La Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, confiere a esta Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen, competencia exclusiva en colaboración con el Estado.
Aprobada por Orden de 5 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar tal modificación.
En su virtud dispongo:
Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, aprobada mediante la Orden de 5 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2002.
ARIAS CAÑETE
El apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» queda redactado tal como se expresa a continuación:
«2. En los vinos amparados por la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, que se sometan a crianza, se efectuará esta en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, debiendo prolongarse el período de envejecimiento por un plazo no inferior a dos años naturales, contados a partir del 1 de octubre del año de la vendimia, de los cuales uno, como mínimo, lo será en barrica de roble con capacidad aproximada de 225 litros, para los vinos tintos, y de seis meses, como mínimo, para los vinos rosados, para poder hacer uso de la mención “Crianza”.
No obstante lo anterior, el inicio del cómputo del período de crianza o envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del 1 de diciembre del año de la vendimia.»
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