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Documento BOE-A-2002-342

Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 824 a 831 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-342

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 145, de 18 de junio, aprobó el Reglamento sobre determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El citado Reglamento, en su artículo 3 establece que todos los años, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, emitido en la reunión de 13 de noviembre de 2001, he resuelto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2002.

Segundo.

Las subvenciones se limitarán al crédito disponible, una vez contemplados los compromisos derivados de años anteriores, en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria:

1. Las Corporaciones locales de aquellos municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como Agrupaciones de las mismas, Entidades locales menores y Consorcios regidos por la Legislación local que por sus funciones, su integración en la Administración Local u otras razones, revistan la naturaleza de entidad local.

2. Las empresas privadas cuya actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y cuya sede social esté radicada en la misma.

3. Los propietarios privados y las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellos participantes que, por no haber justificado el destino de subvenciones de convocatorias anteriores o por cualquier otro motivo, hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.

En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por duplicado, sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el anexo I) y la documentación que a continuación se relaciona:

1. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria:

a) Entidades locales:

Las distintas a Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, acreditación suficiente de que revisten tal naturaleza en el sentido expresado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de abril de 1999, RJ 1999/4692).

Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la entidad.

Fotocopia del CIF de la entidad.

b) Empresas:

Copia de las escrituras de constitución, de la inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se recoja el domicilio de su sede social.

Certificación emitida por autoridad competente de que la empresa realiza o pretende realizar su actividad en el ámbito del área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional o, en su defecto, copia del último recibo del impuesto de actividades económicas.

Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la empresa.

Fotocopia del CIF de la empresa.

c) Particulares:

Cuando los proyectos objeto de la solicitud impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública mediante la que se acredite la titularidad de tales bienes.

Cuando los solicitantes pretendan beneficiarse de los factores de multiplicación definidos en el párrafo sexto g) de la presente convocatoria, certificado de empadronamiento o de residencia en cualquiera de los municipios del área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

Fotocopia del NIF del solicitante.

d) Instituciones sin fines de lucro:

Copia de los Estatutos debidamente registrados en los que figuren explícitamente los fines de la Institución en relación con la conservación y el uso sostenible. En su defecto, relación de actividades realizadas por la Institución en dichas materias, certificada por autoridad competente.

Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la Institución.

Fotocopia del CIF de la institución.

2. Documentos acreditativos de la viabilidad técnica del proyecto:

a) Si el proyecto se refiere a obras en el sentido que define el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo establecido en su artículo 124.

Cuando el presupuesto de ejecución no supere los ciento veinte mil euros, bastará un Proyecto Básico que contendrá al menos:

Memoria descriptiva y justificativa.

Planos generales (planta y alzado).

Desglose presupuestario por partidas.

En los casos de actuaciones promovidas por particulares para la mejora de viviendas y otras instalaciones al objeto de adecuarlas a la tipología y características tradicionales, bastará una simple justificación razonada de la actuación presupuestada por partidas.

b) En los demás supuestos, una memoria de las actividades a ejecutar y un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividad.

c) En todos los casos, el calendario de las actividades previstas, distribuidas en períodos de doce meses, teniendo en cuenta que el período total de ejecución no podrá abarcar más de tres ejercicios económicos incluido el de la concesión de la subvención.

3. Documentos acreditativos de la viabilidad administrativa del proyecto:

a) Certificación emitida por el Ayuntamiento donde se pretenda realizar el proyecto de que éste es compatible con el planeamiento municipal y con cualquier ordenanza que resulte de aplicación.

b) En el caso de proyectos cuya ejecución se pretenda en el interior de espacios naturales sometidos a un régimen jurídico especial bajo la responsabilidad o la tutela de una Administración distinta de la municipal, certificación emitida por aquélla en la que conste que dicho proyecto es compatible con las normas que rigen la actividad de terceros en el interior de dicho espacio.

Quinto.

La Comisión de Instrucción prevista en el artículo 7 del anteriormente mencionado Reglamento estará formada por:

El Consejero técnico del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que actuará como Presidente.

El Jefe del Servicio Jurídico de la Red de Parques Nacionales, que actuará como Vocal.

El Jefe del Servicio de Operaciones, Subvenciones y Actuaciones Concesionales, que actuará como Secretario.

Sexto.

Para la evaluación de las solicitudes y peticiones recibidas, la Comisión de Instrucción puntuará cada uno de los proyectos elegibles de acuerdo con el siguiente baremo de valoración:

a) La contribución a asegurar la viabilidad económica a largo plazo de las actividades tradicionales se puntuará de cero a veinte.

b) La contribución al desarrollo sostenible y/o a la mejora de la calidad de vida, en lo que se refiere a su dimensión medioambiental, se puntuará de cero a veinte.

c) La contribución a la creación de empleo estable, en proyectos ligados a la conservación de la naturaleza, se puntuará de cero a quince.

d) La contribución a la difusión de los valores naturales y culturales de los Parques y sus comarcas, en proyectos que cuenten con un amplio respaldo de sus habitantes, se puntuará de cero a quince.

e) La contribución a la difusión y comprensión de la imagen de la Red de Parques se puntuará de cero a diez.

f) La contribución a la mejora de la conservación y seguimiento de los elementos y procesos naturales que justificaron la declaración del Parque Nacional se puntuará de cero a veinte.

g) Al sumatorio de la puntuación correspondiente a los seis parámetros anteriores se le aplicará un factor de multiplicación de 1,2 cuando incidan directamente sobre la renta disponible y/o la calidad de vida de los residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y de 1,4 cuando dicho efecto se produzca sobre los residentes en el interior de los Parques Nacionales.

Séptimo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas las mismas a la Comisión de Instrucción, ésta actuará conforme a lo previsto en los artículos 10 a 12 del Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los informes de los Patronatos de los Parques Nacionales a que se refiere el artículo 10.2.a) del Reglamento habrán de incluir una valoración expresa sobre la pertinencia de las solicitudes, y deberán contener una relación jerarquizada por orden de interés de las solicitudes contempladas.

2. Simultáneamente a este proceso y con los mismos plazos, la Comisión de Instrucción recabará del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas un informe sobre la compatibilidad de las iniciativas contempladas en las solicitudes con sus respectivos programas de acción en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

3. La ausencia de cualquiera de estos informes, transcurrido el plazo, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

Octavo.

Utilizando como base el resultado de esta evaluación, la Comisión de Instrucción realizará una asignación indicativa (que no prejuzgará ni condicionará la propuesta de distribución mencionada más adelante) en función de los créditos disponibles para cada uno de los tres grupos de beneficiarios definidos en el párrafo tercero de la presente Resolución, que formará parte de la documentación sometida al trámite de audiencia (artículo 11 del Reglamento) antes de su elevación a los órganos competentes para elaborar la propuesta de distribución correspondiente a cada Parque Nacional (artículo 12.1 del mismo Reglamento), aplicando los siguientes criterios:

1. Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de veinte puntos no tendrán asignación alguna.

2. La cuantía de la subvención inicialmente asignada a cada uno de los restantes proyectos se obtendrá haciendo una media ponderada entre la cantidad que resultaría de un reparto linealmente proporcional a la puntuación obtenida y la resultante de un reparto directamente proporcional al porcentaje que esa misma puntuación representa con respecto a la máxima puntuación otorgada en cada grupo de beneficiarios.

3. Sin embargo, cuando proceda, dicha cuantía será corregida para asegurar que se respetan los siguientes límites:

a) Un límite máximo de quinientos mil euros, todas las anualidades incluidas, para cada solicitud correspondiente a un beneficiario de los contemplados en el primer apartado del párrafo tercero de la presente Resolución, de ciento cincuenta mil euros para los contemplados en el segundo y de sesenta mil euros para los contemplados en el tercero.

b) Un límite mínimo de dieciocho mil euros, todas las anualidades incluidas, para cada solicitud correspondiente a un beneficiario de los contemplados en el primer apartado del párrafo tercero de la presente Resolución, de seis mil euros para los contemplados en el segundo y de tres mil euros para los contemplados en el tercero.

c) Cuando la cantidad solicitada para un proyecto sea inferior a este límite mínimo, se asignará automáticamente el importe íntegro.

Noveno.

Una vez publicada la Resolución de concesión de subvenciones, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ésta pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décimo.

Notificada la concesión de la subvención, el beneficiario dispondrá de treinta días hábiles para presentar, en el caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado, un proyecto adaptado a la cuantía otorgada. El contenido de este proyecto adaptado se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el apartado Cuarto 2 de la presente convocatoria.

Los proyectos adaptados, que en ningún caso podrán modificar el objeto inicial de la solicitud, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Undécimo.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá conceder anticipos en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 13 del anteriormente citado Reglamento, siempre y cuando el beneficiario lo haya hecho constar expresamente en su solicitud y presente un aval igual a la cantidad anticipada en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación de la Resolución. En el caso de corporaciones locales, dicho aval podrá ser sustituido por certificación del Secretario de la entidad en la que conste expresamente la consignación presupuestaria de cada proyecto objeto de subvención y la disponibilidad de crédito para financiarlo en los presupuestos correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos en que se vaya a ejecutar.

Duodécimo.

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrará un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. El citado funcionario podrá realizar, a lo largo de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, cuantas comprobaciones y recabar cuanta información considere oportunas, máxime si se ha concedido un anticipo.

Decimotercero.

La certificación de conformidad del mencionado funcionario sobre las actuaciones realizadas, previa justificación expresa del beneficiario en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionados y los importes efectivamente invertidos, acompañada de las correspondientes facturas, será condición previa para proceder al libramiento de cada una de las anualidades en las que se distribuya la subvención concedida. En el caso de corporaciones locales, dicha justificación se realizará mediante Certificación del órgano competente que determine la correspondiente legislación de régimen local, en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de pago de lo realizado por Acuerdo Plenario.

Será igualmente condición previa para proceder al libramiento de cada una de dichas anualidades la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Certificado de encontrarse al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Decimocuarto.

La fecha límite para justificar la realización de las actividades subvencionadas será:

En el caso de subvenciones íntegramente concedidas con cargo al presupuesto del año 2002, el 15 de diciembre de dicho año. No obstante, si el beneficiario no pudiese ejecutar el proyecto en dicho plazo, podrá solicitar del órgano concedente, en virtud del artículo 14.e) del Reglamento, una única prórroga debidamente justificada, teniendo en cuenta que el plazo ampliado de ejecución no podrá superar los doce meses a contar desde la firma de la Resolución de concesión.

En el caso de subvenciones concedidas con cargo a varios ejercicios presupuestarios, las actuaciones correspondientes al año 2002 deberán justificarse antes del 15 de diciembre de dicho año, y cada una de las restantes antes del 1 de octubre de los años siguientes. No obstante, si el beneficiario no pudiese cumplir alguno de dichos plazos, podrá solicitar del órgano concedente, en virtud del precitado artículo, la correspondiente prórroga debidamente justificada, teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una para la justificación de las actividades programadas en cada periodo y que el plazo total para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el apartado Cuarto 2.c) de la presente convocatoria.

En todos los casos, la pertinente solicitud de prórroga deberá ser presentada al menos dos meses antes de la expiración del plazo al que se refiera y, para ser efectiva requerirá autorización expresa por parte del órgano concedente.

Decimoquinto.

Además de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento los beneficiarios vendrán obligados:

1. A comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos tanto nacionales como internacionales.

2. A divulgar adecuadamente que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales a través de una subvención, a efectos de lo cual durante todo el periodo de ejecución señalizará las actividades subvencionadas mediante carteles o inscripciones acreditativas. La Resolución de concesión señalará cuál de los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de esta Resolución será aplicable a cada proyecto subvencionado.

Decimosexto.

Procederá el reintegro de las cantidades y en su caso, de los intereses correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:

Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.‒La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I

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ANEXO II
Modelo de Cartel-tipo

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ANEXO III
Modelo de Cartel-tipo

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ANEXO IV
Modelo de Inscripción

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