, puesto que la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación ha sido gasto elegible aprobado por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo para su inclusión en el V Programa Marco Comunitario de la Comunidad Económica Europea.

Las acciones concretas que promueven la creación del Centro de referencia son las que actualmente desarrolla el Instituto de Investigaciones Citológicas, además de potenciar las siguientes líneas de investigación:

Genética y medicina preventiva.

Células madre y Banco de cordón umbilical.

Utilización de microchips para patologías abundantes en la Comunidad Valenciana.

Bioingeniería genética aplicada a la investigación en trasplantes.

Trasplantes de células, tejidos y órganos. Corazón artificial.

Inmunología referida al trasplante.

III

Que la misión del Instituto de Salud «Carlos III», según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras administraciones públicas, el Instituto de Salud «Carlos III» tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud «Carlos III» el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112.p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud. Además, de acuerdo con el artículo 113, el Instituto de Salud «Carlos III», así como los órganos responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades asistenciales de referencia nacional de aquellas que alcancen el nivel sanitario de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para acceder a tal condición.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud «Carlos III» como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.

Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado, así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

IV

Que ambas Instituciones están interesadas en aumentar los cauces de colaboración en la investigación en Biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos mediante la creación de una estructura específica que actúe de soporte de la investigación y docencia en las áreas arriba mencionadas, que tendrá carácter de Centro Asociado al Instituto de Salud «Carlos III» de investigación y/o formación y se denominará Centro Nacional de Referencia para la Investigación en Biomedicina y en Transplantes de Tejidos y Órganos (CIBYT).

V

Que para la creación del mencionado Centro asociado (CIBYT) ambas instituciones declaran su voluntad de establecer un Convenio Marco para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es crear un Centro Asociado entre la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Salud «Carlos III», estableciendo las bases que regularán el funcionamiento del mismo.

Dicho Centro, localizado en el Centro Superior en alta tecnología para la investigación en biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos de la Comunidad Valenciana, tendrá carácter de Centro Nacional de Referencia. Asociado al Instituto de Salud «Carlos III» y ofertará sus servicios a todas las Comunidades Autónomas del Estado Español a través del Instituto de Salud «Carlos III».

Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este Convenio Marco.

Segunda. Ejecución del Convenio Marco.

El presente Convenio se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos entidades firmantes, de Convenios específicos, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana como del Instituto de Salud «Carlos III». Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana como del Instituto de Salud «Carlos III» a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el ISCIII se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios Específicos de investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: Antecedentes, estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a ambas instituciones.

Cuarta. Modalidades de cooperación.

Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Consellería de Sanidad mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales tanto del Instituto de Salud «Carlos III» como de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares.

f) Intercambio de personal científico y técnico. De este intercambio no podrá surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en el que realice de hecho su actividad.

g) Desarrollo de actividades formativas en el ámbito de investigación en Biomedicina y en transplantes de tejidos y órganos, dirigidos a través de la Escuela Nacional de Sanidad a todo el Sistema Nacional de Salud.

h) Promoción de actividades de investigación y formativas con Iberoamérica, gestionadas a través de la Fundación para la Cooperación y la Salud Internacional (CSAI).

Quinta. Convenios con terceras partes.

Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros de Investigación tanto de carácter nacional como extranjero o internacional, dentro de los programas de investigación de la Unión Europea (UE), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Food Agriculture Organization (FAO), y otras Instituciones internacionales, gubernamentales o no. Especialmente, el CIBYT promoverá mediante acuerdos concretos, vínculos con la Organización Nacional de Transplantes, para el desarrollo de actividades conjuntas.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio Marco de colaboración y de los programas que a su amparo se pueden realizar, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada:

Por parte del Instituto de Salud «Carlos III»: El Director del Instituto y la Secretaria general o personas en quien deleguen, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Por parte de la Consellería de Salud de la Generalitat Valenciana: El Conseller de Sanidad, el Subsecretario para los Recursos de Sanidad y el Director del Centro de Investigación en Biomedicina y Transplantes de Tejidos y Órganos, o personas en quien deleguen.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio Marco de colaboración será de diez años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes.

Octava. Denuncia.

Cualesquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. Firmado.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.–El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.–El Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Serafín Castellano Gómez.

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