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Documento BOE-A-2002-25075

Orden ECO/3276/2002, de 4 de diciembre, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2002, páginas 45257 a 45258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-25075

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 30 de mayo de 2002, adoptó un Acuerdo por el que, a

propuesta del Ministerio de Economía, se resuelven expedientes de

solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene

a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto del Acuerdo

de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha

30 de mayo de 2002. Dicho texto, con relación nominal de las empresas

afectadas, se incluye como anexo a esta Orden ministerial.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002),

el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa), José Folgado Blanco.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales,

desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11

de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio;

302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye

un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar

las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas

regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades

económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales

Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre,

y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 852/1992,

de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001, de 30 de

noviembre, delimitan las zonas de promoción económica de Castilla y León y

de la Comunidad Valenciana, estableciendo los límites y objetivos dentro

de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza

y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse

en las mencionadas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de

inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos

regionales, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han

tramitado las mismas, de conformidad con la legislación que les afecta;

una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, las propuestas

de ayuda a ZA/170/P07 correspondiente a "Quesos del Duero, Sociedad

Anónima", y V/620/P12 de "Ford España, Sociedad Anónima", se tuvieron

que notificar a la Comisión Europea, de acuerdo con las Directrices

Comunitarias sobre ayudas al sector de los Vehículos del Motor (98/C 107/05)

y al sector agrario (2000/C 28/02). El 5 de abril de 2002 y 7 de mayo

de 2002, la Comisión declaró compatibles las ayudas notificadas con el

Tratado CE.

Una vez realizados estos trámites se elevan las respectivas propuestas

de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto

1535/1987, de 11 de diciembre.

ACUERDA:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que

se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indica el importe

de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Políticas Sectoriales notificará

individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad

Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada

proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por

aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas

de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,

para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones

legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la

respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas

municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente

Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación

del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de

noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones

frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Políticas Sectoriales para que

pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100,

respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada

o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones

que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionada a la

existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del

correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva

fiscalización favorable de la Intervención.

Disposición adicional tercera.

El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo

quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de

gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado

en la sección 24 "Economía", rúbrica 24.10.724C.771 del vigente

presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de

la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación

específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como

a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán

debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su

caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en

la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará

obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de

los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si

proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos

sobre delitos contra la Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en el

artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-P. D. (Orden de 3 de octubre de

2002), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de

la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Media firma del proponente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO I

Importes expresados en euros

Empresa/LocalizaciónCód. Expte. Inversión Subvención Empleo

Zona de promoción

económica

de Castilla y León

Zamora

ZA/170/P07 "Queso del Duero, S.A."

Toro.

44.916.645,63 4.491.664,56 102

Zona de promoción

económica

de la Comunidad

Valenciana

Valencia

V/620/P12 "Ford España, S.A."

Almussafes.

217.439.000,00 11.111.146,00 0

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