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De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Técnica de Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la Relación de Puestos de
Trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existe
una plaza vacante del grupo A, Técnico P.B. dotada
presupuestariamente y cuya provisión está prevista conforme a lo establecido
en la Oferta Pública de Empleo aprobada por la Universidad para
el año 2001.
Visto el informe del Interventor. A propuesta del Gerente de
la Universidad. En uso de las competencias que me están atribuidas
en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación
con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de acuerdo
con lo establecido en los artículos 40 y 41 de los Estatutos de
esta Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de una
plaza de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión
de esta Universidad.
Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente
convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones
Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del
presupuesto de 2002.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer
caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-Rector, Antonio Pérez
Prados.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión de esta
Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,
teniendo ambas carácter eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las partes en convocatorias separadas.
Primera prueba.-Consistirá en traducir durante un plazo
máximo de una hora, un texto en lengua inglesa a castellano y en
responder unas preguntas sobre el mismo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas y se calificará de cero a cinco puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de tres puntos.
Segunda prueba.-Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una
podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa
que figuran como anexo I a la presente convocatoria.
El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá
ser superior a dos horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo
eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de
cinco puntos. Las respuestas erróneas podrán puntuar
negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad
al comienzo de las pruebas.
1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Primera prueba.-Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas. Cada tema será elegido por los opositores, de entre dos
extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en
cada una de las partes del programa, que figuran como anexo I
a la presente convocatoria.
Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante
el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener al menos una calificación de
4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la
valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la puntuación
mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la primera prueba del segundo ejercicio
vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a
cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no
hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.
El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá
ser superior a seis horas.
Segunda prueba.-Consistirá en la resolución por los aspirantes
de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal
relacionados con las materias que figuran en el programa, así
como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza
convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá
ser superior a cinco horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados con
los supuestos prácticos realizados.
El ejercicio será valorado de cero a 15 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de ocho
puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos. La puntuación
obtenida se hará publica finalizada la fase de oposición y con
anterioridad a la publicación de la puntuación definitiva
correspondiente a la suma de ambas fases.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con
posterioridad.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1
de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación
acreditativa de los servicios prestados expedida por la unidad de
personal del Organismo donde hubieran prestado servicios. A efectos
de la acreditación de los méritos de los puntos 2.1 y 2.2 de la
fase de concurso, y de los puntos 3.1 y 3.2, los aspirantes deberán
presentar fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que
se aleguen.
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,
0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Idiomas: La puntuación máxima de este apartado será de
nueve puntos. Se valorarán los siguientes
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,
expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada
uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,
3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de distintas titulaciones, siempre
y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se
valorarán hasta dos puntos, de la forma siguiente:
a) Por estar en posesión de un título de Licenciado, dos
puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado, un punto.
3.2 Por la superación de cursos realizados en Organismos
e Instituciones Públicas, siempre y cuando se pueda acreditar
certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las
funciones inherentes a las plazas objeto de la presente
convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos cuando versen sobre las
siguientes materias:
1. Técnicas de evaluación de la calidad.
2. Aplicación del sistema EFQM en las Administraciones
Públicas.
1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso
selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,
aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,
hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas
en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá
exceder del de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido
en la base 1.1 y con lo establecido en la base 5.11.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria
sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de
concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá
ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no
esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.160 pesetas
(25 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente
2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la
identificación de "Pruebas selectivas Escala Técnica de Gestión
(Organización y Calidad)".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la
solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de
nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha
señalada no retirasen su documentación, se entenderá que
renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
Magnífico de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente
se hará constar la relación de estos últimos y las causas de
exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Edificio de Administración
y Gestión de la Universidad, ante el Rector de la Universidad
Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en el base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en que figuren los aspirantes que
no hubieren obtenido plaza, para su posible nombramiento como
funcionarios interinos, o en su caso posible contratación temporal,
siempre y cuando las necesidades de personal existente en la
Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establezca, de acuerdo con el
sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el
lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportuno la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará pública
la declaración de que han superado el proceso selectivo los
aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda de las plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7.1, los opositores propuestos deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en
la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por el Colegio Oficial
de Médicos.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO I
Primera parte
1. El conocimiento y su gestión en el Sector Público. Las
etapas del desarrollo: Cambio material y cambio social. La
incidencia de los factores de la producción. El concepto y el papel
de la tecnología. La dimensión de las Administraciones Públicas.
Causas.
2. La función de administrar. Aportaciones al arte de la
administración. F.W. Taylor: La revolución mental y la pluralidad de
mando. H. Fayol y la contingencia. E. Mayo y las relaciones
humanas. W. Weber y la burocracia. El conductismo. La cultura de
la Administración Pública. Las peculiaridades de lo público. La
teoría de la elección pública.
3. La estructura de las organizaciones. El concepto de
organización. El diseño y los tipos de estructuras organizativas. La
estructura organizativa y la contingencia.
4. El concepto de calidad. es la calidad? Calidad,
quién? Calidad percibida, producida y realizada.
5. Los servicios y los procesos. Los servicios y la servucción.
Las diferencias entre servicios y productos fisicos. hay detrás
de la prestación de un servicio? Los procesos.
6. El modelo de Gestión de la Calidad Total (GCT). Concepto
de organización según GCT. es la GCT? La GCT y la cultura
de la organización. Las bases de la cultura GCT, los 14 puntos
de Deming.
7. La mejora continua. Las etapas para alcanzar la excelencia:
Control, aseguramiento y Gestión de la Calidad Total. Procedencia
de la GCT.
8. Experiencia de implantación de la GCT en
Administraciones Públicas. Origen de la GCT. Tendencias en la mejora de los
servicios públicos. Iniciativas de implantación de la GCT en la
Administración Pública. Benchmarking. Su adaptación al marco
público. La Administración Pública española y la GCT.
9. El diagnóstico. es diagnosticar? Los premios a la
calidad como instrumento de diagnóstico. Características de la
Administración Pública según la EFQM.
10. Los premios a la calidad. El premio europeo a la calidad
en el sector público. Procedimientos de evaluación. El Premio
Presidente.
11. El aseguramiento y el control de la calidad. Las normas.
Los modelos de calidad ISO. elegir el más apropiado?
Las normas ISO 9004. similares el modelo de excelencia
de la EFQM y el de las normas ISO?
12. Los deseos del ciudadano. Deseos del ciudadano y
Administración Pública. conocer los deseos del ciudadano? Las
encuestas y su confección. Las quejas. El sistema de información.
13. Planificar la calidad. Prever y planificar. Aspectos
generales. El proceso de planificación. Los objetivos de calidad y su
despliegue.
14. La calidad percibida y las cartas de servicios. Las
dimensiones o atributos principales de la calidad percibida. Las cartas
de servicios al ciudadano. medir? índices utilizar?
15. Los procesos y la Administración Pública. Concepto de
proceso. Diseño de procesos. Capacidad de proceso y estado de
control. Tipos de procesos.
16. Las Normas. Normas. Estándares e índices. Redacción
y papel de las normas. La Administración Pública y los procesos.
El problema del empowerment.
17. El coste de la calidad. El concepto de coste. Los costes
de calidad: Su clasificación.
18. Costes de calidad. La teoría del iceberg. El
comportamiento de los costes de calidad. La función de pérdida de calidad
de Taguchi. Elementos, bases y registro de los costes de calidad.
El problema de la anotación contable.
19. Implantación de GCT en la Administración Pública.
posible implantarla? Viabilidad de la GCT en la Administración
Pública. Cómo convencer a la Dirección. Los niveles e instituciones
de la GCT. Etapas de implantación.
20. Herramientas para la calidad. es una herramienta?
Las herramientas de Kaizen. Las siete herramientas estadísticas.
Las siete nuevas herramientas. Otras herramientas.
21. Eficiencia. La empresa eficiente. El directivo eficiente.
22. La dirección por objetivos según P. Drucker.
23. La dirección por objetivos según J. Humble.
24. La dirección por -y con- objetivos. Conceptos.
Conceptos aplicados. Análisis valorativo de la dirección por objetivos.
25. Diferencias entre los sistemas de dirección por objetivos.
Elementos comunes. La participación del jefe. Otros elementos
de los sistemas de DpO. Diversas formas adoptadas por la DpO.
26. Cómo integrar la dirección por objetivos. La DpO como
un enfoque para el desarrollo directivo. La DpO y el desarrollo
organizativo. La DpO y los sistemas de información para dirección.
La DpO y el proceso presupuestario.
27. La dirección por objetivos y la persona en la organización.
Modelos multidimensionales.
28. La dirección por objetivos. La punta del iceberg.
29. G. Odiorme y la dirección por objetivos.
30. Dirección por objetivos eficiente e ineficiente. Problemas
a superar. Estrategias para implantar DpO.
31. Establecimiento de objetivos en la dirección por objetivos.
Determinación de objetivos. Proceso de valoración.
32. La dirección participativa por objetivos. Problemas de
comportamiento asociados a la DpO.
33. La formación en la dirección por objetivos. Directivos.
Equipos. Asesores.
34. La empresa del tercer milenio. Impacto de las tecnologías
de la información. El valor del líder. Impacto de la cultura
corporativa. El perfil de la empresa del tercer milenio.
35. La aparición del capital intelectual. Componentes e
importancia.
36. El Know-How.
37. Los conocimientos asociados con el trabajo.
Conocimientos tácitos. Conocimientos explícitos. Conocimientos implícitos.
Sistemas expertos.
38. Planificación de auditorías de capital intelectual. Fases.
39. Gestión del capital intelectual. Identificación. Política.
Auditoría.
40. Bases de conocimientos de capital intelectual. Diseño.
Formación. Crecimiento y renovación. Equipos de gestión.
41. Gestión del conocimiento y emoria corporativa.
Conocimiento versus información.
42. La ampliación de la base del activo del conocimiento en
una organización.
43. Valoración del capital intelectual. Motivos.
44. La programación. Importancia y definición.
45. Programación y control. Niveles de programación.
46. Fases fundamentales del proceso de programación y
requisitos de los programas.
47. Ventajas e inconvenientes de la programación.
48. Obstáculos para la programación. Objetivos. Subjetivos.
Remedios.
49. Quien debe programar.
50. El factor tiempo en la programación. Dimensión temporal
del proceso. Programación a corto y largo plazo. Necesidad de
integración entre ambos programas.
51. Previsión y programación. Importancia. Formas de
previsión.
52. La autoridad. Naturaleza. Teorías sobre su origen.
Definición. Tipos. Autoridad y poder. Autoridad e influencia.
53. Responsabilidad. Concepto. Coincidencia entre autoridad
y responsabilidad. La delegación de autoridad. Delegación eficaz.
Control de la delegación. Obstáculos. Delegación y
descentralización.
54. Coordinación. Necesidad. Definición. Tipos. Condiciones
para una coordinación eficaz. Instrumentos para realizar la
coordinación. Los comités. La adopción de decisiones en grupo. Las
reuniones.
55. Las comunicaciones. Naturaleza. Clases. Comunicación
formal e informal. Circulación de información por los canales.
Factores de deformación de los mensajes. Formas e instrumentos
de comunicación. Requisitos de la comunicación.
56. El control. Naturaleza. Esquema del proceso. Criterios.
La medida de los resultados. Comparación y valoración de
resultados. La acción correctora. Control y valoración.
Segunda parte
1. La Constitución española vigente. Contenido básico y
principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades
públicas que consagra.
2. La Corona. Posición constitucional del Rey. Los poderes
regios. Relación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo.
El orden sucesorio. La regencia.
3. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados:
Composición y funciones. El Senado: Composición y funciones.
4. La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal
Constitucional: Composición, naturaleza y funciones. El Poder judicial:
órganos y procedimientos.
5. El Gobierno de la Nación. Su organización. Presidente y
Vicepresidentes del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división
ministerial. Otros órganos centrales.
6. Administración Central del Estado. Organización y
funciones. Ingresos y Gastos. Defensa y Seguridad. Órganos periféricos.
7. La organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Naturaleza del Estado español desde el punto de vista
de su articulación territorial. La iniciativa autonómica. Creación,
modificación y disolución de las Comunidades Autónomas.
8. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Carácter.
Contenido. Procedimientos de elaboración y reforma.
9. Relación entre la Administración Central y Comunidades
Autónomas. Distribución de competencias. Potestad legislativa.
Repercusiones económicas.
10. El sistema electoral español. Capacidad electoral activa
y pasiva. Administración electoral. Convocatoria de elecciones
generales. Campaña electoral. Sistemas electorales en el Congreso
y en el Senado. Procedimiento electoral.
11. La Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
12. El Parlamento de Navarra: Funciones, composición y
funcionamiento. Iniciativa legislativa. La Cámara de Comptos.
13. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido, disposiciones que
la desarrollan. El estatuto del personal al servicio de las
administraciones públicas de Navarra.
14. Disposiciones legales de la Comunidad Foral. Las leyes
forales: Iniciativa, trámite de aprobación y promulgación. Decretos
y órdenes forales. Recursos.
15. Las Instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo Europeo, El Consejo de Ministros y la Comisión.
16. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La
eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y
revocación.
17. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general y principios rectores. Las normas reguladoras de la
actuación de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento
administrativo.
18. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones Públicas.
19. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza,
extensión y límites.
20. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contrato. Formas de contratación.
21. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales
de Presupuestos.
22. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.
23. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación. La reforma del sistema educativo.
24. La administración educativa. El Ministerio de Educación
y Cultura.
25. Raíces históricas y evolución legislativa de las
Universidades en España.
26. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Principios y contenidos.
27. La autonomía universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las
Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
28. Naturaleza, creación y reconocimiento de las
Universidades. Régimen Jurídico.
29. La estructura de las Universidades. Centros y
Departamentos Universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,
creación, modificación y supresión.
30. El gobierno y representación de las Universidades. El
Consejo de coordinación universitaria.
31. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El
estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la investigación
en la Universidad.
32. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el
gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.
33. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones
administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
34. Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.
35. Personal de Administración y Servicios: Selección y
régimen jurídico.
36. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
37. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
38. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/ETS y EU Institutos Universitarios. Otros
centros.
39. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
40. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra
o persona en quien delegue.
Vocales:
Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora de Servicio de la
Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.
Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Vicerrector de Planificación y Asuntos
Económicos de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien
delegue.
Vocales:
Don José Miguel Mateo Celaya, Jefe de Sección de Salud
Laboral y Gestión Medioambiental de la Universidad Pública de Navarra.
Un representante a designar por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y DNI número ............................., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de
la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona, a ...... de ................. de 200 ......
Firmado:
SOLICITUD: (Ver imagen página 8106)
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