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Documento BOE-A-2002-2912

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5892 a 5895 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2912

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (0 a 3 años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid a 20 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación por delegación del excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, (Decreto 48/2000, de 29 de noviembre), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 26.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 1758/1985, de 6 de marzo, 2589/1985, de 9 de octubre y 2735/1986, de 19 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001 (B.O.E. del día 29), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.313O.454.00, transferencias corrientes a comunidades autónomas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, tiene una dotación de 3.500.180.000 pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad de Madrid garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2001).

Décimo.

Que la Comunidad de Madrid tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad de Madrid, se compromete a aportar la cantidad total de seiscientos seis millones doscientas ochenta y siete mil noventa y tres (606.287.093) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313o.454.00 para el ejercicio de 2001, aporta la cantidad de quinientos diecisiete millones ochocientas setenta y tres mil novecientas siete (517.873.907) pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad de Madrid elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los 6 meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad de Madrid no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad de Madrid por el Director general de Centros Docentes.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.–El Consejero de Educación (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO
Aportación de la Comunidad de Madrid, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. Año 2001
  Pesetas

A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales.

(0-3 años)

 
1. Continuidad de las 4 escuelas infantiles de los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Navalcarnero y Valdemoro, financiadas de 1990 a 2000 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 125.395.040
Aportación MTAS. 122.604.960
2. Continuidad de las 21 casas de niños de los municipios de El Álamo, Alcalá de Henares, Aldea del Fresno, Arganda del Rey, Bustarviejo, Casarrubuelos, Chapinería, Estremera, Garganta de los Montes, Griñón, Lozoya, Lozoyuela, Navalagamella, Nuevo Baztán, Rascafría, RobledodeChavela, SanMartíndelaVega, Torrelaguna, Valdaracete, Valdemorillo y Villamanrique de Tajo, financiadas de 1990 a 2000 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 75.654.165
Aportación MTAS. 73.970.835
3. Continuidad de las 2 aulas infantiles del municipio de Valdemoro, financiadas de 1990 a 2000 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.362.407
Aportación MTAS. 3.287.593
4. Continuidad de las 4 escuelas infantiles de los municipios de Fuenlabrada («El Molino»), Humanes de Madrid, Pinto y San Martín de la Vega, financiadas en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 117.305.037
Aportación MTAS. 114.694.963
5. Continuidad de las 5 casas de niños de los municipios de Fuente El Saz de Jarama, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Navalafuente y San Fernando de Henares, financiadas en 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 20.174.444
Aportación MTAS. 19.725.556
B) «Guarderías infantiles laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro  
1. Guardería Infantil Laboral «San Pedro Apóstol» de Alcobendas, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.546.906
Aportación MTAS. 3.157.259
2. Guardería Infantil Laboral «Santa Teresa» de Alcobendas, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.403.058
Aportación MTAS. 3.751.749
3. Guardería Infantil Laboral «Mamá Juanita» de Coslada, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 17.227.843
Aportación MTAS. 11.962.586
4. Guardería Infantil Laboral «Borja» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 12.953.012
Aportación MTAS. 8.994.249
5. Guardería Infantil Laboral «C. Labouré. La Milagrosa» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.498.370
Aportación MTAS. 3.123.556
6. Guardería Infantil Laboral «Comunidad Infantil de Villaverde» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.275.966
Aportación MTAS. 2.274.749
7. Guardería Infantil Laboral «Cristo de la Guía» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.481.498
Aportación MTAS. 4.500.591
8. Guardería Infantil Laboral «Cuna de Jesús» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.998.953
Aportación MTAS. 4.859.898
9. Guardería Infantil Laboral «El Camino» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.259.077
Aportación MTAS. 4.346.148
10. Guardería Infantil Laboral «Grazalema» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.164.106
Aportación MTAS. 5.668.952
11. Guardería Infantil Laboral «Hontanar» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.384.273
Aportación MTAS. 5.821.831
12. Guardería Infantil Laboral «Jesús Divino Obrero» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.353.384
Aportación MTAS. 5.106.006
13. Guardería Infantil Laboral «Las Gaviotas» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 11.607.989
Aportación MTAS. 8.060.299
14. Guardería Infantil Laboral «Los Angeles» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.300.209
Aportación MTAS. 5.763.459
15. Guardería Infantil Laboral «Monseñor Alves Bras» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.688.457
Aportación MTAS. 4.644.298
16. Guardería Infantil Laboral «Nazaret» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.559.098
Aportación MTAS. 3.165.724
17. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de la Encarnación» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.172.533
Aportación MTAS. 5.674.804
18. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de las Victorias» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 10.123.070
Aportación MTAS. 7.029.207
19. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de los Desamparados» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.688.213
Aportación MTAS. 2.561.004
20. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Camino» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.497.575
Aportación MTAS. 4.511.754
21. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.446.154
Aportación MTAS. 1.698.548
22. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Rosario» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.788.031
Aportación MTAS. 5.407.814
23. Guardería Infantil Laboral «San Alfonso» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 9.349.218
Aportación MTAS. 6.491.864
24. Guardería Infantil Laboral «San José de Cluny» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 10.134.447
Aportación MTAS. 7.037.108
25. Guardería Infantil Laboral «San Roque» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.999.430
Aportación MTAS. 4.860.230
26. Guardería Infantil Laboral «San Simón y San Judas» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.948.703
Aportación MTAS. 6.213.756
27. Guardería Infantil Laboral «San Vicente de Paúl» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 14.094.302
Aportación MTAS. 9.786.732
28. Guardería Infantil Laboral «San Victor» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.797.593
Aportación MTAS. 4.720.079
29. Guardería Infantil Laboral «Santa Isabel» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.242.413
Aportación MTAS. 2.251.451
30. Guardería Infantil Laboral «Santa Luisa de Marillac» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.434.206
Aportación MTAS. 5.856.503
31. Guardería Infantil Laboral «Santa Luisa» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.117.080
Aportación MTAS. 5.636.299
32. Guardería Infantil Laboral «Santa Rosalía» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.188.967
Aportación MTAS. 5.686.215
33. Guardería Infantil Laboral «Tobogán» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.358.954
Aportación MTAS. 2.332.374
34. Guardería Infantil Laboral «Virgen de Begoña» de Madrid, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.003.773
Aportación MTAS. 5.557.619
35. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de Fátima» de Los Molinos, financiada en 1999 y 2000.  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.309.139
Aportación MTAS. 5.075.285
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones.  
 Locales. 606.287.093
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 517.873.907

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