La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 30 de mayo de 2002, adoptó un Acuerdo por el que, a
propuesta del Ministerio de Economía, se resuelven expedientes de
solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene
a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto del Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha
30 de mayo de 2002. Dicho texto, con relación nominal de las empresas
afectadas, se incluye como anexo a esta Orden ministerial.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002),
el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa), José Folgado Blanco.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales,
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11
de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio;
302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye
un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar
las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas
regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades
económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales
Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre,
y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 852/1992,
de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001, de 30 de
noviembre, delimitan las zonas de promoción económica de Castilla y León y
de la Comunidad Valenciana, estableciendo los límites y objetivos dentro
de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza
y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse
en las mencionadas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de
inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos
regionales, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han
tramitado las mismas, de conformidad con la legislación que les afecta;
una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, las propuestas
de ayuda a ZA/170/P07 correspondiente a "Quesos del Duero, Sociedad
Anónima", y V/620/P12 de "Ford España, Sociedad Anónima", se tuvieron
que notificar a la Comisión Europea, de acuerdo con las Directrices
Comunitarias sobre ayudas al sector de los Vehículos del Motor (98/C 107/05)
y al sector agrario (2000/C 28/02). El 5 de abril de 2002 y 7 de mayo
de 2002, la Comisión declaró compatibles las ayudas notificadas con el
Tratado CE.
Una vez realizados estos trámites se elevan las respectivas propuestas
de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre.
ACUERDA:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que
se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indica el importe
de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Políticas Sectoriales notificará
individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada
proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por
aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas
de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,
para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones
legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la
respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente
Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de
noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Dirección General de Políticas Sectoriales para que
pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100,
respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada
o del número de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones
que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del
correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva
fiscalización favorable de la Intervención.
Disposición adicional tercera.
El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo
quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado
en la sección 24 "Economía", rúbrica 24.10.724C.771 del vigente
presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de
la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación
específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como
a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta.
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su
caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en
la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará
obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de
los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si
proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos
sobre delitos contra la Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-P. D. (Orden de 3 de octubre de
2002), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Media firma del proponente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANEXO I
Importes expresados en euros
Empresa/LocalizaciónCód. Expte. Inversión Subvención Empleo
Zona de promoción
económica
de Castilla y León
Zamora
ZA/170/P07 "Queso del Duero, S.A."
Toro.
44.916.645,63 4.491.664,56 102
Zona de promoción
económica
de la Comunidad
Valenciana
Valencia
V/620/P12 "Ford España, S.A."
Almussafes.
217.439.000,00 11.111.146,00 0
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