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Documento BOE-A-2002-427

Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación a la solicitud presentada por "Wezol, Sociedad Limitada" para la renovación y actualización de la autorización concedida por Resolución de 19 de enero de 1998 para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2002, páginas 972 a 973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-427

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.

Mediante Resolución de 19 de enero de 1998 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad «Wezol, Sociedad Limitada», con domicilio social en Torretxu Bidea, 7, 48150 Sondika (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas con el número GV-006-A, en los campos reglamentarios: «Instalaciones y Aparatos a Presión», «Instalaciones Eléctricas», «Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos», «Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas», «Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos», «Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención» e «Instalaciones Petrolíferas».

Dos.

Con fecha de registro de entrada del 27 de noviembre de 2001, en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por don Juan Manuel Duque Cid, la renovación y actualización de la autorización, aportando Certificado de ENAC número 15/EI/014, de fecha 14 de abril de 2000 y su anexo Técnico Rev. 8 de fecha 8 de noviembre de 2001.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.

La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.

La sección 1.ª del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

Tres.

La entidad «Wezol, Sociedad Limitada», ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás normas que resultan de aplicación, para ser renovada su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO

1. Renovar y actualizar la autorización concedida por Resolución de 19 de enero de 1998 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas a la entidad «Wezol, Sociedad Limitada», con domicilio social en Torretxu Bidea, 7, 48150 Sondika (Bizkaia), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-006-A, y en los campos reglamentarios siguientes:

Instalaciones y Aparatos a Presión:

Decreto 2443/1969, de 16 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo).

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo); Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 1990 y de 24 de enero de 1991), y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), sobre aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1995).

Instalaciones Eléctricas:

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), de aprobación del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos:

Real Decreto 668/1980 de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), sobre almacenamiento de productos químicos. Modificado por Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984), y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.

Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas:

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30 de septiembre de 1957 en Ginebra, según texto refundido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1995.

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976) más enmiendas posteriores.

Orden ministerial de 20 de septiembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1995) y Orden ministerial de 16 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre).

Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP). Modificado por la Orden de 6 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Real Decreto 74/1992, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC). Modificado por Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20).

Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).

Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos:

O. MIE 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por Orden ministerial de 26 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 1983 y 23 de julio de 1984), Orden ministerial de 6 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y Orden ministerial de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIGR-7.1, MIGR-7.2 y MIGR-8.

Orden ministerial de 29 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero) por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Orden de 30 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre) por la que se aprueba el Reglamento de centros de almacenamiento y distribución de GLP envasados. Modificado por Orden ministerial de 17 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y Orden ministerial de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio).

Orden de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986) por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras.

Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención:

OM MIE de 30 de junio de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de aparatos elevadores.

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

Real Decreto 2310/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

Instalaciones Petrolíferas:

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC-MI-IP 02 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1995 y 20 de abril de 1995).

Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos».

Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC-MI-IP 04 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 1996). Instalaciones fijas de distribución al pormenor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se modifica el Real Decreto 1427/1997 y el Real Decreto 2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP-03 e ITC MI-IP-04.

2. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» de la presente Resolución.

3. La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

4. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

5. La citada entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de ENAC número 15/EI/014 de fecha 14 de abril de 2000 y su anexo Técnico Rev. 8 de fecha 8 de noviembre de 2001, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

6. La presente autorización de actuación como organismo de control tendrá validez mientras permanezca en vigor la acreditación de declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional de Acreditación y su anexo Técnico Rev. 8 de fecha 8 de noviembre de 2001, pudiendo ser revocada o suspendida, además, en los casos contemplados en la legislación vigente.

7. La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 10 de diciembre de 2001.–El Director de Administración de Industria y Minas, Rubén Mendiola Erkoreka.

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