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Documento BOE-A-2002-3422

Resolución de 25 enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2002, páginas 6851 a 6852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-3422

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 26 de diciembre de 2001, un segundo Convenio de colaboración para financiar la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2002.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales

En Madrid a 26 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 16 de noviembre de 2001.

De otra parte, la excelentísima señora doña Concepción Gutiérrez del Castillo, Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, facultada para este acto en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. Que la Junta de Andalucía es la Institución que asume en el territorio de la Comunidad Andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, y que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. Con fecha 23 de diciembre de 1998 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al objeto de regular la financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas con patologías estructurales, así como establecer las aportaciones económicas de cada Administración, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

5. La necesidad de financiar la conclusión de un buen número de actuaciones de rehabilitación, así como acometer otras nuevas con patologías estructurales derivadas de desplazamientos, deslizamientos y corrimientos de suelos que afectan a la estabilidad de los edificios y precisan su subsanación, ha supuesto que ambas Administraciones hayan consignado fondos en los respectivos presupuestos del presente ejercicio, con la finalidad de atender las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

Por lo que respecta al Ministerio de Fomento, la cuantía del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de fecha 12 de julio de 1991 y 6 de mayo de 1994 no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de estas obligaciones. Asimismo, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1998, amplió el período de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001.

Por ello, las partes reunidas en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para dar continuidad a las actuaciones recogidas en Programa de Actuaciones acordado por las partes, y que posibilite la recuperación de las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural y su subsanación. A tal fin, la Junta de Andalucía regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.

Segunda.

La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento se compromete a aportar en concepto de subvención a fondo perdido, durante el ejercicio 2001, un total de seiscientos millones de pesetas (600.000.000 pesetas) (3.606.072,63 €) para financiar las actuaciones de rehabilitación de viviendas con patologías estructurales.

La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.01 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercera.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aportará con cargo a sus presupuestos, a fondo perdido durante el ejercicio 2001, la cantidad de seiscientos millones de pesetas (600.000.000 pesetas) (3.606.072,63 €), para la misma finalidad indicada en la estipulación segunda.

La aportación de la Consejería se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaría 0115.00.03.662.00.33A de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Junta de Andalucía, pagándose el 30 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Administración Autonómica de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Quinta.

A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que pudiera comportar su desarrollo, se creará una Comisión en la que se integrarán tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos un miembro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, y tres representantes de Junta de Andalucía.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre, incluyéndose entre sus funciones verificar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa de Actuaciones acordado por las partes, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como la rendición de informes periódicos sobre la ejecución del citado Programa y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.

Sexta.

La Junta de Andalucía se compromete a la regulación, concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.

Séptima.

La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones.

Octava.

Serán causas de resolución del Acuerdo:

La inejecución de las actuaciones del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que cada uno de los intervinientes corresponde según las estipulaciones segunda, tercera y cuarta procediéndose en éste caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aún siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Novena.

La Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente Convenio. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares en el resto del territorio nacional.

Décima.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

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