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Documento BOE-A-2002-3945

Resolución de 4 de febrero de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los premios "Reina Sofía" 2002, de prevención de deficiencias, convocados por Orden de 12 de diciembre de 2001, del Real Patronato sobre Discapacitados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 7832 a 7833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-3945

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Real Patronato sobre Discapacitados, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 10 de diciembre de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10),

a los premios «Reina Sofía» 2002, de prevención de deficiencias; En el expediente obra la siguiente documentación:

Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se convocan los Premios Reina Sofía 2002, de Prevención de Deficiencias («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 2002).

Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 10 de diciembre de 2001 y que el fallo del Jurado, según se desprende del artículo 3.2 de la orden de convocatoria, tendrá lugar en la segunda quincena del año 2002; la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del impuesto.

Considerando que la base primera de la convocatoria pone de manifiesto que la finalidad perseguida por el Real Patronato sobre Discapacidad es la de «recompensar una labor continuada de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente», acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del impuesto.

Considerando que, según establece el artículo 2.1 de la orden de convocatoria, los premios tienen carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del impuesto;

Considerando que la orden de convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del impuesto.

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la mejor labor continuada de investigación científica o trabajo sanitario programado supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios «Reina Sofía» 2002, de prevención de deficiencias, convocados por Orden de 12 de diciembre de 2001, del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El covocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1991).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatoria siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición, ante este Departamento de Gestión Tributaria, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 4 de febrero de 2002.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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