Visto el expediente de indulto a don José Antonio Fuentes Garrido, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de fecha 19 de enero de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
Vengo en conmutar a don José Antonio Fuentes Garrido la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cuatrocientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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