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Documento BOE-A-2002-25129

Resolución de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 28 de octubre de 2002 en la que se contienen los acuerdos de modificación de los artículos 4, 19, 20, 23 y 55 del Convenio Colectivo de la empresa Mapfre, Grupo Asegurador.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 2002, páginas 45354 a 45355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-25129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 28 de octubre de 2002 en la que se contienen los acuerdos de modificación de los artículos 4, 19, 20, 23 y 55 del Convenio Colectivo de la empresa Mapfre, Grupo Asegurador («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2002, código de Convenio número 9003301), acta que ha sido suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y CIG en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de reunión

Lugar y fecha: Madrid, 28 de octubre de 2002.

Asistentes en representación de la Dirección de la empresa: Don Juan José Almagro García, don Antonio García Casquero, doña Elena Sanz Isla y doña Clara Bazán Cea (Secretaria de la mesa).

Asistentes por los representantes de los trabajadores:

Por la sección sindical de CC.OO.: Doña María Jesús Paredes Gil.

Por el sindicado CIG: Don Manuel Sola Ledo.

En Madrid, siendo las diez horas del día 28 de octubre de 2002, en los locales de la empresa sitos en Sor Ángela de la Cruz, número 6, se reúnen las personas reseñadas.

Todos ellos forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito estatal para Mapfre, Grupo Asegurador, años 2002-2004.

Todas las partes aquí presentes y representadas acuerdan proceder a la modificación parcial de los artículos 4, 19, 20, 23 y 55 del Convenio Colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador, de conformidad con el texto que se indica a continuación:

«Artículo 4. Ámbito temporal.

2. Vigencia.‒El Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga una vigencia distinta.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2002.»

«Artículo 19. Condiciones generales.

1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector Seguros en esta materia.

2. En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro centro de trabajo que diste más de 25 kilómetros, a contar desde el centro del municipio donde los empleados presten sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la empresa compensará al empleado el exceso de los gastos en que incurra por esta circunstancia, con un mínimo de 0,10 euros diarios por cada kilómetro que existía entre los dos centros de trabajo, el de origen y el de destino.

3. Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio del Sector Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicara por escrito al empleado con la antelación suficiente.

Artículo 20. Traslados.

1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector Seguros en esta materia, estableciéndose las siguientes matizaciones:

A) Traslado solicitado por el empleado.‒Se considera la movilidad como un derecho que asiste al empleado a obtener de la empresa el traslado por necesidades personales o de promoción mediante mutuo acuerdo.

Cuando la empresa conceda este traslado, se estará a las condiciones pactadas por ambas partes.

B) Traslado por necesidades del servicio:

B.1) Traslado de mutuo acuerdo.‒Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre el empleado y la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el artículo 25 del Convenio del Sector Seguros.

B.2) Resto de traslados.‒El procedimiento a seguir en caso de traslado que no se pacte de mutuo acuerdo entre el empleado y la empresa será el siguiente:

a) Se notificará la vacante ala bolsa de trabajo, dando la suficiente publicidad, al objeto de que los empleados que deseen optar al puesto puedan hacerlo en un plazo de siete días laborables. Los empleados interesados lo manifestarán a través de los mecanismos que se establezcan. La Unidad de Personal y Recursos Humanos estudiará las peticiones recibidas, seleccionando aquellas que cumplan los requerimientos y dando traslado de las mismas a la unidad o área donde deba cubrirse el puesto al objeto de que valoren a los candidatos y seleccionen, en su caso, a quién deba ocuparlo. En tal caso, se procederá al traslado con las compensaciones pactadas por escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el Convenio Colectivo del Sector de Seguros.

b) Si no hubiera candidatos, o no se adecuaran al perfil, la empresa podrá designar directamente la persona que deba ocupar el puesto.

El empleado designado tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones reguladas en el Convenio del Sector Seguros o la extinción del contrato con la percepción de una indemnización de treinta días por año de servicio con un máximo de treinta mensualidades.

De dicha designación, y de la decisión del empleado, se informará a la Comisión Mixta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que la persona designada se encontrara en situación de permiso por adopción o acogimiento, o estuviese o acabara de estar en situación de permiso por lactancia o reducción de jornada por maternidad, deberá informarse con carácter previo a la Comisión Mixta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para los casos que proceda abonarla ayuda económicamente evaluable a la que se refiere el artículo 25 del Convenio del Sector Seguros en su número 5, su cuantía se establece en 361 euros brutos mensuales, durante el primer año de traslado, con independencia de la localidad a la que el traslado se produzca.

3. En caso de que el cónyuge del empleado trasladado también trabajara en cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a solicitar el traslado para reunirse con su cónyuge, dándosele el carácter de preferente a dicha solicitud.»

«Artículo 23. Incentivos.

La empresa establecerá nuevos criterios sobre el sistema de incentivos, a fin de ligar los mismos al cumplimiento de objetivos y resultados y a la valoración del desempeño, para lo cual el futuro sistema de gestión por competencias deberá establecer los correspondientes mecanismos. De dichos criterios se dará cuenta a la Comisión Mixta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.1.4.o, e), del Estatuto de los Trabajadores.»

«Artículo 55. Derechos.

Locales y medios.‒La empresa facilitará en la medida de lo posible lugares apropiados para que puedan ejercer sus funciones, y los medios adecuados para ello. En todo caso, les facilitará el acceso a salas de reuniones para que puedan ejercitar su derecho de reunión.

Comunicación y tablones de anuncios.‒Para facilitar la comunicación de los representantes de los trabajadores con éstos, cada sección sindical dispondrá de una carpeta pública de correo electrónico para insertar las comunicaciones que estime oportunas, sustituyendo al tablón de anuncios físico.

Una vez esté en funcionamiento el portal del empleado, dispondrán de un espacio en el mismo a tal efecto.

En consecuencia, los representantes de los trabajadores no utilizarán como medio de comunicación el envío de correos electrónicos a grupos de empleados.

En los centros de trabajo con representación unitaria sin afiliación sindical se instalarán tablones de anuncios que quedarán a disposición de los Delegados de Personal o, en su caso, de los Comités de Empresa.

Crédito sindical.‒Se crea una bolsa de horas con el 100 por 100 de las horas de los Delegados, miembros de Comité de Empresa y Delegados LOLS de cada sindicato, que será administrada por cada sección sindical, comunicando con una antelación de un mes la distribución para cada trimestre.

Asambleas.‒Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las secciones sindicales reconocidas legalmente podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Reunión anual.‒Para facilitar las funciones que tienen encomendadas, se autoriza una reunión anual a los delegados de los sindicatos a nivel de Subcentral o a nivel de agrupación de Subcentrales.

Se autoriza, además, una reunión anual de la Comisión Ejecutiva de las secciones sindicales de un día de duración.

Los gastos derivados de estas reuniones y del resto de la actividad sindical en la empresa, serán sufragados por la empresa hasta un máximo anual para 2002 de 54.000 euros, cuya distribución se realizará de forma proporcional a la representación que cada sindicato ostente a 1 de enero. Esta cantidad se revalorizará anual-mente en el IPC del año anterior con el incremento del 15 por 100 de dicho porcentaje.»

Por todo ello, esta Comisión procederá a comunicar a la Dirección General de Trabajo las modificaciones del articulado aquí acordadas, para que proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 25/12/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 19, 20, 23 y 55 del Convenio publicado por Resolución de 14 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6281).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Seguros

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