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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con fecha 11 de junio de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14),
He resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 2002.−El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
En Madrid, a 11 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña María del Carmen Valmorisco Martín, Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 46/2000, de 15 de marzo («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 24, del 17), y facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de marzo de 2001.
De otra, el ilustrísimo señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 665/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de colaboración y,
MANIFIESTAN
1. Al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP, le corresponde desarrollar las políticas de formación de los empleados públicos, en particular las correspondientes a la función pública superior, la colaboración y cooperación con los centros, institutos y escuelas de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local que tengan atribuidas competencias de selección, formación y perfeccionamiento, así como la cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica que realicen estas funciones.
Le corresponde igualmente la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante convenio a los Institutos y Escuelas de empleados públicos de Comunidades Autónomas que así lo soliciten, la formación de los funcionarios que deban obtener una habilitación de carácter nacional.
2. A la Consejería de Administraciones públicas, a través de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, le corresponde la selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las tareas de investigación, estudio, asesoramiento y documentación para el perfeccionamiento de los servicios y mejora de la Administración Autonómica en general.
3. Las partes valoran muy positivamente las relaciones de colaboración institucional mantenidas desde la firma del Convenio de cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el año 1989, y siendo conscientes de los cambios producidos en este último período en el ámbito de las Administraciones Públicas, considerar de interés recíproco incorporar nuevos temas de actuación y establecer el marco que ha de presidir las futuras actuaciones conjuntas que se recogen en el presente Convenio.
En este sentido, el marco de futuras actuaciones abarcará las siguientes áreas:
Formación y perfeccionamiento, recíproca y en colaboración, del personal al servicio de las Administraciones Públicas con independencia de la Administración de procedencia.
Aprovechamiento y colaboración en la selección del personal propio de cada Administración y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y formación previa a su incorporación.
Información y colaboración en la selección del personal propio de cada Administración y de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y formación previa a su incorporación.
Información mutua sobre cooperación internacional con el fin de trabajar conjuntamente en este área, y en especial en proyectos de ámbito europeo e iberoamericano.
Realización de estudios e investigación conjunta e intercambio de documentación en el área de las Administraciones Públicas.
Organización de seminarios, jornadas y en general cuantas acciones de estudio que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.
De acuerdo con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio Marco de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:
El Instituto Nacional de Administración Pública se compromete a realizar en colaboración con la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios y personal de las distintas Administraciones Públicas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De igual manera, y con el fin de fomentar la colaboración institucional y obtener una mayor eficiencia de los recursos destinados a la formación, el INAP incorporará al personal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los cursos que organice en este territorio para su propio personal, especialmente en los programas para directivos. Asimismo, la Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, se compromete a admitir en sus cursos al personal de la Administración General del Estado destinado en el ámbito territorial en donde éstos se organicen. Las partes establecerán iguales procedimientos y criterios de selección del personal que solicita la participación en los cursos.
Las dos instituciones se facilitarán mutuamente tanto sus locales, el profesorado y los medios técnicos necesarios para la realización de las citadas actividades formativas.
Ambas partes se comprometen a informarse y a colaborar en todos los aspectos técnicos relativos a la selección de su personal. A estos efectos, podrán formalizar acuerdos específicos de colaboración para el establecimiento de criterios similares de selección para el ejercicio de funciones también similares.
En relación con el proceso de selección del personal que ha de acceder a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siempre que el número de candidato así lo aconseje, podrá descentralizarse la realización de las pruebas selectivas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En estos casos, con el fin de garantizar la indispensable homogeneidad de los criterios calificadores, el INAP nombrará a los componentes de los tribunales, de los que tres quintos serán propuestos por la Consejería de Administraciones Públicas. En los Tribunales que juzguen las pruebas no descentralizadas podrá estar representada la Consejería de Administraciones Públicas, en los términos que establezca el INAP con carácter general para los institutos y escuelas de empleados públicos de las Comunidades Autónomas con las que haya suscrito Convenio de colaboración.
Ambas partes acuerdan informarse mutuamente y prestarse colaboración y asesoramiento en las tareas de formación de su personal respectivo, facilitándose, en su caso, el profesorado necesario para la realización de cursos y remitiéndose mutuamente cuanta documentación sea adecuada a los fines previstos.
En relación con el personal que acceda a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y siempre que el número de candidatos así lo aconseje, el INAP podrá encomendar a la Consejería de Administraciones Públicas la realización, por delegación, de los cursos selectivos de formación de estos funcionarios, en los siguientes términos:
1. Los programas y exigencias de orden académico de dicha formación serán los mismos que rijan en los cursos celebrados directamente por INAP al que corresponde su aprobación.
2. A los citados programas, la Consejería de Administraciones Públicas podrá incorporar materias y disciplinas propias, de acuerdo con las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro de los criterios generales de programación, organización y coordinación que determine el INAP.
3. Al finalizar el período de formación, un Tribunal nombrado por la Consejería de Administraciones Públicas y constituido de acuerdo con los principios establecidos en este Convenio para los Tribunales de selección, elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad competente para expedir el título de habilitación nacional, de conformidad con, y a efectos de lo previsto en el artículo 98.1, párrafos primero y segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
A tal fin, la Consejería de Administraciones Públicas expedirá el documento acreditativo de haber superado el período de formación a los funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.
Las partes acuerdan fomentar y mantener una política coordinada en el ámbito de actuación internacional. En ese sentido, se propiciarán actividades conjuntas en materias relacionadas con la selección y formación y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración Pública en los foros internacionales; se intensificarán esfuerzos con el fin de colaborar en los programas de cooperación de la Unión Europea y de otros organismos de carácter internacional; se colaborará en la organización de actividades en el exterior y en el ámbito nacional con proyección internacional.
En consecuencia, las partes se comprometen a mantenerse permanentemente informados, facilitándose toda la documentación disponible.
Ambas partes se comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas que se organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y en general todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente, intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y, siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar actividades y proyectos comunes en ese ámbito. Los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán acceso a las becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas por el INAP en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.
Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio, ambas partes se comprometen a crear una Comisión de Control y Seguimiento, integrada por uno o varios representantes de cada una de ellas. Serán puntos a determinar por esta Comisión el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material didáctico, sistemas de evaluación y control y, en su caso, las condiciones particulares de financiación de cada actividad.
Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de los seminarios, jornadas, coloquios, publicaciones y otras actividades que sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas actividades por pago de profesores, dietas y similares de los mismos, serán por cuenta de la entidad en cuyo interés se efectúen. En el supuesto de los cursos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se entenderá por parte interesada la que resulte en función del número de candidatos que realicen el curso, en corcordancia con lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafo segundo de este Convenio. En cualquier caso, corresponderá al INAP el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el período de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, además de las cuotas de la Seguridad Social.
La Comisión de Seguimiento del Convenio será el órgano de vigilancia y control del mismo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan producirse, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.
El presente Convenio Marco de colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En todo caso y, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido, las dudas y lagunas que en la ejecución e interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.
No obstante, la denuncia o la extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada de las actividades que hayan iniciado y no concluido en el momento de la extinción del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor desde el día de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.
A la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto el suscrito por las partes en fecha 21 de septiembre de 1989.
Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, María del Carmen Valmorisco Martín.−El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
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