Visto el expediente de indulto de don Sergio Mateo Molina, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial, Sección Quinta de Barcelona, que, en sentencia de fecha 12 de
marzo de 2001, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la
pena de tres años de prisión, y de una falta de estafa, a la pena de multa
de un mes, con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 13 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Sergio Mateo Molina la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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