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Documento BOE-A-2002-424

Resolución de 13 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "autopista de peaje R-2, Madrid-Guadalajara. Tramo: M-40 y el enlace Norte-Sur del aeropuerto de Barajas, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2002, páginas 953 a 955 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-424

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 4 de mayo de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la correspondiente memoria-resumen con las características más significativas del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo I.

Con fecha 7 de noviembre de 2001, la Dirección General de Carreteras comunicó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que el trazado que se va a desarrollar, entre las diferentes opciones planteadas en la memoria-resumen, es aquél que, con una longitud inferior a 2,5 kilómetros, sigue sensiblemente el trazado del anteproyecto de la Autopista de peaje Madrid-Guadalajara que ya ha sido sometido a información pública y que dispone de la preceptiva declaración de impacto ambiental, separándose un máximo de 400 m, como consecuencia de la necesidad de desplazar el enlace de la R-2 con la M-40, ligeramente hacia el norte, a los efectos de dar cumplimiento a las distancias de separación entre enlaces que prescribe la vigente norma de trazado 3.1-I.C.

Por ello, conforme a la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, el proyecto «Autopista de peaje R-2, Madrid-Guadalajara. Tramo: M-40 y el enlace Norte-Sur del aeropuerto de Barajas» al elegir la ejecución de la alternativa antes mencionada, se puede considerar incluido en los recogidos en su anejo II. (Proyectos que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso), grupo 9, punto K (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente).

Tras examinar el contenido de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que recomienden la realización de un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, se deberán adoptas una serie de precauciones y llevar a cabo determinadas actuaciones, conducentes a disminuir, en su caso, la afección ambiental. Estas precauciones se recogen en el anexo II.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Autopista de peaje R-2, Madrid-Guadalajara. Tramo: M-40 y el enlace Norte-Sur del aeropuerto de Barajas».

Madrid, 13 de diciembre de 2001.−La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid.
Dirección General de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid. X
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid. X
Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad Autónoma de Madrid. X
Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geológico y Minero de España.
Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero.
Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad de Madrid.
Cátedra de Ingeniería Ambiental. E.T.S. de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. U.P.M.
Cátedra de Planeamiento Urbanístico. E.T.S. de Arquitectura. U.P.M.
Departamento de Ecología. Edificio Biológicas. U.A.M.
Instituto de Acústica. C.S.I.C.  
A.D.E.N.A.
Ecologistas en Acción.
F.A.T.
Greenpeace.
S.E.O.
Sociedad Conservación Vertebrados (S.C.V.).
COMADEN (Coordinadora Madrileña Defensa de la Naturaleza).
La Casa Verde.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid. X
Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. Consejera de Educación de la Comunidad Autonómica de Madrid. X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través del Servicio de Desarrollo Rural, indica que el tratamiento al que se someta la Vereda de los Toros en el proyecto de trazado será conforme a la Ley 8/98 de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, indica que el proyecto deberá recoger:

Una descripción de todos los aspectos técnicos susceptibles de producir impactos ambientales, determinando el balance final del movimiento de tierras y, localizando las zonas de préstamo y vertedero.

Inventario ambiental.

Estudio de la calidad del aire y mapa acústico de la zona.

Estudio de detalle de la afección al arroyo de Valdebebas. Estudio de la afección al vertedero de la M-40.

Estudio de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos ambientales negativos.

El Instituto de Acústica del C.S.I.C. recomienda utilizar alguno de los modelos existentes para la predicción de los niveles de ruido y comparar los resultados obtenidos con los niveles fijados por la declaración de impacto ambiental.

El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, estima que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar:

Elaboración de un inventario ambiental de los distintos factores del medio físico y socioeconómico el ámbito de ocupación.

La elaboración de un estudio de contaminación acústica, definiendo las medidas correctoras que sea preciso adoptar para el cumplimiento de los límites establecidos por la norma del Decreto 78/1999 (BOCM 134, de 8 de junio de 1999).

La identificación y valoración de los impactos generados con relación a la compatibilidad con el Plan General de Organización Urbana de Madrid (P.G.O.U.M.), afección al arroyo de Valdebebas, afección por ruido a las urbanizaciones del entorno, riesgos de contaminación atmosférica, afección a las vías pecuarias e impacto visual.

Definición de las medidas preventivas y correctoras.

Definición del programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

La Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad Autónoma de Madrid, señala que el proyecto atraviesa una zona de alto potencial arqueológico, siendo aplicable la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid, por lo que el proyecto deberá incluir los resultados de una excavación arqueológica (artículo 41.1 de la Ley 10/1998) así como un programa de vigilancia ambiental donde se incluya el seguimiento de los trabajos arqueológicos por el organismo competente.

ANEXO II 

1. Adecuación ambiental del trazado

a) Con objeto de minimizar la afección al arroyo de Valdebebas se evitará  el encauzamiento del mismo.

b) Con objeto de disminuir la afección por ruido y el impacto visual en las urbanizaciones del entorno, la rasante de la autopista se dispondrá cercana a la cota del terreno, bien en desmonte o bien oculta por unos caballones.

2. Prevención de la contaminación por ruido y de la contaminación atmosférica

a) Se realizará el correspondiente estudio específico que determinará los niveles sonoros existentes y los previstos durante las fases de ejecución y explotación, así como el impacto visual de la nueva infraestructura respecto a la situación actual sin proyecto, determinando la necesidad de adoptar medidas de protección acústica y de minimización de la intrusión visual, y fijando, en su caso, las características técnicas y estéticas de las mismas.

b) Las medidas de protección acústica que se diseñen deberán permitir alcanzar los objetivos de calidad acordes con el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid («BOCM» número 134, de 8 de junio de 1999).

c) Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el estudio de impacto ambiental, el programa de vigilancia, durante la fase de explotación, incorporará campañas de mediciones tanto en zonas donde se hayan establecido medidas de protección acústica como en zonas donde los niveles sonoros previstos se aproximen pero no superen los máximos recomendados. Las medidas de protección acústica deberán estar detalladas y valoradas, especificando en cada caso la disminución acústica prevista.

3. Localización de canteras, zonas de préstamos, graveras, vertederos, caminos de obra e instalaciones

a) El proyecto incorporará una cartografía de las zonas de exclusión de préstamos, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos, áreas de elevado valor ecológico, recreativo y paisajístico, así como suelos de elevada capacidad agrícola.

b) La situación precisa de los vertederos permanentes vendrá definida en el proyecto incluyendo los correspondientes proyectos de restauración y presupuesto. Las canteras y graveras necesarias para la ejecución del proyecto deberán disponer de la preceptiva autorización y contener el correspondiente proyecto de restauración aprobado.

4. Protección y conservación de los suelos y vegetación

a) Con objeto de minimizar la afección al suelo de elevada calidad agraria y a la vegetación, se jalonará la zona de ocupación estricta del trazado con anterioridad al inicio del desbroce, limitándose éste, siempre que sea posible, a la franca de ocupación de la explanación de la vía, e incluyendo el jalonado de los caminos de acceso y las instalaciones auxiliares. La circulación de personal y maquinaria se restringirá a la zona acotada. Además estas restricciones serán de especial aplicación en las áreas de cruce del arroyo Valdebebas.

b) El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se realizará de forma que los estribos y las pilas queden fuera de la banda de vegetación riparia, garantizando la mínima afección a ésta incluso durante la ejecución de las obras. Esto se aplicará especialmente a la disposición y altura de las pilas del viaducto, a la altura de la rasante y al sistema de ejecución del tablero y la pilas. Siempre que sea técnicamente viable, se evitará la colocación de pilas en los cauces y en ningún caso la afección a la vegetación de ribera superará el ancho de la plataforma de la vía.

5. Protección del sistema hidrológico

a) Se proyectarán, en coordinación con al Confederación Hidrográfica del Tajo, las medidas preventivas y de control necesarias para garantizar la no afección a la calidad de las aguas durante la realización de las obras.

b) Por lo que se refiere a la construcción de viaductos y obras de drenaje, la franja de afección al cauce se limitará al ancho de la plataforma y no se localizarán pilas en el interior del cauce, siempre que sea viable.

c) Con objeto de minimizar el efecto y el riesgo de atropello de la fauna que generará la nueva infraestructura, se adecuará el diseño de los sistemas de drenaje previstos en el estudio informativo para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original.

6. Protección del patrimonio cultural

a) El proyecto de construcción incorporará, en coordinación con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, un plan de prospección arqueológica de la franja de ocupación de la nueva infraestructura, de los caminos de acceso y de las superficies destinadas a acoger instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos. Dicha prospección será de tipo intenso, por encontrarse el término municipal de Madrid en un área de alto potencial arqueológico.

b) Además incorporará un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado.

7. Protección de las vías pecuarias

El proyecto de construcción incorporará la reposición de vereda de los Toros (pp. kk. 1+700) en el distrito de Hortaleza, de forma que se garantice el mantenimiento de sus características y su continuidad, así como la de cualquier otra vía pecuaria que se cruce.

8. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

a) El proyecto de construcción incluirá un proyecto de medidas de defensa contra la erosión y de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. El citado proyecto considerará como zonas objeto de tratamiento especial el entorno del vertedero de la M-40, además de todas aquellas áreas de vertederos, préstamos, viario de acceso a la obra, desmontes, terraplenes, pasos sobre arroyos, áreas ocupadas por parques de maquinaria y otras instalaciones, temporales.

b) Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de desmonte y terraplén serán preferentemente de 3H:2V, siempre que sea técnicamente viable, con objeto de minimizar el impacto paisajístico y favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar, desde el punto de vista ambiental, solamente si los impactos ambientales producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas ambientales de éstos.

c) En el proyecto de construcción se definirán las zonas de taludes que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo su priorización.

9. Seguimiento y vigilancia

a) Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se desarrollen a partir del estudio de impacto ambiental y del condicionado de esta declaración.

b) En él se detallará el método de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Para ello el programa de vigilancia ambiental detallará, para cada recurso el medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada para cada control.

10. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción, justificadas en la memoria y anexos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán los costes derivados del programa de vigilancia ambiental.

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