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De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala de Gestión y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de
Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe
una plaza vacante de la Escala de Gestión y Servicios, dotada
presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a
lo establecido en la oferta pública de empleo aprobada por la
Universidad para el año 2001.
Visto el informe emitido por el Interventor.
A propuesta del Gerente de la Universidad.
En uso de las competencias que me están atribuidas en el
artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el
artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo
establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta
Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una
plaza de funcionario de carrera de la Escala de Gestión y Servicios
de esta Universidad.
Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente
convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de retribuciones básicas PAS, retribuciones complementarias
PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del
presupuesto de 2002.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Ad
ministrativo de Navarra en el plazo de un mes, en el primer caso,
y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
funcionario de carrera de la Escala de Gestión y Servicios de esta
Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los
Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
A.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes teniendo
ambas carácter obligatorio y eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las pruebas en convocatorias separadas.
Primera prueba:
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo
test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo I
a la presente convocatoria.
El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá
ser superior a noventa minutos.
Esta prueba será valorada de cero a 10 puntos. Serán
eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima
de cinco puntos. Las respuestas erróneas podrán puntuar
negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con
anterioridad al comienzo de las pruebas.
Segunda prueba:
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el
programa que figura como anexo I a la presente convocatoria.
Cada tema será elegido por los aspirantes de entre dos extraídos
al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en cada parte
del programa.
El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá
ser superior a cuatro horas.
Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante
el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener al menos una calificación de
cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en
la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la
puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada
por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los
temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido
una puntuación mínima de 15 puntos.
A.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio:
Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios
supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con
las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio
de las funciones inherentes a la plaza convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá
ser superior a cuatro horas. El ejercicio será leído por cada uno
de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. El ejercicio
será valorado de cero a 20 puntos. Serán eliminados los opositores
que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
A.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio:
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación
obtenida se hará pública finalizada la fase de oposición y con
anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva
correspondiente a la suma de ambas fases.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria. En ningún caso serán valorados
aquellos méritos que no se hayan acreditado suficientemente en
el plazo establecido al efecto.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con
posterioridad.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto
B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos B.2.1
y B.2.2 de la fase de concurso, y de los puntos B.3.1 y B.3.2,
los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo
de las titulaciones que se aleguen.
B.1 Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes
méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades
públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,
0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años
B.2 Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos:
B.2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.7.
B.2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,
o equivalente, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, 4,95
puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales
de idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
B.3 Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
B.3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre
y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1 c) de la convocatoria, se
valorarán hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título universitario de
Licenciado o equivalente, dos puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado
universitario o equivalente, un punto.
B.3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos
e instituciones públicas, siempre y cuando se pueda acreditar
certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las
funciones inherentes a las plazas objeto de la presente
convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.
1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso
selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,
aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,
hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas
en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá
exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la distribución
realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la base 5.11.
1.5 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad
y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.
Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará
de las siguientes partes.
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, o Arquitecto Técnico o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria
sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de
concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba Euskera". No se admitirá
ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no
esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona),
o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.995 pesetas
(18 euros), y se ingresarán en la cuenta corriente número
2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la
identificación de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión y Servicios".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de
nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha
señalada no retirasen su documentación, se entenderá que
renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,
ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la
Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos, o en su caso su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios,
con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública
la declaración de que ha superado el proceso selectivo, los
aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas la listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en
la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento según proceda, competentes
en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
Primera parte
Materias específicas
1. La política científica y tecnológica.
2. La investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación:
Política actual y futura.
3. La Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y Técnica.
4. El Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e
Innovación Tecnológica 2000-2003: Objetivos estratégicos.
5. El Plan Nacional de I+D+I: Áreas prioritarias.
6. Gestión del Plan Nacional de I+D+I.
7. Análisis del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa en
España.
8. El Sistema Ciencia-Tecnología (SCT) en España: Elementos
institucionales.
9. El SCT: El Ministerio de Ciencia y Tecnología.
10. El SCT: Los Ministerios sectoriales. El CDTI.
11. El SCT: La red de oficinas OTRI.
12. La función OTRI en Universidades y organismos públicos
de investigación.
13. Los Planes Regionales de Innovación.
14. Los sectores primario, industrial y de servicios en la
economía navarra: Evolución y situación actual.
15. El Sistema de Innovación en Navarra.
16. El Plan Tecnológico de Navarra.
17. El marco institucional de la Unión Europea en I+D.
18. Los Programas Marco de Investigación y Desarrollo
Tecnológico (PM I+DT) comunitarios. Los programas específicos de
I+D.
19. Condiciones generales y modalidades de participación en
los Programas de I+DT comunitarios.
20. Preparación de propuestas y gestión de los proyectos de
I+DT comunitarios.
21. El Espacio Europeo de Investigación (ERA) y la propuesta
de Sexto PM I+DT: Continuidad y novedades respecto al Quinto
PM I+DT.
22. La investigación contratada: Marco normativo.
23. La investigación contratada: Tipos de contratos, cálculo
de costes y contrapartidas.
24. La transferencia de tecnología desde las universidades
y su papel en el sistema de innovación.
25. La investigación por proyectos. Definición de objetivos
y tareas. Elaboración de presupuestos.
26. La investigación en los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra.
27. Los grupos de investigación en la Universidad Pública
de Navarra.
28. Las líneas de investigación en la Universidad Pública de
Navarra.
29. La oferta científica y tecnológica en la Universidad Pública
de Navarra.
30. La protección jurídica de los resultados de I+D. El sistema
español.
31. Las invenciones universitarias. Su regulación jurídica.
32. Legislación sobre patentes. Clases, partes, redacción,
solicitud, ámbito internacional.
33. Vigilancia tecnológica: Utilidad, instrumentos. Informes
de vigilancia tecnológica. Informes sobre el Estado de la Técnica.
34. La gestión de la innovación de las empresas.
Herramientas.
35. Creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
Aspectos técnicos. Financiación: Capital-semilla y capital-riesgo.
36. Incubadoras de empresas. Parques científicos y
tecnológicos.
Segunda parte
Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho
Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes
Constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes
ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.
2. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo,
el Consejo de Ministros, la Comisión, el Parlamento Europeo, el
Tribunal de Justicia.
3. La Unión Europea: La unión política, y la unión económica
y monetaria.
4. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
5. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
6. El reglamento: concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.
7. El acto administrativo. Conceptos, clases, elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, nulidad, anulabilidad y revocación.
8. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Planteamiento general y principios rectores. Contenido y ámbito
de aplicación.
9. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación
del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.
El trámite de audiencia.
10. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos
y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del
procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La
doctrina del silencio administrativo.
11. Los procedimientos administrativos en vía de recurso
administrativo. Clases y regulación actual.
12. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y
naturaleza. El recurso contencioso-administrativo. Capacidad
procesal, legitimación, representación y defensa. Fases del proceso.
La sentencia.
13. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
14. Los contratos administrativos en particular. Contrato de
obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.
Formas de contratación.
15. Los bienes de la Administración. Régimen básico.
16. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
17. El Presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en
base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación
de prioridades.
18. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios
y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
19. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
Tercera parte
Legislación y organización universitarias
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La administración educativa. El Ministerio de Educación
y Cultura.
3. Raíces históricas y evolución legislativa de las
Universidades en España.
4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Principios y contenidos.
5. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las
universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
6. Naturaleza, creación y reconocimiento de las
universidades. Régimen jurídico.
7. La estructura de las universidades. Centros y
departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,
creación, modificación y supresión.
8. El gobierno y representación de las universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria.
9. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El
estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación
en la Universidad.
10. El estudiante universitario. El acceso a la universidad.
Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el
gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
11. El profesorado de las universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas,
dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos
Docentes.
12. Personal docente contratado: Clases y régimen jurídico.
13. Personal de Administración y Servicios: Selección y
régimen jurídico.
14. Régimen económico y financiero de las universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
15. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Periodo
constituyente.
16. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos Universitarios. Otros
centros.
17. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
18. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: Excelentísimo señor don Antonio Purroy Unanua,
Vicerrector de Investigación y Transferencia Tecnológica de la
Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Don Ignacio Casado Redín, funcionario de la Escala
Técnica de Gestión (Investigación).
Un Técnico OTRI de Universidad Pública Española.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: Excelentísimo señor don Joaquín Sevilla Moroder,
Vicerrector de Nuevas Tecnologías e Innovación Educativa de la
Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Doña María José Beriain Apesteguía, Directora de
la OTRI Navarra.
Un Técnico OTRI de Universidad Pública Española.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/Doña ...........................................................
con domicilio en ................. y DNI número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona a....... de .............. de 200 .....
Firmado:
SOLICITUD: (Ver imagen página 7467)
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril