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Documento BOE-A-2002-3123

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaria General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La alma, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en Santa Cruz de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2002, páginas 6253 a 6256 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-3123

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Santa Cruz de La Palma.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.‒El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en Santa Cruz de La Palma

En Madrid a 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella;

De otra el excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna, Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 402/1999, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias, no precisando para este acto autorización expresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2001;

De otra el ilustrísimo señor don José Luis Perestelo Rodríguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que tomó posesión de su cargo ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma celebrado el 9 de julio de 1999 y autorizado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo de 6 de julio de 2001, actuando en representación del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 41,1 de esa misma Ley;

De otra el ilustrísimo señor don Carlos J. Cabrera Matos, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que tomó posesión de su cargo ante el Pleno del citado Ayuntamiento celebrado el 3 de julio de 1999 y autorizado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Pleno de la citada corporación de 12 de marzo de 2001, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril),

Y de otra el señor don Tomás Barreto Lorenzo, Presidente de la Asociación CEPYME La Palma, elegido por acuerdo de la Asamblea General de 22 de febrero de 2000, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Cabildo Insular de La Palma tiene diferentes programas de actuación para el desarrollo del Turismo en la isla, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística del municipio de Santa Cruz de La Palma ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Santa Cruz de La Palma y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas:

Primera.

Se declara a Santa Cruz de La Palma Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

Creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Puesta en valor y uso de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

Estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

Fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística de Santa Cruz de La Palma, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Cabildo Insular de La Palma:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial atención al desarrollo de Santa Cruz de La Palma como destino turístico y apoyar los proyectos para su mejora y promoción en los mercados.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios CEPYME La Palma:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en cuatrocientos cincuenta y seis millones (456.000.000) pesetas equivalentes a dos millones setecientas cuarenta mil seiscientos quince con veinte (2.740.615,20) euros, que se financiarán conjuntamente por las cuatro Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las cuatro Administraciones será de ciento catorce millones (114.000.000) pesetas equivalentes a seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y tres con ochenta (685.153,80) euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas. 43 27 44
Total aportación, en euros. 258.435,20 162,273,27 264.445,33

La aportación del Ministerio de Economía, en 2001, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas. 38 38 38
Total aportacion, en euros. 228.384,60 228.384,60 228.384,60

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 16.05.751C.750.11/ 01716331, de la siguiente manera:

Se abonarán tras la firma treinta y ocho millones (38.000.000) de pesetas, equivalentes a doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cuatro euros con sesenta céntimos (228.384,60), es decir, un 33,33 por 100 del total de la aportación de esta Administración.

Durante el mes de junio de 2002, se abonarán diecinueve millones (19.000.000) de pesetas más, equivalentes a ciento catorce mil ciento noventa y dos euros con treinta céntimos (114.192,30), lo que supondrá junto con el abono realizado tras la firma del Convenio, un anticipo del cincuenta por ciento (50 por 100) del total de la aportación de la Consejería de Turismo y Transportes. El resto de la aportación se irá abonando a medida que se vayan justificando la realización de las actuaciones. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias hasta completar el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes se realizará de la misma manera que como está prevista, en la cláusula anterior, para el Ministerio de Economía.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma deberá aportar además, los registros contables que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con los fondos objeto de la subvención.

La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por los entes locales del presente Convenio como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las actuaciones que correspondan a la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias para la justificación de los fondos recibidos de la Unión Europea procedentes del FEDER.

Sexta.

El Cabildo Insular de La Palma efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 752.627.01, conforme al cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas. 18 48 48
Total aportación, en euros. 108.182,18 288.485,81 288.485,81

El Cabildo Insular de La Palma realizará su aportación de la siguiente manera: Se abonarán tras la firma del Convenio los dieciocho millones de pesetas correspondientes a la primera anualidad y las otras dos anualidades, cada año, cuando estén disponibles los créditos.

Séptima.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 45362000, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas. 6 23 85
Total aportación, en euros. 36.060,73 138.232,78 510.860,29

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma estará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo establecido en la citada norma respecto a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. Así mismo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma deberá cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto, con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999.

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Dinamización Turística» y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; el Presidente y Consejero de Turismo por parte del Cabildo Insular de La Palma), el Alcalde-Presidente y la Concejala de Cultura, Turismo y Movimiento Vecinal, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y el Presidente y persona que este designe, por parte de la Asociación de Empresarios CEPYME La Palma.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde de Santa Cruz de La Palma o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, designado por el Alcalde.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Santa Cruz de La Palma como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Santa Cruz de La Palma», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. Asimismo, se incluirá la leyenda «cofinanciado con Fondos FEDER» y el logotipo correspondiente.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, Juan Carlos Becerra Robayna.‒El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, José Luis Perestelo Rodríguez.‒El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Carlos J. Cabrera Matos.‒El Presidente de la Asociación CEPYME La Palma, Tomás Barreto Lorenzo.

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