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Documento BOE-A-2002-3845

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala de Gestión y Servicios de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2002, páginas 7461 a 7467 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-3845

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la

Escala de Gestión y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el

que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de

Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe

una plaza vacante de la Escala de Gestión y Servicios, dotada

presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a

lo establecido en la oferta pública de empleo aprobada por la

Universidad para el año 2001.

Visto el informe emitido por el Interventor.

A propuesta del Gerente de la Universidad.

En uso de las competencias que me están atribuidas en el

artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el

artículo 3 e) de la misma norma, así como de acuerdo con lo

establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de esta

Universidad, he resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una

plaza de funcionario de carrera de la Escala de Gestión y Servicios

de esta Universidad.

Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente

convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas

partidas de retribuciones básicas PAS, retribuciones complementarias

PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del

presupuesto de 2002.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía

administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo

recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Ad

ministrativo de Navarra en el plazo de un mes, en el primer caso,

y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el día

siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

funcionario de carrera de la Escala de Gestión y Servicios de esta

Universidad.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los

Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la

presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

A.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes teniendo

ambas carácter obligatorio y eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las pruebas en convocatorias separadas.

Primera prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo

test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo I

a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá

ser superior a noventa minutos.

Esta prueba será valorada de cero a 10 puntos. Serán

eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima

de cinco puntos. Las respuestas erróneas podrán puntuar

negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con

anterioridad al comienzo de las pruebas.

Segunda prueba:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el

programa que figura como anexo I a la presente convocatoria.

Cada tema será elegido por los aspirantes de entre dos extraídos

al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en cada parte

del programa.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá

ser superior a cuatro horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante

el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener al menos una calificación de

cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en

la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la

puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada

por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los

temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido

una puntuación mínima de 15 puntos.

A.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio:

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios

supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con

las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio

de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá

ser superior a cuatro horas. El ejercicio será leído por cada uno

de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública. El ejercicio

será valorado de cero a 20 puntos. Serán eliminados los opositores

que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

A.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio:

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación

obtenida se hará pública finalizada la fase de oposición y con

anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva

correspondiente a la suma de ambas fases.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados

documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación

de los resultados de dicha fase mediante documento original o

copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo

establecido en esta convocatoria. En ningún caso serán valorados

aquellos méritos que no se hayan acreditado suficientemente en

el plazo establecido al efecto.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta

únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de

presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con

posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto

B.1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos B.2.1

y B.2.2 de la fase de concurso, y de los puntos B.3.1 y B.3.2,

los aspirantes deberán presentar fotocopia y original para su cotejo

de las titulaciones que se aleguen.

B.1 Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes

méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades

públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,

0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años

B.2 Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos:

B.2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

B.2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,

o equivalente, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, 4,95

puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales

de idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

B.3 Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

B.3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre

y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1 c) de la convocatoria, se

valorarán hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título universitario de

Licenciado o equivalente, dos puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado

universitario o equivalente, un punto.

B.3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos

e instituciones públicas, siempre y cuando se pueda acreditar

certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las

funciones inherentes a las plazas objeto de la presente

convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.

1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso

selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,

aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,

hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas

en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá

exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la distribución

realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la base 5.11.

1.5 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado B.2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad

y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.

Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará

de las siguientes partes.

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, o Arquitecto Técnico o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria

sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de

concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba Euskera". No se admitirá

ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no

esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona),

o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.995 pesetas

(18 euros), y se ingresarán en la cuenta corriente número

2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la

identificación de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión y Servicios".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación

presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de

nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha

señalada no retirasen su documentación, se entenderá que

renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,

ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la

Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos, o en su caso su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios,

con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública

la declaración de que ha superado el proceso selectivo, los

aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas

las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de

carrera al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas la listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán

presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en

la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento según proceda, competentes

en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común.

ANEXO I

Primera parte

Materias específicas

1. La política científica y tecnológica.

2. La investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación:

Política actual y futura.

3. La Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación

Científica y Técnica.

4. El Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e

Innovación Tecnológica 2000-2003: Objetivos estratégicos.

5. El Plan Nacional de I+D+I: Áreas prioritarias.

6. Gestión del Plan Nacional de I+D+I.

7. Análisis del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa en

España.

8. El Sistema Ciencia-Tecnología (SCT) en España: Elementos

institucionales.

9. El SCT: El Ministerio de Ciencia y Tecnología.

10. El SCT: Los Ministerios sectoriales. El CDTI.

11. El SCT: La red de oficinas OTRI.

12. La función OTRI en Universidades y organismos públicos

de investigación.

13. Los Planes Regionales de Innovación.

14. Los sectores primario, industrial y de servicios en la

economía navarra: Evolución y situación actual.

15. El Sistema de Innovación en Navarra.

16. El Plan Tecnológico de Navarra.

17. El marco institucional de la Unión Europea en I+D.

18. Los Programas Marco de Investigación y Desarrollo

Tecnológico (PM I+DT) comunitarios. Los programas específicos de

I+D.

19. Condiciones generales y modalidades de participación en

los Programas de I+DT comunitarios.

20. Preparación de propuestas y gestión de los proyectos de

I+DT comunitarios.

21. El Espacio Europeo de Investigación (ERA) y la propuesta

de Sexto PM I+DT: Continuidad y novedades respecto al Quinto

PM I+DT.

22. La investigación contratada: Marco normativo.

23. La investigación contratada: Tipos de contratos, cálculo

de costes y contrapartidas.

24. La transferencia de tecnología desde las universidades

y su papel en el sistema de innovación.

25. La investigación por proyectos. Definición de objetivos

y tareas. Elaboración de presupuestos.

26. La investigación en los Estatutos de la Universidad Pública

de Navarra.

27. Los grupos de investigación en la Universidad Pública

de Navarra.

28. Las líneas de investigación en la Universidad Pública de

Navarra.

29. La oferta científica y tecnológica en la Universidad Pública

de Navarra.

30. La protección jurídica de los resultados de I+D. El sistema

español.

31. Las invenciones universitarias. Su regulación jurídica.

32. Legislación sobre patentes. Clases, partes, redacción,

solicitud, ámbito internacional.

33. Vigilancia tecnológica: Utilidad, instrumentos. Informes

de vigilancia tecnológica. Informes sobre el Estado de la Técnica.

34. La gestión de la innovación de las empresas.

Herramientas.

35. Creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

Aspectos técnicos. Financiación: Capital-semilla y capital-riesgo.

36. Incubadoras de empresas. Parques científicos y

tecnológicos.

Segunda parte

Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho

Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes

Constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes

ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

2. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo,

el Consejo de Ministros, la Comisión, el Parlamento Europeo, el

Tribunal de Justicia.

3. La Unión Europea: La unión política, y la unión económica

y monetaria.

4. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

5. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

6. El reglamento: concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.

7. El acto administrativo. Conceptos, clases, elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, nulidad, anulabilidad y revocación.

8. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Planteamiento general y principios rectores. Contenido y ámbito

de aplicación.

9. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación

del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

El trámite de audiencia.

10. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos

y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del

procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La

doctrina del silencio administrativo.

11. Los procedimientos administrativos en vía de recurso

administrativo. Clases y regulación actual.

12. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y

naturaleza. El recurso contencioso-administrativo. Capacidad

procesal, legitimación, representación y defensa. Fases del proceso.

La sentencia.

13. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

14. Los contratos administrativos en particular. Contrato de

obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.

Formas de contratación.

15. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

16. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

17. El Presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en

base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación

de prioridades.

18. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

19. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Tercera parte

Legislación y organización universitarias

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La administración educativa. El Ministerio de Educación

y Cultura.

3. Raíces históricas y evolución legislativa de las

Universidades en España.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. Principios y contenidos.

5. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las

universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional.

6. Naturaleza, creación y reconocimiento de las

universidades. Régimen jurídico.

7. La estructura de las universidades. Centros y

departamentos universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,

creación, modificación y supresión.

8. El gobierno y representación de las universidades. El

Consejo de Coordinación Universitaria.

9. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El

estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación

en la Universidad.

10. El estudiante universitario. El acceso a la universidad.

Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el

gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

11. El profesorado de las universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas,

dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos

Docentes.

12. Personal docente contratado: Clases y régimen jurídico.

13. Personal de Administración y Servicios: Selección y

régimen jurídico.

14. Régimen económico y financiero de las universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

15. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Periodo

constituyente.

16. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos Universitarios. Otros

centros.

17. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

18. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: Excelentísimo señor don Antonio Purroy Unanua,

Vicerrector de Investigación y Transferencia Tecnológica de la

Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don Ignacio Casado Redín, funcionario de la Escala

Técnica de Gestión (Investigación).

Un Técnico OTRI de Universidad Pública Española.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: Excelentísimo señor don Joaquín Sevilla Moroder,

Vicerrector de Nuevas Tecnologías e Innovación Educativa de la

Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Doña María José Beriain Apesteguía, Directora de

la OTRI Navarra.

Un Técnico OTRI de Universidad Pública Española.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/Doña ...........................................................

con domicilio en ................. y DNI número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Pamplona a....... de .............. de 200 .....

Firmado:

SOLICITUD: (Ver imagen página 7467)

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