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Documento BOE-A-2002-2591

Acuerdo de 29 de enero de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5330 a 5333 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-2591

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de las actividades de tratamiento de su patrimonio documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar cuatro becas para la realización de actividades de formación archivística teórico-práctica relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

2. Se convocan un total de cuatro becas, que tendrán una duración máxima de nueve mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión y su período de disfrute finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2002.

3. Las becas serán improrrogables.

4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.

La dotación de cada beca será de 900,00 euros brutos mensuales, que se percibirán a la finalización de cada mes. El Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Diplomado universitario en Biblioteconomía y Documentación o en Gestión y Administración Pública.

b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del título universitario.

c) Formación teórico-práctica en materia archivística, con un mínimo de doscientas horas. Quedan excluidas a efectos de cómputo las prácticas curriculares realizadas como parte de programas académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios.

d) Tener conocimientos informáticos aplicados al tratamiento archivístico de la documentación (proceso de texto y bases de datos).

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I al presente Acuerdo y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Doménico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos, publicaciones, trabajos y cargos desempeñados en el ámbito específico de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El resumen del currículum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo II a la presente convocatoria.

d) Memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a las citadas becas, su perspectiva sobre la posible problemática del tratamiento archivístico de la documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para ello. La memoria tendrá un máximo de 200 líneas, a interlineado sencillo.

3. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará presidida por el Vicesecretario general del Tribunal Constitucional y de la cual formarán parte el Gerente, el Letrado Jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación y el Jefe de la Unidad de Archivo, quien actuará además como Secretario. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de 10 puntos.

b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de treinta puntos.

c) Conocimientos de informática: aplicaciones de proceso de texto y sistemas de bases de datos, hasta un máximo de veinte puntos.

d) Experiencia del solicitante en tareas archivísticas y, especialmente, en identificación, valoración y descripción y difusión de fondos documentales, hasta un máximo de veinte puntos.

e) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cincuenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

f) Los solicitantes que accedan a la segunda fase serán convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

3. Quedarán seleccionados los cuatro aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación archivística recibida.

4. Realizada la selección se requerirá a los seleccionados para que, en su caso y en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de certificaciones administrativas expedidas por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que demuestren estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.

5. La Comisión podrá proponer asimismo hasta diez suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, quien dictará la Resolución de concesión.

3. La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca por el tutor del becario. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el tutor, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en en el presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Madrid, a 29 de enero de 2002.‒El Presidente,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

ANEXO I

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ANEXO II
Resumen del curriculum vitae del solicitante

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