Advertido error en la Orden de 3 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 8, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Página 45649, base tercera, apartado 1. Requisitos generales,
donde dice: "b) Poseer el título de Diplomado en Enfermería y
el título de Enfermero Especialista en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de
presentación de solicitudes", debe decir: "b) Poseer el título de
Diplomado en Enfermería y el título de Enfermero Especialista en
Enfermería Obstétrico-Ginecológica o el de ATS con la especialidad
de Asistencia Obstétrica o en condiciones de obtenerlo dentro
del plazo de presentación de solicitudes".
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
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