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Documento BOE-A-2002-2817

Resolución de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "edificio del servicio de extinción de incendios (SEI)" en el aeropuerto de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5723 a 5723 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-2817

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de octubre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las características del proyecto «Edificio del servicio de extinción de incendios» en el aeropuerto de León, al objeto de determinar si era necesario someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El proyecto tiene como objeto la construcción de un nuevo edificio para las instalaciones del Servicio de Extinción de Incendios (SEI), ubicado en una parcela de 2000 m² También se construirán un depósito elevado de agua de 70 m³ de capacidad, dos depósitos enterrados para el emulsor de 2,5 m³ cada uno y una balsa de 24 m³ de capacidad para las pruebas de succión de las bombas de los vehículos.

La realización del proyecto se estima que no producirá impactos significativos sobre el medio ambiente. Las actuaciones se sitúan en la zona aeroportuaria que ha perdido sus valores naturales iniciales. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Ayuntamientos de León, Virgen del Camino y San Andrés del Rabanedo.

Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Medio Natural y Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León y Ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo. Todas las contestaciones coinciden en que no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 y viendo que en la realización del proyecto no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto del «Edificio del servicio de extinción de incendios» en el aeropuerto de León, no obstante, y dado que en el edificio se podrán almacenar productos de alta toxicidad y ante la eventualidad de algún accidente, se deberán contemplar en el proyecto de construcción del edificio los dispositivos adecuados de bloqueo y aislamiento de líquidos para evitar contaminaciones por vertidos accidentales.

Madrid, 17 de enero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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