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Documento BOE-A-2002-2994

Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2002, páginas 6041 a 6045 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-2994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/11/fom268

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se refiere en su artículo 44 a los Convenios con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en «garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas, dentro del volumen máximo a que se refiere el apartado 1.A) del artículo 42» del citado Real Decreto.

El citado artículo 44, en su apartado 3, determina que «mediante Orden del Ministro de Fomento se regulará la convocatoria de un sistema de ofertas competitivas por parte de las entidades de crédito, y de selección de las mismas, así como la fijación, en su caso, de las cuantías a convenir con cada una de dichas entidades y la determinación del tipo de interés efectivo de los Convenios, a que se refiere el artículo 5.c) de este Real Decreto».

Esta Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la convocatoria y selección de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Fomento la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 2002-2005, y también los criterios para la asignación de las cuantías a convenir.

Asimismo, se determina en esta Orden el procedimiento para el cálculo del tipo de interés efectivo anual inicial, que será propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su fijación por Acuerdo del Consejo de Ministros, a efectos de los convenios con las entidades de crédito en el programa de 2002 del citado Plan de Vivienda. La vigencia de dicho tipo de interés efectivo anual, la revisión y modificación, en su caso, del mismo, se ajustarán a lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Dadas las especiales características del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tanto por su naturaleza de ente público como por la índole especializada de las actuaciones protegidas que ha venido financiando en los planes estatales de vivienda (viviendas protegidas para alquiler y actuaciones protegidas en materia de suelo), se considera preferible que no quede sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que el resto de entidades de crédito, sino que, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros, suscriba el correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación que este último lleve a cabo en función del peso relativo de cada entidad en el pasado y teniendo en cuenta las operaciones concretas previsibles.

El capítulo I de esta Orden regula las disposiciones generales, aplicables a la selección de entidades y asignación entre ellas de las cuantías a convenir para los diferentes programas anuales del Plan de Vivienda 2002-2005. El capítulo II se refiere a los procedimientos específicos a seguir en relación con el sistema de ofertas competitivas por parte de las entidades de crédito.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Procedimiento aplicable a los Convenios de financiación entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito durante el Plan de Vivienda 2002-2005.

Las entidades de crédito que deseen suscribir Convenios con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan de Vivienda 2002-2005, acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se atendrán a los procedimientos que se establecen en los artículos siguientes de esta Orden.

Artículo 2. Cuantías globales y su distribución.

El volumen global de recursos a convenir entre entidades de crédito y el Ministerio de Fomento en orden a la concesión de préstamos cualificados por parte de las mismas para financiar los programas anuales 2002 a 2005, de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo acogidas al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, será, como máximo, de 17.191,87 millones de euros, cifra autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de febrero de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dicha cuantía global se distribuirá según fije el Ministro de Fomento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, entre las quince Comunidades Autónomas que participan en el Plan de Vivienda 2002-2005, así como entre las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de programas anuales de actuación.

En cada uno de dichos programas anuales, la cuantía global necesaria de recursos (préstamos cualificados) a conceder por las entidades de crédito, a través de Convenios con el Ministerio de Fomento, se compondrá de:

una cuantía global del 80 por 100 de los recursos necesarios, territorializada;

Una cuantía global no territorializada, por un volumen del 20 por 100 del total necesario para el programa anual.

Las reglas para la disponibilidad de ambas cuantías se determinan en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3. Criterios de asignación entre entidades de crédito.

La cuantía correspondiente a cada programa anual se distribuirá entre las entidades de crédito con arreglo a los criterios que a continuación se exponen:

3.1 Programa 2002.

a) El 60 por 100 del montante global necesario se distribuirá, por entidades de crédito, según las necesidades de cada territorio, mediante un sistema basado en ofertas competitivas al que se refiere el artículo 7 de esta Orden, en función de las reglas que se exponen en dicho artículo.

La asignación resultante tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre, inclusive.

b) El 20 por 100 del montante global necesario se distribuirá, por territorios, valorando las circunstancias a que se refiere el artículo 44.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, especialmente el grado de colaboración de las diferentes entidades de crédito con los anteriores planes y programas de vivienda, así como su nivel de cumplimiento de los compromisos y obligaciones de todo tipo que figuran en sus Convenios.

La asignación resultante tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre, inclusive.

A estos efectos, el grado de colaboración de las entidades de crédito que resulten seleccionadas de la convocatoria, se evaluará tomando como base el peso porcentual de los préstamos cualificados concedidos por cada una de ellas, con la conformidad del Ministerio de Fomento, en cada territorio, en relación con el total de los concedidos, en las mismas condiciones, por el conjunto de las entidades de crédito colaboradoras, en el programa 2001 del Plan de Vivienda 1998-2001, a 31 de diciembre de 2001.

c) La cuantía global no territorializada a la que se refiere el artículo 2 de esta Orden, es decir, el 20 por 100 del montante global necesario, no será objeto de asignación, por territorios ni por entidades de crédito, hasta el 1 de octubre, fecha a partir de la cual será objeto de libre disposición, para cualquier territorio, y para cualquiera de las entidades que hayan convenido la financiación de actuaciones protegidas, las cuales podrán seguir remitiendo a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, a partir de aquella fecha, nuevas notificaciones de concesiones de préstamos cualificados, hasta el agotamiento de dichas cuantías, no individualizadas, de libre disposición, siempre que el gasto derivado para el Estado del total de las actuaciones a financiar no exceda de la cuantía total de gasto estatal asignado al programa anual de actuaciones.

La misma libre disponibilidad, por territorios y entidades de crédito, se aplicará, desde el 1 de octubre, a las cuantías convenidas para cada territorio, en base a los párrafos a) y b) de este número, pero todavía no dispuestas, a 30 de septiembre, mediante la concesión de préstamos cualificados por las entidades de crédito correspondientes.

d) No obstante lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este número, aquellas entidades de crédito que hubieran alcanzado un grado de cumplimiento del 100 por 100 de las cuantías asignadas mediante los criterios de los párrafos a) y b) citados, con anterioridad al 1 de octubre, podrán empezar a hacer uso de la cuantía global no territorializada, siempre que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del citado Ministerio las autorice expresamente. En este caso, la cuantía máxima de nuevos préstamos a conceder hasta el 30 de septiembre, inclusive, en cada territorio, no podrá exceder del 50 por 100 de la cuantía inicialmente asignada a cada entidad para el mismo.

En caso de que la entidad volviera a agotar dicha cuantía de nuevos préstamos, podrá, mediante autorización previa de la citada Dirección General, hacer uso de la cuantía global, no territorializada, de préstamos cualificados.

En cualquier caso, la suma de las ampliaciones de cuantías de préstamos cualificados a conceder, antes del 1 de octubre, autorizadas en aplicación de los criterios determinados en este párrafo, no podrá superar, para cada territorio, el 25 por 100 de la cuantía global territorializada correspondiente al mismo.

e) El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no quedará sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que se establece para el resto de entidades de crédito, quedando facultado para suscribir Convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación que este último lleve a cabo en función del peso relativo de cada entidad en el pasado y teniendo en cuenta las operaciones concretas previsibles, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros.

3.2 Siguientes programas anuales.

a) El 80 por 100 del montante global necesario de préstamos cualificados a conceder en el programa anual, según las necesidades de los diferentes territorios, se asignará de conformidad con el criterio establecido en el apartado b) del párrafo 3.1 de este artículo, si bien el programa de referencia será el inmediatamente anterior del Plan 2002-2005. Asimismo, el plazo de vigencia de la asignación individualizada por entidades de crédito finalizará el 30 de septiembre del año correspondiente, quedando, a partir de ese momento, las cuantías asignadas pero no concedidas, a libre disposición del conjunto de entidades de crédito que hayan formalizado convenios con el Ministerio de Fomento para el mismo o diferente territorio, para la concesión de esos préstamos cualificados en cualquier territorio.

b) El 20 por 100 restante del montante global necesario para el programa anual, no asignado individualizadamente por territorios ni por entidades de crédito, estará a libre disposición, a partir del 1 de octubre, de todas aquéllas que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Fomento para el mismo o diferente territorio, en las condiciones expresadas en el apartado 3.1.c) de este artículo, sin perjuicio de la posibilidad de acceder y disponer de dicha cuantía, en las mismas condiciones fijadas en el apartado 3.1.d).

3.3 Asignación mínima por entidades de crédito.

En cualquier caso, la cuantía mínima que se asignará en cada programa anual, con cargo a la cuantía territorializada a convenir, a aquellas entidades de crédito que resulten seleccionadas en aplicación de los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, será de 150.000 euros, en cada territorio en el que le correspondiera una cuantía, con independencia de que la misma fuera inferior a dicha cifra.

3.4 Plazo límite para concesión de préstamos.

En cada programa anual del Plan de Vivienda 2002-2005, las entidades de crédito que hayan formalizado Convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan, podrán conceder y presentar préstamos cualificados, dentro de los límites a que se refiere esta Orden, al tipo de interés efectivo que se encuentre vigente, hasta el día anterior al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos cualificados a conceder con cargo al nuevo programa anual.

En cualquier caso, los préstamos corresponderán a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año al que se refiera el convenio al amparo del cual se concedan dichos préstamos.

Una vez publicados tanto dicho Acuerdo como la Orden del Ministro de Fomento en la que se determine el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito, para financiar el siguiente programa anual del mencionado Plan, dichas entidades podrán conceder préstamos al nuevo tipo de interés efectivo fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, dentro de los límites que establezca la Orden citada, y según la territorialización y cuantías máximas iniciales que les serán comunicadas por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del citado Ministerio, según se determinará en los correspondientes convenios con el Ministerio de Fomento.

3.5 Cómputo de préstamos concedidos.

Para el cómputo de préstamos concedidos por las entidades de crédito, a efectos de la evaluación del grado de colaboración al que se refiere el apartado 3.2.a) de este artículo, se tendrán en cuenta aquéllos cuya notificación, en la forma prescrita en el convenio entre el Ministerio de Fomento y cada entidad de crédito, haya sido efectuada, en el Registro General de dicho Ministerio, hasta la fecha límite del 30 de noviembre, inclusive, y que obtengan la conformidad del Ministerio, según procedimientos a especificar en los convenios individualizados entre los citados Ministerio y entidades.

Artículo 4. Tipo de interés efectivo.

Se entenderá por tipo de interés efectivo, a determinar por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el resultante de la siguiente expresión:

MathML (base64):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

siendo:

t = tipo de interés nominal anual; i = tipo de interés efectivo anual;

n = número de veces en que el interés nominal es convertible dentro

del año, es decir, número de vencimientos al año. En consecuencia, el tipo de interés nominal aplicable será:

MathML (base64):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

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.b) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Convenios con el Ministerio de Fomento, ni siquiera en caso de amortización parcial ni en otras posibles circunstancias.

Artículo 5. Convenios con entidades de crédito.

Las cuantías asignadas a las diferentes entidades de crédito mediante los sistemas establecidos en esta Orden, serán objeto de los correspondientes Convenios con el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos. En el supuesto excepcional a que se refiere el artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, de que por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se varíe, dentro del plazo de duración de uno de los Convenios anuales de 2002 a 2005, el tipo de interés de Convenio, las entidades de crédito podrán proceder a reducir parcial o totalmente la cuantía de los recursos que tengan convenidos y no concedidos, en la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés de Convenio, mediante comunicación escrita a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Si se diera, por estos motivos, una situación de recursos excedentarios no convenidos, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo podrá ofertar dichos recursos a aquellas entidades financieras que, con elevado grado de cumplimiento, deseen la ampliación de sus recursos convenidos para aquellos territorios en que se haya producido insuficiencia de recursos, a tenor de la distribución establecida al efecto por el Ministro de Fomento.

Si, pese a ello, quedaran recursos excedentarios sin convenir, la cuantía de los mismos pasará a libre disposición por parte de cualquier entidad de crédito que tenga Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento para el Plan de Vivienda 2002-2005, una vez lo autorice y comunique la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Artículo 6. Interpretación.

El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de esta Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella, especialmente en lo que se refiere a la asignación de cuantías a convenir con entidades de crédito, incluyendo el tratamiento específico aplicable a aquellas que no hubieran participado en la convocatoria que recoge la presente Orden.

CAPÍTULO II
Disposiciones relativas al sistema de ofertas competitivas para la financiación cualificada del Plan de Vivienda 2002-2005
Artículo 7. Sistema de ofertas competitivas.

7.1 Contenido de las ofertas.

Las entidades de crédito que deseen establecer Convenio con el Ministerio de Fomento para financiar, mediante la concesión de préstamos cualificados, el Plan de Vivienda 2002-2005, podrán presentar sus ofertas, en las que indicarán:

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) La cuantía total por la que cada entidad desea establecer Convenio, para el programa 2002, especificando la distribución territorial deseada por Comunidades Autónomas, excepto la Foral de Navarra y el País Vasco, y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cada entidad podrá solicitar cuantías diferentes para cada uno de dichos territorios, en función de diferentes tipos de interés efectivos.

La cantidad solicitada por una entidad a cada tipo de interés efectivo se entenderá que incluye las cantidades solicitadas, en ese mismo territorio, a tipos de interés inferiores. Coincidiendo, en consecuencia, la cuantía total por la que dicha entidad desea establecer Convenio con la cantidad por ella ofrecida, en ese territorio, al mayor tipo de interés.

Las cantidades ofrecidas por cada entidad de crédito no podrán alcanzar, en cada territorio, una cuantía superior a las que se relacionan en el siguiente cuadro:

Comunidades Autónomas

Oferta máxima

por entidad

de crédito

(Millones de euros)

Andalucía 180,00
Aragón 40,00
Asturias 40,00
Baleares 30,00
Canarias 65.00
Cantabria 25,00
Castilla y León 55,00
Castilla - La Mancha 40,00
Cataluña 150,00
Extremadura 30,00
Galicia 60,00
Madrid 200,00
Murcia 55,00
Rioja, La 20,00
C. Valenciana 120,00
Ceuta 1,50
Melilla 1,50

c) El tipo de interés efectivo al que se formula la petición. Dichos tipos de interés se expresarán en porcentaje con un decimal. En caso de que, por error, los tipos de interés vengan expresados con dos decimales, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento redondeará, de oficio, dichos tipos de interés a un solo decimal.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

7.2 Forma y plazo de presentación.

Las ofertas, dirigidas al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» en el Registro General del Ministerio de Fomento en Madrid o en sus Delegaciones y, en general, en cualquier otro de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades que presenten ofertas utilizarán el modelo de solicitud adjunto como anexo.

7.3 Aceptación de las normas del sistema de ofertas.

La presentación de ofertas supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

Artículo 8. Determinación del tipo de interés efectivo de convenio para el programa de 2002, a proponer al Consejo de Ministros, y asignación de cuantías entre entidades según sus ofertas competitivas presentadas para dicho programa.

8.1 Determinación del tipo de interés efectivo de Convenio, a proponer al Consejo de Ministros.

Recibidas las ofertas y cerrado el plazo de presentación, el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, determinará para cada Comunidad Autónoma y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, una vez clasificadas las ofertas de menor a mayor tipo de interés efectivo solicitado, un tipo de interés marginal provisional que será aquel para el cual las cantidades acumuladas por tipos efectivos inferiores o iguales a él —considerando, a estos efectos, en el caso de entidades que hubieran ofertado cuantías a diversos tipos de interés, que las cantidades ofrecidas a cada tipo incluyen las formuladas a tipos inferiores— cubran totalmente el importe de préstamos necesario para ese territorio.

En el caso de que las cantidades acumuladas no cubran totalmente el importe de préstamos necesario de ese territorio, se tomará como tipo marginal provisional el tipo de interés efectivo, para el cual la suma de ofertas se aproxime en la mayor medida posible a la determinada como necesidad para dicho territorio.

Con los tipos marginales provisionales de cada territorio, ponderados por las cantidades asignadas a los mismos, se obtendrá un tipo medio nacional provisional para los convenios del programa 2002.

Las cantidades ofrecidas en cada territorio a tipos de interés inferiores en más de un 20 por 100 al tipo medio nacional provisional ponderado serán automáticamente rechazadas. Con las restantes se procederá a recalcular el tipo marginal de ese territorio, que pasará a ser su tipo de interés marginal definitivo.

Con los tipos marginales definitivos de cada territorio, ponderados por las cantidades asignadas a los mismos, se obtendrá un tipo medio nacional, con dos decimales, redondeado el segundo, que será elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para que ésta última lo proponga, a su vez, en su caso, al Consejo de Ministros como tipo de convenio único a nivel nacional para todo préstamo cualificado que se conceda en el marco del programa 2002, con independencia del territorio en el que se produzca la concesión.

A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre determinación del porcentaje que representará el tipo de interés efectivo que acuerde el Consejo de Ministros para los convenios de 2002, en relación con el tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España, se tomará en consideración el último valor de dicho tipo porcentual de referencia que haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el momento de publicación, asimismo en dicho Boletín, de esta Orden.

8.2 Asignación de cuantías entre entidades de crédito.

La asignación de cuantías a convenir con las diferentes entidades de crédito, a efectos de cubrir el 60 por 100 de las necesidades fijadas por la correspondiente Orden del Ministro de Fomento, se efectuará, en cada territorio, según las reglas que a continuación se exponen:

1. Si el tipo marginal correspondiente a un territorio es menor o igual que el tipo medio nacional: Se distribuirá el 60 por 100 de la cuantía global a convenir en ese territorio para 2002, entre las entidades que hayan formulado ofertas a un tipo de interés igual o inferior al tipo de interés marginal de ese territorio.

2. Si el tipo marginal correspondiente a un territorio es mayor que el tipo medio nacional resultante: El 60 por 100 de la cuantía global a convenir en ese territorio para 2002 se distribuirá empezando por las entidades que hayan formulado ofertas a un tipo de interés igual o inferior al tipo medio nacional. El resto de ese 60 por 100 a distribuir se ofrecerá al tipo de interés medio nacional a las mismas entidades y, si fuera preciso, a las que hubieran formulado ofertas a tipos superiores al medio nacional. Si, finalmente, quedara alguna cuantía por suscribir, se añadirá al tramo c) al que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden.

3. Sistemática general de asignación: En todo caso, la asignación se iniciará por las ofertas formuladas a tipos de interés más bajos hasta alcanzarse el 60 por 100 de la cuantía global a convenir en el territorio del que se trate para 2002, prorrateándose, en su caso, entre las realizadas en el último tramo.

4. Insuficiencia de ofertas: Si las ofertas realizadas no alcanzasen el 60 por 100 de la cuantía fijada como necesaria, la cantidad no cubierta se ofrecerá nuevamente, al tipo medio nacional, a las entidades oferentes y, si estas últimas no la suscribieran en su totalidad, las cuantías excedentes se añadirían al tramo c) al que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/39/02994_6431318_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/2002
  • Fecha de publicación: 14/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • el plazo del art. 3.4, por Orden VIV/531/2005, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3853).
    • el plazo del art. 3.4, por Orden FOM/0020/2004, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2004-954).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre préstamos cualificados con entidades de crédito para el programa 2003: la Orden FOM/508/2003, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2003-4905).
  • SE AMPLÍA el plazo del art. 3.4, en el programa 2002, por Orden FOM/3322/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25437).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre préstamos cualificados con entidades de crédito para el programa 2002: Orden FOM/1060/2002, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9312).
    • con el art. 8.1, y fija el tipo de interés efectivo inicial anual del programa 2002, por la Resolución de 10 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7363).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.3 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-689).
Materias
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Dirección General de la Vivienda la Arquitectura y el Urbanismo
  • Entidades de financiación
  • Formularios administrativos
  • Intereses
  • Melilla
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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