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Documento BOE-A-2002-2837

Ley 4/2001, de 29 de noviembre, de Suplemento de Crédito, por importe de 1.017.702.758 pesetas (6.116.516,76 euros), para financiar gastos de las Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de Educación y Universidades, y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; y de Autorización de Endeudamiento a la Empresa Pública Regional "Murcia Cultural, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5805 a 5806 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2002-2837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2001/11/29/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/ 2001, de 29 de noviembre, de Suplemento de Crédito, por importe de 1.017.702.758 pesetas (6.116.516,76 euros), para financiar gastos de las Consejerías de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de Educación y Universidades, y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; y de Autorización de Endeudamiento a la Empresa Pública Regional «Murcia Cultural, Sociedad Anónima».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente remite a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, memoria técnico-económica justificativa sobre la necesidad de financiación de todas y cada una de las partidas derivadas de la ejecución del «Plan coordinado de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y medidas colaterales» y resultantes de la firma del Convenio de colaboración entre el MAPA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la referida memoria económica se valora el gasto a realizar en la cantidad de 1.049.140.000 pesetas (6.305.458,39 euros), de las que la Administración Central a través del Ministerio para las Administraciones Públicas aporta la cantidad de 488.380.000 pesetas (2.935.222,92 euros), según Convenio firmado al efecto. A la Comunidad Autónoma de Murcia le corresponde una aportación de 605.760.000 pesetas (3.640.690,92 euros), de las cuales se han atendido mediante transferencia de crédito la suma de 45.000.000 de pesetas (270.455,45 euros), encontrándose en tramitación una transferencia de crédito financiada con retenciones de créditos de otras Consejerías por importe de 173.876.410 pesetas (1.045.018,27 euros), por lo que se solicita un suplemento de crédito por importe de 386.883.590 pesetas (2.325.217,21 euros), con el fin de conseguir la financiación total necesaria.

La Consejería de Educación y Universidades manifiesta que, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, la obligatoriedad de acompañante para aquellos transportes en los que al menos el 50 por 100 de los alumnos son menores de doce años, que afecta a la totalidad de las rutas de transporte de Educación Primaria, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto.

Igualmente, el indicado Real Decreto sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, exige que cada alumno disponga de su propia plaza o asiento, prohibiendo que cada dos plazas puedan ser ocupadas por tres alumnos de determinadas edades, como hasta ahora estaba sucediendo.

Asimismo, las Órdenes de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 1 de julio de 1998, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 31 de julio de 1997, por la que se establecen tarifas para los servicios de transporte regular de uso especial con origen o destino en centros de educación, y de fecha 24 de julio de 2001, por la que se revisan las tarifas por servicio de transporte regular de uso especial con origen o destino en centros de educación, ha originado un incremento en los gastos a realizar por esta Consejería por el concepto de «transporte escolar» que se valora en la cantidad de 34.768.410 pesetas (208.962,35 euros).

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio manifiesta que, habida cuenta las solicitudes de pago de subvenciones para adquisición de viviendas financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha producido un desfase en su partida presupuestaria por importe de 596.050.758 pesetas (3.582.337,20 euros) para lo que solicita un suplemento de crédito por dicho importe. Para financiar esta cantidad la propia Consejería propone utilizar el remanente de crédito existente en las partidas de gasto, incorporadas al presupuesto de 2001, correspondientes a «Reparación de daños y reposición de infraestructuras con motivo del seísmo producido en la Comarca del Río Mula», una vez finalizadas todas las actuaciones a realizar por dicho concepto.

La Consejería de Turismo y Cultura indica que con motivo de las obras de construcción del edificio anexo al Auditorio y Centro de Congresos Región de Murcia se han debido realizar tres proyectos modificados con el fin de adecuar la construcción a las necesidades del mismo, según informe del Arquitecto Director de las obras, lo que representa un coste adicional por importe de 238 millones de pesetas (1.430.408,81 euros). Comoquiera que la financiación de este proyecto se realizaba mediante una autorización de endeudamiento a la Empresa Pública Regional «Murcia Cultural, Sociedad Anónima», según consta en el artículo 43.1 de la Ley 12/ 1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, en la presente Ley se propone autorizar a la mencionada Empresa Pública Regional a concertar una operación de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 238 millones de pesetas (1.430.408,81 euros) y con destino a la financiación de los proyectos modificados de las obras de construcción del edificio anexo al Auditorio y Centro de Congresos Región de Murcia.

Para atender las necesidades expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es preciso tramitar una Ley de Suplemento de Crédito por importe de 1.017.702.758 pesetas (6.116.516,76 euros).

Artículo 1.

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 1.017.702.758 pesetas (6.116.516,76 euros) a consignar en las siguientes partidas presupuestarias:

Aplicación presupuestaria Concepto

Importe

Pesetas

Importe

Euros

17.06.712F.777 Programa de lucha y prevención frente a EET. 145.114.590 872.156,25
17.06.712F.649 Otro inmovilizado inmaterial. 241.769.000 1.453.060,95
15.04.422J.223 Transportes. 34.768.410 208.962,35
14.02.431A.786 Subvención adquisición viviendas financiadas por CARM. 596.050.758 3.582.337,20
Artículo 2.

El origen de los recursos que han de financiar este Suplemento de Crédito, son los mayores ingresos producidos en el concepto 13.06.111 «Impuesto sobre Patrimonio», por importe de 138 millones de pesetas (829.396,70 euros), y las retenciones de crédito efectuadas en las partidas presupuestarias que a continuación se relacionan, por importe de 879.702.758 pesetas (5.287.120,06 euros).

Partida presupuestaria

Importe

Pesetas

Importe

Euros

16.02.741A.649 11.800.000 70.919,43
15.04.422B.601.99 41.918.968 251.938,07
11.05.444A.765.99 26.149.543 157.161,92
11.05.444A.765.00 5.311.578 31.923,23
14.02.431A.784.99 522.410.431 3.139.749,92
14.02.431A.784.00 260.238 1.564,06
02.05.011A.310.01 271.852.000 1.633.863,43
Artículo 3.

Se autoriza a la Empresa Pública Regional «Murcia Cultural, Sociedad Anónima», a concertar una operación de crédito con plazo de reembolso superior al año por un importe máximo de 238 millones de pesetas (1.430.408,81 euros) con destino a la financiación de los proyectos modificados de las obras de construcción del edificio anexo al Auditorio y Centro de Congresos Región de Murcia.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de noviembre de 2001.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 283, de 7 de diciembre de 2001)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/2001
  • Fecha de publicación: 13/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 283, de 7 de diciembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 40 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
    • art. 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas públicas
  • Murcia

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