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Documento BOE-A-2002-25278

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Entidad Pública Empresarial Red.es, por el que se encomienda la gestión de determinados programas y actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45692 a 45694 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-25278

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 68, establece la competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología para promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

Por su parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es, por el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tiene atribuidas, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. En sus Estatutos se señala que le corresponde el apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción INFO XXI, así como la gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende dicha Secretaría de Estado.

En este contexto, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Red.es han suscrito el presente Convenio de Colaboración, que tiene por objeto la encomienda a esta Entidad Pública Empresarial de la gestión de diversos programas y actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de determinados programas y actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información

En Madrid a 23 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Carlos López Blanco, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 875/2002 de 2 de agosto, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

De otra, el ilustrísimo señor don Alberto Rodríguez Raposo, Director general de la Entidad Pública Empresarial Red.es en nombre y representación de dicha Entidad Pública empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad en base a lo dispuesto en el artículo 14.1 k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002 de 8 de febrero.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

En particular, corresponde a la Dirección General para el desarrollo de la Sociedad de la Información (en adelante, DGDSI) el fomento de la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social. En este ámbito, viene desarrollando diversos programas que tienen por objeto esta finalidad, como los programa de alfabetización digital "Internet para Todos" o el programa Pista, para el desarrollo y difusión de aplicaciones y servicios de la Sociedad de la Información en el ámbito de la Administración y los Servicios Públicos.

Estos programas aportan un indudable valor añadido y sirven de soporte y complemento de otros programas de fomento de la sociedad de la información, tales como "Internet en la Escuela", "Internet en las Bibliotecas", "Sanidad.es" o programas de administración electrónica en general.

Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones configura a Red.es como una entidad pública empresarial atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia.

Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

"La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información..."

así como

"El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción INFO XXI. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información."

En base a estas normas, le han sido encomendados a la entidad pública empresarial Red.es los programas "Internet en la Escuela", "Internet en las Bibliotecas", "Sanidad.es" y programas de desarrollo de administración electrónica en general.

Tercero.-Resulta de interés común para las partes firmantes del presente Convenio asegurar la eficaz gestión de las diferentes actuaciones previstas en los programas que son competencia de la Dirección General del Desarrollo de la Sociedad de la Información y los que han sido encomendados a la entidad pública empresarial, así como su necesaria coordinación de manera que ambos se refuercen y complementen mutuamente, lo que supone dotarlos de un importante valor añadido.

En este sentido, se han venido incluyendo de cláusulas relativas a programas de alfabetización digital y al programa, ambos competencia de la DGDSI, en los Convenios marco de desarrollo y ejecución de los programas propios de la entidad pública empresarial Red.es.

Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión de estos programas de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información es encomendar materialmente la gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de actuaciones que son competencia de la DSSI a la propia entidad pública empresarial que ya gestiona los programas de los que resultan complementarios o a los que refuerza, aprovechando al máximo las sinergias, evitando duplicidades y reduciendo los costes de gestión.

No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Convenio contiene únicamente una encomienda material de la gestión de los programas o actuaciones recogidos en los anexos I y II, correspondiendo en todo caso la competencia y la responsabilidad en el desarrollo de los mismos a la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información de conformidad con lo previsto en el citado artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente de Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta Entidad la gestión de los programas y actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información recogidos en los anexos I y II del Convenio, definiendo las actividades concretas que ésta debe desarrollar en cumplimiento de dicha encomienda y estableciendo las obligaciones que asumen las partes firmantes. Para aquellos programas o actuaciones que cuenten con financiación presupuestaria o financiación comunitaria se encomienda igualmente a la entidad pública Red.es la gestión material de dichos fondos de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente Convenio.

Segunda. Obligaciones de la entidad.-La entidad pública empresarial Red.es se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y en particular a realizar las siguientes actuaciones:

a) A colaborar en el desarrollo del programa de alfabetización digital "Internet para Todos", u otros programas similares que se establezcan por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cuyo objeto, condiciones y plazo de duración se detallan en el anexo I de este Convenio.

Las previsiones recogidas en dicho anexo serán concretadas por la Comisión Técnica de Seguimiento a la que se refiere el apartado cinco del presente Convenio.

b) A colaborar en la gestión de actuaciones del programa Pista relativos a los sectores de la Educación, la Sanidad, las Bibliotecas y la Administración electrónica como complemento de los programas como "Internet en la Escuela", "Internet en las Bibliotecas", "Sanidad.es" y de Administración electrónica cuya gestión corresponde a la entidad pública empresarial, en los términos que se detallan en el anexo II del presente Convenio.

c) A gestionar los fondos correspondientes a dichas actuaciones en los términos previstos en el anexo III del presente Convenio.

Por lo que se refiere al reembolso de los fondos que cuenten con financiación comunitaria a favor de la Entidad, se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la DGSSI asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a Red.es, desde la DGDSI, toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de loa encomienda de gestión objeto del presente Convenio.

b) En particular, facilitar a la entidad, desde la DGDSI, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se le encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos.

c) Realizar desde la DGDSI el seguimiento de la gestión y ejecución de los programas o actuaciones detallados en los anexos I y II, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes contemplados en la cláusula cuarta y detallados en el anexo III.

d) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

e) En particular, con respecto a las actuaciones a desarrollar en el marco del programa Pista, la DGDSI garantizará la adecuada coordinación con el Ministerio de Administraciones Públicas estableciendo los mecanismos de colaboración oportunos.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la DGDSI nombrará, de entre sus funcionarios, un Responsable para cada uno de los programas o actuaciones detallados en los anexos I y II.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública empresarial.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar recogidas en los anexos siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

Asimismo corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la entidad pública empresarial en el marco de cada uno de los programas o actuaciones cuya gestión material se le encomiendan.

Sexta. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Séptima. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde su firma siempre que se proceda a la oportuna publicación en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003. Pudiendo prorrogarse por voluntad expresa de las partes por años sucesivos, conformidad que adoptará forma de addenda suscrita por los órganos competentes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Carlos López Blanco.-El Director general de Red.es, Alberto Rodríguez Raposo.

ANEXO I

Internet para todos

Los programas cuya gestión se encomienda por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a la entidad Red.es son los que se detallan a continuación:

a) Programas de alfabetización digital, incluido el programa "Internet para Todos".

La encomienda de la gestión de estos programas comprende las siguientes actuaciones:

La prestación de los servicios correspondientes a la Oficina Técnica de los programas, incluyendo, en su caso, la contratación de servicios de asistencia técnica necesarios para ello.

ANEXO II

Programas Pista

La encomienda de gestión comprende las siguientes actuaciones que se desarrollarán de forma coordinada con los correspondientes proyectos del programa Pista.

A) Educación.

La encomienda de gestión comprende las siguientes actuaciones:

Implantación efectiva de las herramientas desarrolladas en los proyectos Pista-Educación en el marco del programa "Internet en la Escuela".

Difusión y extensión de su utilización.

B) Bibliotecas.

La encomienda de gestión comprende las siguientes actuaciones:

Implantación efectiva de las herramientas desarrolladas en el proyecto Pista-Bibliotecas para el desarrollo del programa "Internet en las Bibliotecas" en los términos recogidos en el Convenio Marco de 30 de octubre de 2002, suscrito entre el Ministerio de Educación Cultura y Deportes y el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución de dicho programa.

Desarrollo de las herramientas que puedan realizarse en el futuro en relación con este programa.

Difusión y extensión de su utilización.

C) Administración electrónica.

La encomienda de gestión comprende las siguientes actuaciones:

Implantación efectiva de las herramientas desarrolladas en el proyecto Pista-Ventanilla Única, Pista-Administración Local y en otros proyectos Pista dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica.

Difusión y extensión de su utilización.

D) Sanidad.

La encomienda de gestión comprende las siguientes actuaciones:

Implantación efectiva de las herramientas desarrolladas en los proyectos Pista-Sanidad en el marco del programa "Sanidad.es" encomendado a Red.es.

Difusión y extensión de su utilización.

Adicionalmente, la DGDSI podrá encomendar a la entidad pública empresarial Red.es la gestión de otras actuaciones del programa Pista enmarcados en los sectores de actividad antes citados.

ANEXO III

Financiación

La financiación de los programas incluidos en el presente Convenio corresponderá al Ministerio de Ciencia y Tecnología con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Con respecto al programa Internet para Todos la cantidad de 1.000.000 euros, correspondiente al presupuesto del año 2002, Ley 23/2001 de 27 de diciembre, según el siguiente desglose:

20.14 521B 614 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 905.021 euros.

20 14 521 B 640.08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.388 euros.

20 14 542 N 640.08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.591 euros.

Con respecto al programa Pista la cantidad de 31.426 euros correspondiente al epígrafe 20 14 521B 640.08 del presupuesto del año 2002, Ley 23/2001 de 27 de diciembre.

La entidad pública empresarial justificará con las correspondientes facturas los costes en que incurra por razón de la encomienda de gestión correspondiente a los programas recogidos en los anexos anteriores.

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