En cumplimiento de lo dispuesto en el «Resuelve» Cuarto de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 5 de diciembre de 2002 (Expediente número RO 2002/7453), que aplica lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar por este medio la Parte Resolutiva de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:
Desestimar la petición de los titulares de los 906 afectados y permitir que «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima», no de curso a las llamadas dirigidas a los números de inteligencia de red objeto de este expediente.
Permitir a «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima», que suspenda definitivamente la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago «Amena» y destino en los números 906 425213, 906 424071, 906 422769 y 906 513592. Esta situación se mantendrá hasta que el actual titular del número de red inteligente considerado deje de serlo. En este sentido, el operador que tenga asignado el número de red inteligente deberá comunicar a «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima» el cambio de titularidad de los mismos.
Autorizar a «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima» para que suspenda la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago «Amena» y destino en los números de tarificación adicional 906, siempre que cumpla los requisitos definidos en los procedimientos «Procedimiento de gestión de casos por llamadas de tarificación especial» y «Procedimiento de comunicación a la comisión del mercado de las telecomunicaciones por restricción de llamadas a números de tarificación especial» desarrollados por «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima». Cuando se produzca dicha suspensión, deberá enviar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en un plazo no superior a 24 horas el informe específico desarrollado para cada numeración afectada. Deberá, a su vez, ponerlo en conocimiento del operador a quien se le hubiere asignado la numeración afectada por dicha actividad. Esta situación se mantendrá hasta que se produzca un cambio en la titularidad del número 906 afectado, en cuyo caso, el operador con la numeración asignada deberá ponerlo en conocimiento de «Retevisión Móvil, Sociedad Anónima».
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la parte resolutoria de la presente Resolución.
La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, así como en el sitio web de dicho organismo en internet: http://www.cmt.es
Madrid, 9 de diciembre de 2002.‒El Presidente, José María Vázquez Quintana.
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