De conformidad con lo que prevén el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico
del cuerpo de médicos forenses, modificado por el Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre; el Real Decreto 386/1996, de 1
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos
de Medicina Legal, y el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre,
de creación del Instituto de Medicina Legal de Cataluña;
Considerando que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de
noviembre, se ha creado el Instituto de Medicina Legal de
Cataluña, y se ha aprobado su Reglamento ("Diario Oficial dela
Generalidad de Cataluña" número 3522, de 27.11.2001);
Considerando el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función
Pública de fecha 6 de febrero de 2002;
Considerando que están vacantes los puestos de director/a del
Instituto de Medicina Legal de Cataluña;
Considerando que la disposición transitoria segunda del
Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, que regula el régimen de
adjudicación de los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal
de Cataluña a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses,
prevé la convocatoria de los puestos de trabajo del Instituto
dotados presupuestariamente que tengan que proveerse mediante el
sistema de libre designación, y que el artículo 4 del Reglamento
del Instituto de Medicina Legal de Cataluña establece que el puesto
de director/a se proveerá mediante el sistema de libre designación;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha
llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Artículo 1.
Convocar, por el sistema de libre designación, el puesto de
director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña,
dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, que se detalla en el anexo 2, de acuerdo con las
bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 2.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las
personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo
y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante el juzgado contencioso administrativo competente
de Barcelona, de conformidad con lo que establecen los
artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender
desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo
en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de aquél
en que produjo el acto presunto desestimatorio del recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer
cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
Los plazos de interposición de ambos recursos se contarán
desde el día siguiente a la publicación simultánea de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en
el "Boletín Oficial del Estado". En el caso de que la publicación
en ambos diarios oficiales no fuera simultánea, los plazos se
contarán a partir del día siguiente de la publicación en el último diario
oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya").
Barcelona, 12 de febrero de 2002.-El Consejero de Justicia,
Josep-D. Guàrdia i Canela.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo: Se convoca, por el sistema de libre
designación, el puesto de director/a del Instituto de Medicina Legal
de Cataluña, cuyas características son las que constan en el
apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
2. Contenido funcional: El contenido funcional del puesto de
trabajo a proveer, de acuerdo con lo que establece el
Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto
de Medicina Legal de Cataluña, es el que consta en el apartado 2
del anexo 2 de esta convocatoria.
3. Requisitos de participación:
3.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios
de carrera del cuerpo de médicos forenses destinados en Cataluña
que cumplan los requisitos y condiciones que establece la
normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de
puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el anexo
2 de esta convocatoria.
3.2 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios
sancionados con traslado forzoso en el plazo de uno a tres años y
los suspensos firmes mientras dure la suspensión.
3.3 Podrán participar los funcionarios aunque no hayan
permanecido en su puesto de trabajo obtenido mediante concurso
el tiempo mínimo de permanencia reglamentariamente
establecido.
3.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar
en igualdad de condiciones con el resto de participantes, siempre
que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a
proveer.
3.5 Los requisitos de participación tienen que reunirse en
la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes,
que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
4. Solicitudes:
4.1 Las solicitudes para tomar parte en la presente
convocatoria tienen que presentarse en los registros generales del
Departamento de Justicia (Pau Claris, 81, 08010 Barcelona y
Aragó, 332, 08009 Barcelona), en las delegaciones territoriales de
Girona (Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (Sant Martí, 1, 25004
Lleida), Tarragona (Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002
Tarragona) o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, dentro del plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el último diario
oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya").
4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los
participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez
hayan transcurrido diez días hábiles desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
4.3 La solicitud se habrá de formalizar según el modelo que
figura como anexo en la Resolución de la Presidencia de 4 de
diciembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
2546, de 29 de diciembre de 1997). Este modelo de solicitud
se puede obtener en la dirección de Internet siguiente: http:
//gencat.es/administracio/index (o concursos).htm y está a disposición
de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano, en
la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de
Justicia.
4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.4 deben
acompañar un informe emitido por el equipo oficial de valoración
de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios
Sociales (ICASS) para que se pueda evaluar que el funcionario
puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones
y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de
participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta
adaptación no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido
del puesto y el servicio público a prestar.
5. Criterios profesionales:
5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la
capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto
convocado, el nivel de conocimiento de la lengua catalana, de
conformidad con las descripciones del puesto de trabajo a proveer,
que consta en el anexo 2 de la presente convocatoria.
5.2 Los datos profesionales de los participantes se valorarán
con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya").
6. Propuesta de resolución:
6.1 La persona titular de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia tendrá que emitir un informe
previo al correspondiente nombramiento, con relación al
candidato que se considere más adecuado, teniendo en cuenta la
idoneidad del candidato con las funciones y labores a desarrollar.
6.2 Asimismo, la persona titular del órgano mencionado
podrá proponer que se declare desierta la provisión del puesto,
a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos
mínimos exigidos, si ninguno de ellos es considerado adecuado
para el puesto.
7. Sistemas de acreditación:
7.1 Los participantes tienen que acreditar documentalmente
los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de
presentación de solicitudes que prevé la base 4.1 de esta convocatoria,
sin perjuicio que se les pueda pedir las aclaraciones o las
justificaciones necesarios para su verificación.
7.2 Igualmente tendrán que presentar una memoria que
versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, realizando
un análisis de las funciones del puesto, de las condiciones y medios
necesarios para su desarrollo, así como las propuestas de mejora
y otras cuestiones que el aspirante considere de interés de acuerdo
con las funciones del puesto a proveer.
8. Procedimiento:
8.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo
máximo de un mes a partir del día siguiente de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes salvo que, por causas
motivadas, se acuerde prorrogar el mencionado plazo hasta un
mes más.
8.2 Transcurrido este plazo y, en su caso, el de prórroga,
sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán
desestimadas las solicitudes y abierta la vía de recurso que establece
el artículo 2 de esta Resolución, lo cual no eximirá al órgano
competente de dictar resolución expresa en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8.3 Las actuaciones de este proceso que requieran
notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios
del Departamento y de los órganos indicados en la base 4.1 de
esta convocatoria.
8.4 Previamente a la resolución, se hará público el resultado
del proceso de provisión de la manera indicada al apartado
anterior.
9. Resolución de la convocatoria:
9.1 La resolución de nombramiento se publicará en el "Diario
Oficial de la Genealidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.2 El candidato nombrado tendrá la reserva del puesto de
trabajo que le correspondería de acuerdo con la adscripción
automática prevista en el punto 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, de creación del
Instituto de Medicina Legal de Cataluña, siempre que la plaza de
origen la hubiera ganado por concurso. En otro caso, tendrá la
reserva del puesto de trabajo que obtenga en el concurso a que
se presente.
9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo incapacidad
sobrevenida, por haber pasado a una situación administrativa
diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente
justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que
manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de
los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.
9.5 La persona designada puede ser cesada con carácter
discrecional por el mismo órgano que la ha nombrado, y se
reincorporará en el puesto de trabajo que le corresponda de
conformidad con lo que establece la base 9.2 de la presente
convocatoria.
10. Plazos de formalización de cese y de toma de posesión:
En la resolución de esta convocatoria se indicará de modo expreso
la fecha de comienzo de los plazos de cese y de toma de posesión
del nuevo puesto.
ANEXO 2
Descripción del puesto de trabajo
1. Características del puesto de trabajo:
Nombre del puesto: Director/a del Instituto de Medicina Legal
de Cataluña.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3522, de 27 de noviembre de 2001.
Complemento de destino: 19.801,08 euros.
Dedicación: Exclusiva.
Tipo del puesto: Cargo de mando.
Forma de provisión: Libre designación.
2. Contenido funcional: Las funciones que corresponde
ejercer en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria son las
establecidas en el artículo 5 del Reglamento del Instituto de
Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 302/2001, de
20 de noviembre.
3. Requisitos de participación:
Grupo: G.
Movilidad: Administración de Justicia.
Colectivo cuerpos: Administración de justicia.
Especificación cuerpos: Médico Forense.
Situación administrativa: Servicio activo.
Experiencia profesional: Cinco años de experiencia profesional
como Médico Forense.
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