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Documento BOE-A-2002-3419

Orden FOM/326/2002, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en los campos científicos de astronomía, geofísica, geodesia y cartografía, relacionadas con el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6843 a 6847 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-3419

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1.d) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 10 del mismo Real Decreto, ejerce las funciones concernientes a las materia enunciadas.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones, es necesario fomentar la formación en las materias mencionadas. Por ello, y teniendo en cuenta la regulación de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y, en particular, en el Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, esta Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de diversas becas en materias relacionadas con la astronomía, la geofísica, la geodesia y la cartografía, así como la convocatoria para su otorgamiento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar becas para la formación en los campos de la astronomía, la geofísica, la geodesia y la cartografía, así como establecer las bases reguladoras para su concesión.

Segundo. Convocatoria y duración de las becas.

Se convocan veinte becas, cuya distribución y duración serán las siguientes:

a) Doce becas para titulados superiores, de acuerdo con las titulaciones que figuran en el anexo I.

La duración de estas becas se extenderá, en su primer año, desde la fecha de incorporación del becario hasta el día 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas.

b) Ocho becas para Ingenieros Técnicos en Topografía, según la distribución recogida en el anexo II.

La duración de estas becas abarcará, en su primer año, desde la fecha de incorporación del becario hasta el día 31 de diciembre del año 2002, siendo posible su prórroga una sola vez, por un período de un año.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español o de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España. En este segundo caso, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de selección mediante entrevista personal.

b) Estar en posesión del título exigido para la beca solicitada y haberlo obtenido en los tres años académicos precedentes a la convocatoria.

c) No padecer enfermedad ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que impidan llevar a término los estudios y trabajos a realizar.

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la adjudicación de las becas.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo III de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Sólo se admitirá una solicitud por aspirante, quien deberá optar por una sola de las áreas de conocimiento contenidas en los respectivos anexos, especificando el número y la denominación de la beca o becas solicitadas, así como su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título, así como certificado de la nota media obtenida para dicha obtención.

d) Documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el que conste la homologación o, en su caso, la convalidación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.

e) Currículum vitae, con expresión de los méritos académicos y profesionales. Cuando se solicite una de las becas del anexo I, el interesado deberá presentar también una relación, debidamente documentada, de todos los trabajos y publicaciones realizados que se refieran al objeto de la beca solicitada.

f) Certificación expedida por una institución o centro reconocidos oficialmente, en la que conste el nivel del candidato en el conocimiento del idioma inglés.

g) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y a las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el caso de serle concedida.

h) Declaración responsable de no estar percibiendo remuneración ni ayuda económica por parte de ninguna de las Administraciones Públicas.

i) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni limitación física o psíquica, que impidan el desempeño y la realización de los estudios y trabajos en el tiempo de duración de las becas.

j) Además de los anteriores documentos obligatorios, el solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos por él alegados.

Quinto. Comisión de Selección.

1. Se constituye una Comisión de Selección que tendrá por objeto estudiar las solicitudes presentadas y seleccionar a los candidatos. Estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director general del Instituto Geográfico Nacional, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un funcionario de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional por cada una de las áreas de conocimiento relacionadas en los anexos I y II, con categoría no inferior a Jefe de Servicio, designados por el Director general del Instituto Geográfico Nacional.

c) Secretario: Un funcionario, con voz pero sin voto, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designado por el Director general.

Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente.

2. La Comisión de Selección actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas. Deberá examinar las solicitudes y evaluar la documentación presentada, conforme con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta Orden.

La Comisión de Selección, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará al Subsecretario del Departamento la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

3. El Subsecretario dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta resolución se notificará a los adjudicatarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y del Instituto Geográfico Nacional.

En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo preceptuado por la disposición adicional vigésima novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración.

La documentación presentada por los aspirantes se valorará de la siguiente manera:

1. Por expediente académico relativo a cualquiera de las titulaciones exigidas en los anexos I y II:

a) Nota media de sobresaliente (entre 9 y 10): Cinco puntos.

b) Nota media de notable (entre 7 y 8,9): Tres puntos.

c) Nota media de aprobado (entre 5 y 6,9): Un punto.

2. Por premio extraordinario de fin de carrera: Un punto.

3. Por cada titulación universitaria distinta de las exigidas en los anexos I y II: un punto, con un máximo de tres puntos.

4. Por experiencia en el área de conocimiento donde se vaya a realizar la actividad de formación:

a) Por cada curso realizado de una duración superior a las doscientas horas: Dos puntos, con un máximo de cuatro puntos.

b) Por cada curso realizado de una duración entre cien y doscientas horas: Un punto, con un máximo de dos puntos.

c) Por cada curso realizado de una duración inferior a cien horas: 0,50 puntos, con un máximo de un punto.

d) Por trabajos y publicaciones, así como otros méritos académicos y profesionales, debidamente acreditados, relacionados con el área de conocimiento, se valorará hasta un máximo de cinco puntos.

5. Por idiomas:

a) Dos puntos, como máximo, por el idioma inglés.

b) Un punto por otros idiomas, con un máximo de dos puntos.

Séptimo. Condiciones de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas, exige como requisito indispensable la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, sita en la calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid. Se exceptúa de este requisito la beca número 2, denominada «Geofísica en áreas volcánicas», perteneciente al área de conocimiento de «Geofísica» del anexo II, cuyo período de formación se llevará a cabo en el Centro Geofísico de Canarias, sito en la calle de la Marina número 20, de Santa Cruz de Tenerife.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiados con cargo al concepto presupuestario 17.18.551A.484.

2. Las becas reguladas en esta Orden son incompatibles, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo, con cualquier otra beca, ayuda o subvención de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

3. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud debidamente fundada, dirigida al Subsecretario del Departamento, quien podrá adjudicar la beca al candidato que deba sustituir al titular renunciante, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión de Selección evaluará periódicamente el trabajo de los becarios, pudiendo proponer la cesación de la ayuda cuando exista notorio incumplimiento de los fines de la beca. En este caso podrá traspasarse el período que reste de disfrute de la beca al candidato sustituto del correspondiente titular.

5. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni conlleva compromiso alguno por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

6. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en esta Orden, según lo preceptuado por el artículo 8.1 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Asimismo, en lo que hace al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo preceptuado en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Octavo. Derechos y obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de la beca.

2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

3. El Director general del Instituto Geográfico Nacional extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos.

4. Deberán comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el periodo de vigencia de aquélla, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

5. Los becarios deberán desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la unidad a la que estuviesen adscritos.

6. Deberán presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

7. Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen, cumpliendo un horario de treinta y siete horas y media semanales, de acuerdo con la distribución que realice el Instituto Geográfico Nacional. El período vacacional será el mes de agosto, salvo que las necesidades del servicio en que se encuentren adscritos aconsejen variaciones de este período.

Noveno. Cuantías y pago de las becas.

1. Las becas de formación de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.551A.484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2002. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía de la beca para titulados superiores (anexo I) será de 10.818,22 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 901,52 euros mensuales. La cuantía de la beca para Ingenieros Técnicos en Topografía (anexo II), será de 8.654,58 euros anuales y su importe será abonado también por mensualidades vencidas, en este caso a razón de 721,21 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para el abono del pago mensual de la beca será necesario que el becario acredite, mediante certificación expedida por el Jefe de la unidad donde esté adscrito, la realización de su actividad en la correspondiente área de conocimiento con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorios.

Décimo. Revocación.

1. El Subsecretario del Departamento, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) La obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para su concesión.

b) El incumplimiento, por causa imputable al beneficiario, de las obligaciones contraídas como consecuencia de la concesión de la beca.

c) La no incorporación a su destino en la fecha señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.

d) La renuncia a la beca por el propio adjudicatario. Esta renuncia deberá ser motivada en todo caso.

2. En caso de revocación de la beca o de interrupción de su disfrute, el Subsecretario acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y, en todo caso, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

3. En el supuesto de que el becario adquiera, durante el tiempo de disfrute de la beca, algún compromiso u obligación que le impida continuar dicho disfrute, la beca quedará revocada automáticamente con efectos desde la fecha en que se haya producido el compromiso u obligación.

Undécimo. Normativa aplicable.

En todas aquellas cuestiones no reguladas por esta Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 30 de enero de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Becas para titulados superiores

Relación de becas de formación en los campos científicos de Astronomía, Geodesia, Geofísica y Cartografía, relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional. Número de becas: 12

OBSERVATORIO ASTRONÓMICO NACIONAL

Área de conocimiento: «Astronomía»

Número de becas: 4.

Beca número 1: Instrumentación Radioastronómica.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones.

Beca número 2: Técnicas de Calibración de Radiotelescopios.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones.

Beca número 3: Técnicas de Interferometría de muy larga base.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones.

Beca número 4: Astronomía Geodésica.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

Área de conocimiento: «Geodesia»

Número de becas: 2.

Beca número 1: Análisis de datos continuos de estaciones de referencia GPS.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

Beca número 2: Observaciones gravimétricas absolutas.

Titulación: Ciencias Físicas, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones.

Área de conocimiento: «Geofísica»

Número de becas: 2.

Beca número 1: Evaluación automática de datos sísmicos de banda ancha.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

Beca número 2: Detección y análisis de movimientos fuertes del suelo.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA

Área de conocimiento: «Cartografía»

Número de becas: 1.

Beca número 1: Fotogrametría digital en Producción Cartográfica.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GEOMÁTICA Y TELEDETECCIÓN

Área de conocimiento: «Geomática»

Número de becas: 1.

Beca número 1: Sistemas de Información Geográfica.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática, Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

Área de conocimiento: «Teledetección»

Número de becas: 1.

Beca número 1: Proceso digital de imagen.

Titulación: Ciencias Físicas, Matemáticas, Informática, Ingeniería Superior en cualquier especialidad.

SECRETARÍA GENERAL

Área de conocimiento: «Biblioteconomía y Documentación»

Número de becas: 1.

Beca número 1: Catalogación de Fondos de Cartoteca y Archivo Técnico.

Titulación: Licenciado en Documentación.

ANEXO II
Becas para ingenieros técnicos en topografía

Relación de becas de formación en los campos científicos de Geodesia, Geofísica y Cartografía, relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional. Número de becas: 8

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GEODESIA Y GEOFÍSICA

Área de conocimiento: «Geodesia»

Número de becas: 1.

Beca número 1: Técnicas Diferencial GPS y sus aplicaciones.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

Área de conocimiento: «Geofísica»

Número de becas: 3.

Beca número 1: Medidas y análisis de datos geomagnéticos.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía

Beca número 2: Geofísica en áreas volcánicas.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

Beca número 3: Análisis y explotación de Base de datos sísmicos.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA

Área de conocimiento: «Cartografía»

Número de becas: 3.

Beca número 1: Aprendizaje en trabajos de formación y edición del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

Beca número 2: Procesos de formación y edición del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 digital.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

Beca número 3: Revisión y control de la cartografía básica MTN 25 y MTN50.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GEOMÁTICA Y TELEDETECCIÓN

Área de conocimiento: «Teledetección»

Número de becas: 1.

Beca número 1: Mapas de usos del suelo para Corine Land Cover 2000.

Control de calidad.

Titulación: Ingeniero Técnico en Topografía.

ANEXO III
Modelo de solicitud de beca

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