Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, según redacción dada por el artículo 1
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el
artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de las de servicio activo en el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, servicios periféricos de
Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las
ciudades de Ceuta y de Melilla.
B) Para obtener puestos situados en los servicios periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa,
salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
las siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias
de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y en las ciudades de Ceuta y de Melilla sólo podrán
participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,
en su caso, en cualquiera de ellas.
Los puestos convocados en las provincias de Asturias, Ávila,
Lleida, Teruel, Valladolid y Zaragoza sólo podrán ser solicitados
por funcionarios en situación de servicio activo o en cualquier
otra que conlleve reserva de puesto de trabajo.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las
condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,
así como los requisitos previstos en la correspondiente relación
de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que
no participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después
de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un
Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o por supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,
siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre) sólo podrán participar si, al término del plazo
de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de
dos años que han de permanecer en dicha situación. Los
funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la obligación
de participar, si así se les notifica, de acuerdo con el artículo
13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización, de acuerdo con el artículo 41.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. 1. Baremos de valoración.-Para poder obtener un
puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse
un mínimo de 7 puntos.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de 3 puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo
de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista
en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, valoración
se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de 3
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter
definitivo provisional.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en anexo I de la presente
Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,
aprovechamiento, impartidos por centros oficiales públicos o por entidades
de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso
en el que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada
uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este
concepto será de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de
trabajo descritos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.
En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los
candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para
el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados
con el área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando
el contenido de los puestos tenga relación directa con información
al público, recepción y registro de documentos, actividades de
gestión con significativos grados de proximidad con el público
y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya
factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse
también en relación con los demás puestos de las correspondientes
Comunidades Autónomas.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
a la Subsecretaría de este Ministerio, y ajustadas al modelo
publicado como anexo III de esta resolución, se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del Departamento (paseo de la Castellana,
67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en las oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que modifica la de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven
puesto el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo
III), los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2), expresivo
de las funciones realizadas.
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
simultáneamente puestos de trabajo en un mismo concurso y
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá
ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en las
situaciones de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares
o servicios especiales, por la Subdirección General competente
en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la
Secretaría General u órgano similar en los organismos autónomos,
si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y
por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados
en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General
de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los
Delegados de Defensa, en los demás casos.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria o excedencia forzosa la certificación será expedida por
la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función
Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del
Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración
Pública o a las Escalas, a extinguir, de la AISS. En el caso de los
excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir
a sus reuniones un solo representante de cada Organización
Sindical.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto ; tanto la solicitud como la
designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2
(párrafo 2.o), la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de
enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
Sexta. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base
segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en caso de igualdad, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. El plazo de resolución del concurso será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de instancias, de conformidad con lo establecido por
el artículo 47 del repetido Reglamento General aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación
del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,
nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o
de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
com
porta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de localidad de residencia y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 4 de febrero de 2002.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),
El Director general de Organización, Procedimiento y Control, José
Antonio Sánchez Velayos.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXOS (ver imágenes páginas 6173 a 6194).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid