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Documento BOE-A-2002-3129

Resolución de 17 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Valenciana, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2002, páginas 6271 a 6273 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-3129

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de otra parte, el Presidente de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 14.c) de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano, han formalizado a 15 de enero de 2002 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad Valenciana para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2002.‒El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad Valenciana para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

En Valencia, 15 de enero de 2002

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran, Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Molt honorable señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Presidente de la Generalidad Valenciana, haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 14.c) de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de las aprobaciones o ratificaciones que en su caso procedan.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I y el Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, establece entre sus fines la competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana, en materia de investigación científica, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1.º del artículo 149 de la Constitución.

Que el Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, es el instrumento previsto en la Ley 7/1997, para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica de la Comunidad Valenciana.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que las partes han venido cooperando en el pasado en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las partes en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, mediante colaboraciones en programas tales como el Ramón y Cajal, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes ámbitos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas identificadas por las partes como de interés común y prioritario:

Área 1: Área científico-técnica Agroalimentaria.

Área 2: Área científico-técnica de Ciencias de la Salud y de la Vida.

Área 3: Área científico-técnica de Tecnologías Industriales Avanzadas.

Área 4: Área científico-técnica de Gestión de los Recursos Hídricos, del Medio Ambiente y del Turismo.

Área 5: Área científico-técnica de Nuevas Tecnologías.

Las áreas científico-técnicas identificadas como prioritarias de acción conjunta entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad Valenciana inciden sobre el territorio de la Comunidad Valenciana, de tal manera que se adaptan con la mayor precisión a las características y a las especialidades de su estructura productiva.

En el caso de la industria, la Comunidad Valenciana es la segunda comunidad autónoma industrial de España, con un peso del VAB industrial de un 26 por 100, por encima del 23,4 por 100 de la media española.

La producción agrícola tiene especial importancia, cuenta con una gran calidad y con un elevado nivel de exportación, lo que es de gran importancia en la balanza económica.

El turismo representa uno de los motores básicos de la economía valenciana. Lo demuestran su desarrollo sostenido en los últimos años, su importancia actual y sus expectativas de futuro.

En cuanto al interés científico de las áreas y la existencia de recursos previos o masas críticas para afrontar con garantías el desarrollo científico y técnico, la investigación en las respectivas áreas cuenta con una gran tradición en la Comunidad Valenciana, donde existen grupos muy competitivos a nivel nacional e internacional, tanto en las Universidades, como en los centros de investigación o en los centros tecnológicos.

2. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Nacional:

Área científico-técnica Agroalimentaria

Los contenidos en las siguientes áreas:

Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Alimentación.

Área científico-técnica de Ciencias de la Salud y de la Vida

Los contenidos en las siguientes áreas:

Biomedicina.

Biotecnología.

Sociosanitaria.

Área científico-técnica de Tecnologías Industriales Avanzadas

Los contenidos en las siguientes áreas:

Materiales.

Procesos y Productos Químicos.

Diseño y Producción Industrial.

Automoción.

Área científico-técnica de Gestión de los Recursos Hídricos, del Medio Ambiente y del Turismo

Los contenidos en las siguientes áreas:

Recursos Naturales.

Medio Ambiente.

Turismo, Ocio y Deporte.

Área científico-técnica de Nuevas Tecnologías

Los contenidos en las siguientes áreas:

Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Sociedad de la Información.

Transporte y Ordenación del Territorio.

3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación:

Área científico-técnica Agroalimentaria

Los contenidos en los siguientes programas:

Sectorial de Agroalimentación.

Área científico-técnica de Ciencias de la Salud y de la Vida

Los contenidos en los siguientes programas:

Sectorial de Salud y Calidad de Vida.

Área científica-técnica de Tecnologías Industriales Avanzadas

Los contenidos en los siguientes programas:

General de Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

Área científico-técnica de Gestión de los Recursos Hídricos, del Medio Ambiente y del Turismo

Los contenidos en los siguientes programas:

Sectorial de Socioeconomía.

Sectorial de Medio Ambiente.

Área científico-técnica de Nuevas Tecnologías

Los contenidos en los siguientes programas:

General de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Sectorial de Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las partes a través del cual se regulará la implicación de las partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano.

Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia» que tendrá lugar en el último trimestre del año 2001 y en la fecha que se determine en los años sucesivos de vigencia del presente Acuerdo Marco en las convocatorias del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Quinta. Redes de Comunicación en I+D.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias FEDER, está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Generalidad Valenciana realizará los esfuerzos necesarios para que los tramos de red autonómica, también se adecuen al mismo nivel de conectividad.

3. Ambas partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª, 4.ªy 5.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en I+D, las partes identificarán respectivamente a un Representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los Representantes de las partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios grupos de trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada grupo de trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. Uno de los representantes de la Administración General del Estado, provendrá de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. La creación y composición de cada grupo de trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de Comunidades Autónomas.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de I+D+I, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex ‒ ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Resolución de controversias.

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003.

Décima. Publicidad del Convenio.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertran.‒El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.

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