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Documento BOE-A-2002-2915

Resolución de 21 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra en materia de intercambio de información y estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2002, páginas 5902 a 5904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2915

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de intercambio de información y estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2002.−El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra en materia de intercambio de información y estadística

En Pamplona, a 19 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra, doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el cual, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias

Y de otra, la Ilma. Sra, doña Nuria Iturriagagoitia Ripoll, Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral 14/1999, de 28 de julio («Boletín Oficial de Navarra» del 29), facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de agosto del 2001.

Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que en virtud del Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produce el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Dicho traspaso tuvo efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Tercero.

Que la materialización de este Acuerdo de traspaso precisa la firma de una serie de Convenios entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de que, llegada la fecha efectiva del traspaso, la asunción de estas competencias, por parte de la Comunidad Autónoma no altere los niveles de información sobre el mercado de trabajo y garantice la completa prestación de servicios a los ciudadanos, en tanto que usuarios del Servicio Público de Empleo.

La cooperación que debe presidir las relaciones entre ambas Administraciones se enmarca en el principio de eficacia con que han de actuar las Administraciones Públicas en el cumplimiento de los objetivos fijados de común acuerdo entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra y en el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con el fin de servir de forma efectiva a los ciudadanos.

Cuarto.

Que entre los convenios a suscribir, además del Convenio de Colaboración entre ambas Administraciones para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, es necesaria la firma del presente Convenio, que complete el marco del traspaso efectivo, en materia de intercambio de información y estadística.

Quinto.

Que con la firma del presente Convenio, se llevarán a efecto las previsiones contenidas en el apartado 3) del Anexo al Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, que refiere las funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y las formas institucionales de cooperación, a través de los necesarios mecanismos conducentes al intercambio de información y estadística entre una y otra Administración que garantice la compensación de ofertas y demandas de empleo, la intermediación en el mercado laboral y la publicación de estadística para fines estatales.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con el intercambio de información y estadística.

Segunda. Intercambio de información.

1. El Organismo Autónomo Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Foral de Navarra se obligan mutuamente a intercambiar información, según el procedimiento estipulado en este convenio de colaboración, para lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo por ambas Administraciones Públicas, así como el acceso de las mismas al registro y el tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizando el actual nivel de utilización de la estadística.

2. El procedimiento de intercambio de información tendrá las siguientes características:

a) El Instituto Nacional de Empleo cede en uso, el Sistema de Información SILE (Sistema de Información Laboral en el dominio del Empleo), a la Comunidad Foral de Navarra, según el siguiente esquema:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/38/02915_13902137_image1.png

O.E. = Oficina de empleo

C.C. = Centro Colaborador

A.C. = Agencia de Colocación.

b) Las Oficinas de Empleo transferidas, conservarán todo el equipamiento que en el momento inmediatamente anterior a la efectividad del traspaso tuvieran para acceder al SILE, por lo que la Comunidad Autónoma utilizará dicho Sistema de Información sin necesidad de efectuar ningún cambio de infraestructura.

Se excluyen los equipos Eures que, por su particular naturaleza, quedarán en «cesión de uso», y deberán tener garantizada su conectividad y estar siempre accesibles de modo que la Coordinación Informática del Instituto Nacional de Empleo pueda implementar las directrices técnicas recibidas de Eures-Bruselas. En el caso de trasladar dichos equipos a otras ubicaciones que decida la Comunidad Foral, deberán comunicarlo al Instituto Nacional de Empleo.

c) El acceso a la Base de Datos del Instituto Nacional de Empleo, desde las mencionadas oficinas se realizara en tiempo real para actualización y consulta de información referente a los colectivos afectados en el territorio autonómico como consecuencia de la gestión transferida.

d) Asimismo, el Instituto Nacional de Empleo, asume que a partir de la efectividad del traspaso de gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, la propiedad de la información que figura en la Base de Datos central del Instituto, referente a los colectivos afectados por dicha gestión en el territorio autonómico corresponde a la Administración Autonómica, por lo que, la cesión de uso deberá garantizar la disponibilidad de esa información actualizada, y en el tiempo y forma que la Comunidad Autónoma determine.

e) Para poder afrontar con seguridad esta funcionalidad, el Instituto Nacional de Empleo, se compromete a la instalación de un Centro Autonómico de Explotación, en el lugar que la Comunidad Foral de Navarra considere mas adecuado, siendo responsabilidad del INEM la financiación del citado centro en lo que se refiere a inversión en equipamiento informático, instalación, y mantenimiento de los equipos.

3. El Centro Autonómico de Explotación tendrá las siguientes características:

a) El Centro Autonómico de Explotación dispondrá de todo el hardware y software necesario, para que pueda albergar una base de datos de información autonómica, replicada respecto de la base de datos estatal, que realmente es la que se actualiza desde las oficinas que gestionan las funciones transferidas a través del SILE. Dicha Base de Datos será independiente para la Comunidad Autónoma y no contendrá información de otros territorios del Estado, a no ser que dicha información se refiera a individuos relacionados con su gestión.

b) Asimismo, dispondrá de las herramientas necesarias para la explotación de dicha Base de Datos, explotación que permitirá la obtención de informes de gestión o de otro tipo, así como la obtención de cualquier tipo de estadísticas.

c) El Instituto Nacional de Empleo será responsable de la financiación de costes derivados de la conexión mediante líneas de transmisión de datos entre su propio Centro y el Centro Autonómico de Explotación de Navarra.

d) La Comunidad Foral de Navarra se responsabilizará de la explotación de la Base de Datos Autonómica, en lo que se refiere a recursos humanos o de cualquier otro tipo, necesarios para desarrollar las aplicaciones que permitan obtener estadísticas o informes de gestión según sus propios deseos y criterios, así como de la operación de los equipos informáticos en los que se encuentra dicha base de datos.

Mientras que la Comunidad Foral de Navarra no disponga de las aplicaciones informáticas que le permitan efectuar la explotación de su Base de Datos Autonómica, el Instituto Nacional de Empleo le cederá el uso de las que ahora se utilizan para la explotación de la Base de Datos central, instalando al efecto, dichas aplicaciones adaptadas en el Centro Autonómico de Explotación.

El Instituto Nacional de Empleo será responsable de la administración de la Base de Datos replicada.

4. En caso de existir centros colaboradores y/o agencias de colocación en el territorio autonómico, que van a compartir todo o parte de las funciones de gestión transferidas a la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Nacional de Empleo, estudiará las posibilidades de conexión de dichos centros y/o agencias al SILE, proponiendo un plan de financiación, que en este caso supondrá la participación del INEM conforme a las posibilidades de su presupuesto.

Tercera. Procedimiento en materia de comunicaciones.

La infraestructura necesaria para el intercambio de información objeto de este Convenio, queda bajo la responsabilidad y a cargo del Instituto Nacional de Empleo, entendiéndose por ello, el mantenimiento del sistema actual de las comunicaciones entre las Oficinas de Empleo y el INEM, o entre el Centro Autonómico de Explotación y el INEM.

La Comunidad Foral de Navarra, podrá diseñar e implantar, de mutuo acuerdo con el Instituto Nacional de Empleo, redes de comunicaciones de datos de ámbito autonómico, que conecten las Oficinas de Empleo con el Centro Autonómico de Explotación o con otros Sistemas de Información. El nuevo proyecto de comunicaciones deberá aprobarse en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y su financiación corresponderá a la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Funciones de Coordinación Informática en el territorio autonómico.

Las Unidades de Coordinación Informática del Instituto Nacional de Empleo, ubicadas en la Dirección Provincial del Instituto en el territorio de Navarra, realizarán las funciones de asistencia técnica y apoyo a los gestores de ambas Administraciones ubicados tanto en las Direcciones Provinciales del INEM como en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma.

Por Unidad de Coordinación Informática (UCI) se entiende el grupo de personas que desde la sede de cada una de las Direcciones Provinciales atiende las funciones generales descritas en el párrafo anterior, en el momento inmediatamente anterior al traspaso efectivo de competencias y mientras se mantenga la cesión de uso del Sistema de Información (SILE) con la única diferencia, de que una vez efectuado dicho traspaso, la UCI podrá estar formada por personal del INEM ó de las dos Administraciones, en caso de que la Comunidad Foral de Navarra decida aportar técnicos informáticos a dichas Unidades.

El procedimiento de trabajo de las UCIs se regulará por instrucciones conjuntas que emitan los responsables de las dos Administraciones implicadas, y deberá ser aprobado en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio.

Quinta. Naturaleza jurídica de los anexos.

1. Los anexos que acompañan al presente Convenio constituyen parte integrante del mismo y, por ende, son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2. Los anexos serán actualizados en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la cual propondrá a las partes firmantes del presente convenio la suscripción de Addenda al mismo que contengan dichas actualizaciones.

Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la letra e) del apartado 3) del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogida en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración entre ambas Administraciones en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como addendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

La Presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la Presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo en el seno de la Comisión con el nombre de «Subcomisión de Coordinación en materia de Intercambio de Información y Estadística». La Subcomisión de Coordinación citada efectuará un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del intercambio de información y estadística, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar. La Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del INEM y cuatro representantes de la Comunidad Foral de Navarra y se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Séptima. Reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos para procesos de información.

1. El INEM ha transferido a la Comunidad Foral de Navarra los créditos correspondientes a la reparación, el mantenimiento y la conservación de los equipos informáticos traspasados.

2. La Comunidad Foral de Navarra se obliga a vincular las cantidades transferidas por los conceptos de reparación, mantenimiento y conservación de equipos informáticos a la reparación, mantenimiento y conservación de los mismos. La valoración económica de dichos conceptos está incluida en el coste efectivo de la transferencia según texto aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias en fecha 28 de abril de 1999.

Octava. Fecha de efectividad del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001.

2. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Novena. Jurisdicción.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

En prueba de su conformidad, y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha expresados, por cuadruplicado ejemplar.−La Directora general del Instituto Nacional de Empleo, María Dolores Cano Ratia.−La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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