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Documento BOE-A-2002-3003

Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretraría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de La Pineda", de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2002, páginas 6055 a 6056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-3003

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Las sucesivas ampliaciones del dique exterior del puerto de Tarragona han producido una serie de modificaciones en la dinámica litoral de la zona que han dado lugar a determinados cambios en la morfología costera, especialmente en la playa de la Pineda.

La Autoridad Portuaria de Tarragona, partiendo de diversos estudios que se han ido realizando desde 1983, ha llevado a cabo algunas actuaciones, consistentes en aportaciones de arena y sauló, encaminadas a la estabilización de la playa. En estos momentos, tras comprobarse que la playa sigue manteniendo una situación de inestabilidad, se hace preciso emprender las acciones correctoras contempladas en el presente proyecto para dar estabilidad a la playa de la Pineda, considerando la configuración actual del puerto de Tarragona.

El proyecto Actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1996, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 7, Proyectos de infraestructuras, epígrafee)Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), para los que la necesidad de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental se decidirá, por el órgano ambiental, en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Tarragona remitió, con fecha 9 de noviembre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto básico Actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Los antecedentes, objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos e instituciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Como consecuencia del resultado de estas consultas, la Autoridad Portuaria de Tarragona planteó una modificación del proyecto, atendiendo las recomendaciones recibidas. Un resumen del resultado de esta tramitación figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

No obstante, dado que tanto la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) como la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico (Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña) aportan argumentos contrarios al espigón previsto en la zona sur de la playa, el proyecto definitivo, de acuerdo con el nuevo planteamiento del proyecto que hace la Autoridad Portuaria de Tarragona, deberá prescindir de la construcción de dicha estructura.

Si en el futuro se decidiera construir ese espigón, el correspondiente proyecto, que deberá ser sometido a la consideración del órgano ambiental, incluirá un estudio que permita decidir entre la opción de construirlo o la opción de estabilizar la playa con alimentación de arena.

Asimismo, cualquier obra portuaria que se realice entre el actual contradique del puerto y el espigón dels Prats, quedaría al margen de lo establecido en la presente Resolución, por lo que, en su caso, debería ser objeto de un proyecto específico y de la correspondiente tramitación ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda.

Madrid, 25 de enero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Antecedentes, objetivos y descripción del proyecto

El dique exterior del puerto de Tarragona ha producido, con sus sucesivas ampliaciones, una serie de modificaciones en la dinámica litoral de la zona que han dado lugar a determinados cambios en la morfología costera, especialmente en la playa de la Pineda.

Esta influencia del puerto aparece reflejada en los diversos estudios realizados por el Centro de Estudios de puertos y Costas (CEPYC, CEDEX). En el estudio realizado en 1983 se concluye indicando la necesidad de protección de la playa de la Pineda para «detener su actual proceso erosivo». Estas conclusiones se corroboran en otro estudio posterior, año 1984, en el que se menciona que «la disminución de los aportes de arena a la playa y el efecto de las obras portuarias sobre la misma han producido la desaparición de grandes tramos de costa arenosa. También, en el estudio de 1985, se dice que «la prolongación del dique tiene como principal efecto sobre la playa el provocar un desplazamiento hacia el interior del puerto de la arena, lo que agravará la situación erosiva de la Pineda».

La Autoridad Portuaria de Tarragona, partiendo de los estudios citados y siguiendo las recomendaciones dadas en ellos, ha llevado a cabo algunas actuaciones, consistentes en aportaciones de arena y sauló y en la construcción de un espigón de apoyo, encaminadas a la estabilización de la playa. En estos momentos, tras comprobarse que la playa sigue manteniendo una situación de inestabilidad, se plantea la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones correctoras para dar estabilidad a la playa de la Pineda, considerando la configuración actual del puerto de Tarragona.

La situación actual de la playa de la Pineda se resume señalando que se encuentra en un proceso de recesión producido por un desequilibrio en el balance de transporte sedimentario causado por la actual configuración del dique de abrigo del puerto de Tarragona, por la disminución del aporte de sedimentos y por la pérdida de material en el extremo sur de la propia playa.

Con el presente proyecto se pretende disminuir la frecuencia de las actuaciones, evitando las pérdidas de arena a través de los extremos de la playa mediante estructuras de retención. Estas estructuras servirán de apoyo para la posterior aportación de arena, permitiendo el avance de la playa seca.

Las principales acciones del proyecto son las siguientes:

Construcción de un espigón en el extremo sur de la playa del Racó:

El espigón de escollera, de 200 metros de longitud, tiene su arranque al sur del Faralló, con una cota de coronación de +2,5 metros en los 80 primeros metros, quedando los 120 metros restantes a la cota +1,0 metros, aproximadamente. El espigón está formado, en esencia, por un núcleo de todo uno de cantera sobre el que se coloca una capa filtro de 100-500 kilogramos. El manto de protección se constituye, en el primer tramo, por escollera de 1-2 toneladas en la cara interior y de 3-4 toneladas en la exterior. En el segundo tramo la escollera es de 1-2 toneladas en la cara interior y de 4-6 toneladas en la exterior.

Esta actuación queda suprimida en la modificación del proyecto que, a raíz de las consultas, plantea la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Recrecido del espigón dels Prats:

Continuando el eje del espigón existente, se recrece la parte sumergida de mismo, 210 metros, hasta alcanzar una cota de coronación de +2,0 metros. La nueva prolongación está formada por una primera capa de escollera de 60-300 kilogramos, que cubre el antiguo espigón sumergido.

Sobre esta primera capa se colocan los mantos de protección. La cara norte está formada por dos capas de escollera de 2 toneladas, mientras que la cara sur la forma una doble capa de escollera de 3-4 toneladas. La coronación se realiza con una capa de escollera de este último tipo.

Aportación de arena:

Se emplearía, tras haber realizado una caracterización previa, la acumulación de arenas de la cara norte del espigón dels Prats. Este depósito de arenas, con un volumen de unos 150.000 metros cúbicos, está formado por los materiales que, debido a los temporales del segundo cuadrante, han rebasado el dique por su parte sumergida.

En el caso de que esta arena no fuera apta para su utilización en la playa de la Pineda, se emplearía la solución adoptada tanto en el proyecto de estabilización de la playa de la Pineda de 1987 como en el posterior de regeneración de 1996, consistentes en alimentar artificialmente la playa con aportación de sauló (jabre) cribado, formando una base y recubriéndolo posteriormente de arena de playa hasta conseguir un espesor de 20-25 centímetros.

Consultas realizadas:

Los organismos consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre los aspectos ambientales del proyecto, son los siguientes: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Calidad Ambiental (Departamento de Medio Ambiente, Generalidad de Cataluña), Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico (Departamento de Medio Ambiente, Generalidad de Cataluña) y Ayuntamiento de Vila seca.

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas considera que el espigón proyectado en el sur de la playa (espigón del Racó) no sólo no evitaría las hipotéticas pérdidas de arena por ese lado, sino que contribuiría a aumentarlas. Así mismo, señala que en el extremo norte de la playa lo que realmente se está produciendo es un basculamiento de toda la playa hacia el contradique del puerto. En consecuencia, afirma que la playa no está perdiendo arena por ninguno de sus extremos, está simplemente modificando su forma en planta buscando un nuevo equilibrio para adaptarse a la nueva situación creada por la ampliación del dique de abrigo del puerto. Por lo que respecta a la prolongación del espigón dels Prats, indica que la playa llegaría a estabilizarse en su tramo sur, pero sería a costa de degradar aún más el tramo comprendido entre este espigón y el contradique del puerto. En cuanto a la utilización de la arena depositada en este tramo, considera imprescindible realizar un estudio granulométrico para determinar su idoneidad como arena de aportación.

En un informe posterior, realizado una vez que la Autoridad Portuaria de Tarragona planteó la modificación del proyecto, la Dirección General de Costas manifiesta que no tiene otra objeción que hacer al proyecto que hacer notar que, si se opta por la arena de dragado para la alimentación de la playa, no está garantizada su estabilidad dada su granulometría.

La Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico desaconseja la construcción del espigón de la zona sur de la playa, en tanto no se estudien sus posibles repercusiones sobre la dinámica litoral al sur del cabo de Salou. Se muestra favorable al recrecido del espigón de la zona norte de la playa (espigón dels Prats) y a la aportación de arena prevista.

El Ayuntamiento de Vila-Seca considera adecuadas las actuaciones previstas en el proyecto, por lo que informa favorablemente sobre éste.

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