Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
con fecha 11 de junio de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14),
He resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de junio de 2002.-El Director, Jaime Rodríguez-Arana
Muñoz.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración
Pública y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
En Madrid, a 11 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña María del Carmen
Valmorisco Martín, Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 46/2000, de 15
de marzo ("Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 24, del 17), y
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha, de fecha 18 de marzo de 2001.
De otra, el ilustrísimo señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz,
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real
Decreto 665/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por
la Ley 4/1999.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de colaboración y,
MANIFIESTAN
1. Al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP,
le corresponde desarrollar las políticas de formación de los empleados
públicos, en particular las correspondientes a la función pública superior,
la colaboración y cooperación con los centros, institutos y escuelas de
la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas
y de la Administración Local que tengan atribuidas competencias de
selección, formación y perfeccionamiento, así como la cooperación técnica
internacional, en especial con los países de Iberoamérica que realicen estas
funciones.
Le corresponde igualmente la selección, formación y perfeccionamiento
de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo
descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante
convenio a los Institutos y Escuelas de empleados públicos de Comunidades
Autónomas que así lo soliciten, la formación de los funcionarios que deban
obtener una habilitación de carácter nacional.
2. A la Consejería de Administraciones públicas, a través de la Escuela
de Administración Regional de Castilla-La Mancha, le corresponde la
selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las tareas
de investigación, estudio, asesoramiento y documentación para el
perfeccionamiento de los servicios y mejora de la Administración Autonómica
en general.
3. Las partes valoran muy positivamente las relaciones de
colaboración institucional mantenidas desde la firma del Convenio de
cooperación entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el año 1989, y siendo conscientes
de los cambios producidos en este último período en el ámbito de las
Administraciones Públicas, considerar de interés recíproco incorporar
nuevos temas de actuación y establecer el marco que ha de presidir las futuras
actuaciones conjuntas que se recogen en el presente Convenio.
En este sentido, el marco de futuras actuaciones abarcará las siguientes
áreas:
Formación y perfeccionamiento, recíproca y en colaboración, del
personal al servicio de las Administraciones Públicas con independencia de
la Administración de procedencia.
Aprovechamiento y colaboración en la selección del personal propio
de cada Administración y de los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional y formación previa a su
incorporación.
Información y colaboración en la selección del personal propio de cada
Administración y de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y formación previa a su incorporación.
Información mutua sobre cooperación internacional con el fin de
trabajar conjuntamente en este área, y en especial en proyectos de ámbito
europeo e iberoamericano.
Realización de estudios e investigación conjunta e intercambio de
documentación en el área de las Administraciones Públicas.
Organización de seminarios, jornadas y en general cuantas acciones
de estudio que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines
anteriores.
De acuerdo con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio Marco
de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. Formación y perfeccionamiento de funcionarios y personal
de la Administración.-El Instituto Nacional de Administración Pública
se compromete a realizar en colaboración con la Consejería de
Administraciones Públicas, a través de la Escuela de Administración Regional de
Castilla-La Mancha, cursos de formación y perfeccionamiento de
funcionarios y personal de las distintas Administraciones Públicas radicadas
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De igual manera, y con el fin de fomentar la colaboración institucional
y obtener una mayor eficiencia de los recursos destinados a la formación,
el INAP incorporará al personal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en los cursos que organice en este territorio para su propio
personal, especialmente en los programas para directivos. Asimismo, la
Consejería de Administraciones Públicas, a través de la Escuela de
Administración Regional de Castilla-La Mancha, se compromete a admitir en
sus cursos al personal de la Administración General del Estado destinado
en el ámbito territorial en donde éstos se organicen. Las partes establecerán
iguales procedimientos y criterios de selección del personal que solicita
la participación en los cursos.
Las dos instituciones se facilitarán mutuamente tanto sus locales, el
profesorado y los medios técnicos necesarios para la realización de las
citadas actividades formativas.
Segunda. Selección de personal.-Ambas partes se comprometen a
informarse y a colaborar en todos los aspectos técnicos relativos a la
selección de su personal. A estos efectos, podrán formalizar acuerdos específicos
de colaboración para el establecimiento de criterios similares de selección
para el ejercicio de funciones también similares.
En relación con el proceso de selección del personal que ha de acceder
a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, siempre que el número de candidato así lo aconseje,
podrá descentralizarse la realización de las pruebas selectivas en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En estos casos, con el fin de
garantizar la indispensable homogeneidad de los criterios calificadores, el INAP
nombrará a los componentes de los tribunales, de los que tres quintos
serán propuestos por la Consejería de Administraciones Públicas. En los
Tribunales que juzguen las pruebas no descentralizadas podrá estar
representada la Consejería de Administraciones Públicas, en los términos que
establezca el INAP con carácter general para los institutos y escuelas de
empleados públicos de las Comunidades Autónomas con las que haya
suscrito Convenio de colaboración.
Tercera. Formación de personal previa a su incorporación a la
Administración Pública.-Ambas partes acuerdan informarse mutuamente
y prestarse colaboración y asesoramiento en las tareas de formación de
su personal respectivo, facilitándose, en su caso, el profesorado necesario
para la realización de cursos y remitiéndose mutuamente cuanta
documentación sea adecuada a los fines previstos.
En relación con el personal que acceda a la Escala de Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional y siempre
que el número de candidatos así lo aconseje, el INAP podrá encomendar
a la Consejería de Administraciones Públicas la realización, por delegación,
de los cursos selectivos de formación de estos funcionarios, en los
siguientes términos:
1. Los programas y exigencias de orden académico de dicha formación
serán los mismos que rijan en los cursos celebrados directamente por
INAP al que corresponde su aprobación.
2. A los citados programas, la Consejería de Administraciones
Públicas podrá incorporar materias y disciplinas propias, de acuerdo con las
peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dentro
de los criterios generales de programación, organización y coordinación
que determine el INAP.
3. Al finalizar el período de formación, un Tribunal nombrado por
la Consejería de Administraciones Públicas y constituido de acuerdo con
los principios establecidos en este Convenio para los Tribunales de
selección, elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad
competente para expedir el título de habilitación nacional, de conformidad
con, y a efectos de lo previsto en el artículo 98.1, párrafos primero y
segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
A tal fin, la Consejería de Administraciones Públicas expedirá el
documento acreditativo de haber superado el período de formación a los
funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.
Cuarta. Cooperación internacional.-Las partes acuerdan fomentar
y mantener una política coordinada en el ámbito de actuación
internacional. En ese sentido, se propiciarán actividades conjuntas en materias
relacionadas con la selección y formación y en el estudio e investigación
en aspectos propios de la Administración Pública en los foros
internacionales; se intensificarán esfuerzos con el fin de colaborar en los
programas de cooperación de la Unión Europea y de otros organismos de
carácter internacional; se colaborará en la organización de actividades
en el exterior y en el ámbito nacional con proyección internacional.
En consecuencia, las partes se comprometen a mantenerse
permanentemente informados, facilitándose toda la documentación disponible.
Quinta. Documentación, estudios, jornadas y trabajos de
investigación en materia de Administración Pública.-Ambas partes se
comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de
los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas que se
organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y en general
todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente,
intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y,
siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar
actividades y proyectos comunes en ese ámbito. Los empleados públicos
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán acceso a las
becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas
por el INAP en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.
Sexta. Organización y seguimiento del Convenio.-Para la mejor
ordenación y ejecución del Convenio, ambas partes se comprometen a crear
una Comisión de Control y Seguimiento, integrada por uno o varios
representantes de cada una de ellas. Serán puntos a determinar por esta
Comisión el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material
didáctico, sistemas de evaluación y control y, en su caso, las condiciones
particulares de financiación de cada actividad.
Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de
los seminarios, jornadas, coloquios, publicaciones y otras actividades que
sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en
interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas
actividades por pago de profesores, dietas y similares de los mismos, serán
por cuenta de la entidad en cuyo interés se efectúen. En el supuesto de
los cursos selectivos de acceso a la Escala de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se entenderá por parte
interesada la que resulte en función del número de candidatos que realicen
el curso, en corcordancia con lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafo
segundo de este Convenio. En cualquier caso, corresponderá al INAP el
pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el
período de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala
de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, además de las cuotas
de la Seguridad Social.
Séptima. Marco jurídico.-La Comisión de Seguimiento del Convenio
será el órgano de vigilancia y control del mismo y resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan producirse, de conformidad
con el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.
El presente Convenio Marco de colaboración posee naturaleza
administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento
jurídico-administrativo, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
En todo caso y, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio, por el que se aprueba el texto refundido, las dudas y lagunas
que en la ejecución e interpretación del presente Convenio de Colaboración
puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en
la citada Ley.
Octava. Extinción de las obligaciones.-No obstante, la denuncia o
la extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen
a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada de
las actividades que hayan iniciado y no concluido en el momento de la
extinción del Convenio.
Novena. Entrada en vigor y vigencia.-Este Convenio entrará en vigor
desde el día de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán
por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando
ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier
caso dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se
comunique tal determinación.
A la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto el
suscrito por las partes en fecha 21 de septiembre de 1989.
Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio
de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
La Consejera de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, María del Carmen Valmorisco Martín.-El Director
del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana
Muñoz.
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