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Documento BOE-A-2002-25284

Decreto 259/2002, de 15 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45702 a 45704 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-25284

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de

la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la

protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26

de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

II. La hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), constituye un

magnífico ejemplo del tipo arquitectónico de las haciendas de olivar del

ámbito sevillano. Su conjunto de edificaciones puede apreciarse como un

elemento que configura el propio paisaje rural en el que está inserta.

Sus orígenes se remontan al siglo XVII, si bien su período constructivo

más importante, el que la conformó definitivamente como hoy la

conocemos, pertenece a la segunda mitad del siglo XVIII, época que otorgó

al conjunto su carácter barroco-clasicista. Junto a este lenguaje académico,

el conjunto presenta muestras de la tradición arquitectónica local en las

técnicas constructivas de las naves destinadas a la transformación de la

materia prima, en los pilares de ladrillo y mampuesto, los arcos del mismo

material y las cubiertas de madera en artesa o en colgadizo.

El uso de la almagra en todas las fachadas del inmueble, otorgándole

un color rojizo que la destaca en el paisaje de forma llamativa, la singulariza

y distingue del conjunto de haciendas cercanas.

III. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 16 de abril, la Dirección General de Bellas Artes

y Archivos del Ministerio de Cultura, acuerda tener por incoado expediente

de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la hacienda

Ibarburu en Dos Hermanas (Sevilla) según el artículo 14 de la Ley de 13

de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del

patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo con la tramitación establecida

en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba

el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional

y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría

de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado

en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de

junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de 1933, han emitido

informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de

Santa Isabel de Hungría y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico

de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (cuyo anuncio

se publicó en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", número 23,

de 24 de febrero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al

Ayuntamiento y particulares interesados, mediante notificación personal, así

como a los interesados desconocidos en el procedimiento, por medio de

anuncio expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Dos

Hermanas y publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

número 23, de 24 de febrero de 2001.

Asimismo conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81

y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación

del entorno atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con

el lugar en el que se ubica.

Durante el trámite de audiencia ha presentado alegaciones don Alfredo

Álvarez-Pickman y Urquijo en representación de la empresa "Hacibar,

Sociedad Limitada", aclarando que es propietaria solamente de la mitad de

la hacienda Ibarburu y solicitando que la delimitación del entorno se realice

de acuerdo con criterios técnicos y jurídicos. Ambas cuestiones han sido

tenidas en cuenta siendo así comunicadas al alegante el 23 de julio 2001.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de la hacienda

Ibarburu, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad

con lo previsto en la disposición adicional primera del citado texto legal,

en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación

con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura

y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15

de octubre de 2002, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de

Monumento, el inmueble denominado Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas

(Sevilla), cuya descripción figura en el anexo I del presente Decreto.

Segundo.-Definir un entorno en el cual las alteraciones pudieran

afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio,

conforme se publica en el anexo I del presente Decreto y en el plano

de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

Tercero.-Conceder la consideración de Bien de Interés Cultural, por

constituir parte esencial de la historia del edificio, al bien mueble que

se describe en el anexo II al presente Decreto.

Cuarto.-Inscribir el bien y el entorno declarados, junto con su bien

mueble, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,

potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo

previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I

Descripción

Localización:

Provincia: Sevilla.

Municipio: Dos Hermanas.

Dirección: Carretera Nacional IV, kilómetro 558.

Descripción

La hacienda Ibarburu es un inmueble con una tipología eminentemente

rural configurada en torno a diferentes patios alrededor de los cuales

se organizan dos zonas principales: La zona de labor y la de señorío.

El patio de labor es un espacio de grandes proporciones que presenta

un empedrado en toda su superficie. En el centro de este espacio abierto

se encuentra una fuente de mar circular que, por su tipología, puede servir

de abrevadero. Es el primer espacio abierto de distribución que presenta

el inmueble en planta para su ordenación, al que asoman las dependencias

destinadas a vivienda para los caseros, caballerizas, naves para el ganado,

gañanías y cocheras.

Las caballerizas, de planta rectangular, están cubiertas por una

techumbre de vigas de madera sostenida por columnas de mármol con capiteles

de pencas y en ellas se distribuyen las diferentes cuadras.

La nave para el ganado estabulado y cosechas ocupa en planta la

totalidad del flanco noroeste. Comunica con el patio de labor mediante varios

vanos, de diferentes tipologías. Construida mediante la colocación de doble

línea de pilares de sección cuadrada de aristas rematadas que sostienen

una prolongada sucesión de catorce arcos de medio punto en los que

resaltan la líneas de las impostas. Todo este espacio queda cubierto en

la parte intermedia con techumbre de madera a dos aguas y en las laterales

con cubiertas del mismo material en colgadizo.

La zona de la hacienda destinada a señorío ocupa el flanco opuesto

al patio de labor. Presenta en parte de su fachada una doble arquería

de arcos rebajados sobre columnas de mármol, que conecta con la torre

mirador situada en ángulo, que es de planta cuadrada y tiene en el segundo

piso un balcón en cada una de sus caras. En la parte posterior de esta

vivienda señorial se encuentra un patio ajardinado de planta cuadrada

con una pequeña fuente octogonal en el centro. Está acotado en dos de

sus lados por un muro de cerramiento, permitiendo la conexión con otro

de los patios dedicada a las funciones agrícolas en la parte trasera del

inmueble, al que asoma un doble pórtico de arcos de medio punto sobre

pilares de sección cuadrangular.

Al exterior, la fachada principal, de gran desarrollo horizontal, se

encuentra dividida por la presencia de la portada principal, único elemento

vertical del conjunto, la cual se divide en dos cuerpos: El inferior, formado

por un vano de medio punto enmarcado entre dos pilastras de orden

toscano que sostienen el entablamento decorado con figuras geométricas ;

y el superior formado por una espadaña, con campana y el nombre de

la hacienda, rematándose con un frontón triangular. En ambos se establece

un criterio de alternancia cromática que resalta sus elementos y realza

la composición. Esta portada contrasta con el resto de la fachada por

el tratamiento que exhibe de una arquitectura culta.

El resto de las fachadas del inmueble son de carácter mucho más

funcional, de ahí el reparto desordenado de los vanos que responden a la

distribución interna del inmueble.

La fachada noroeste presenta en todo su recorrido un sistema de

contrafuertes resaltados en color almagra que contrastan con el encalado del

resto del muro, del que sobresale una torre mirador, mientras que la

fachada sudoeste presenta sólo un muro de cerramiento de mediana altura

que ejerce de límite para el jardín doméstico y los corrales de la parte

posterior.

En cuanto a los materiales y sistemas constructivos, la hacienda

Ibarburu presenta un esquema de construcción muy homogéneo en todas las

partes del inmueble. La estructura portante se resuelve mediante muros

de carga de fábrica de ladrillo, enfoscados y pintados. Sobre éstos se

dispone la armadura de madera de soporte de la cubierta, que en las

dependencias auxiliares se deja vista, con correas de madera y tablero del mismo

material sobre el que se dispone la cubrición de teja cerámica curva. En

las dependencias que presentan dos plantas, el forjado es también de

viguetas de madera con tablero del mismo material, relleno y solería sobre

éste.

La peculiaridad más destacada de este edificio radica en el color

almagra que se ha aplicado a la totalidad de sus muros, marcando un juego

con la alternancia del blanco reservado para la línea de cornisas y los

ribetes de los vanos.

Delimitación literal del entorno

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural

de la Hacienda Ibarburu, en Dos Hermanas (Sevilla), comprende las

parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos

dentro de la línea de delimitación que figura en el plano "Delimitación

del B.I.C y su entorno", y cuyos vértices referidos a sus coordenadas U.T.M

son los siguientes:

Vértice X Y

1 240.425 4.127.160

2 240.360 4.127.475

3 240.790 4.127.570

4 241.020 4.127.570

Cerrándose la delimitación por la línea que marca la delimitación de

la zona de servidumbre de la vía de enlace desde la antigua carretera

nacional VI y la variante de Los Palacios, hasta encontrar de nuevo el

vértice 1 inicial.

ANEXO II

Bienes muebles

Prensa de viga.

Clasificación: Prensa.

Materiales: Madera, cinchas metálicas y claveteado en los elementos

de madera móviles, piedra en los apoyos.

Técnica: Madera cortada, lijada y ensamblada con cinchas metálicas.

Dimensiones: 1,65 metros de largo.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XVIII.

Ubicación de la pieza en el inmueble: Almazara, nave del costado

izquierdo del monumento.

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