Visto el expediente de indulto a doña Cristina San Martín López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en sentencia de fecha 15 de junio de 2000, como autora de un delito de robo en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
Vengo en conmutar a doña Cristina San Martín López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de ciento ochenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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