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Documento BOE-A-2002-4363

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la Addenda, para 2001, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2002, páginas 8757 a 8758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-4363

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Addenda, para 2001, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de febrero de 2002.–El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Addenda, para 2001, al Convenio de Colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, con fecha 20 de julio de 1984

En Madrid a 10 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 19, de la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 5 de mayo.

De otra, el ilustrísimo señor don Jesús María Alonso Vallejo, Director de Planificación y Políticas Comunitarias del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 460/1999, de 28 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 218/1999, de 11 de mayo, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Addenda de Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que, con fecha 20 de julio de 1984, se firmó un Convenio de Colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma del País Vasco, Convenio que continúa vigente.

2.º Que la cumplimentación del programa de estadísticas agroalimentarias 2001 del MAPA en el territorio del País Vasco, en aplicación de dicho Convenio, puede ser realizada de forma más eficaz con el apoyo y la participación de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

3.º Que mediante el trabajo coordinado de ambas Administraciones (del MAPA y de la Comunidad Autónoma del País Vasco), pueden obtenerse reducciones de costes en la ejecución de los trabajos estadísticos, evitando duplicidades y reduciendo la carga de respuesta del administrado.

Por todo lo anterior

ACUERDAN

Complementar el Convenio de Colaboración en materia de Estadística e Información antes citado, mediante la presente Addenda, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Addenda al Convenio de Colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria, suscrito entre ambas partes, es establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución del programa de estadísticas agroalimentarias 2001 del MAPA en relación con el ámbito territorial de aquélla.

A tales efectos se llevarán a cabo las actuaciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en dicho ámbito, así como a la grabación y validación de los mismos.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Addenda, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

1. Llevar a cabo las actuaciones precisas para la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios ubicados en su ámbito territorial, así como a la grabación y validación de los mismos, relativas a las siguientes materias integrantes del programa de estadísticas agroalimentarias 2001 del MAPA:

Actualización lista rumiantes.

Actualización listas de porcino.

Encuestas de vacuno, producción y destino de leche.

Encuestas de ovinocaprino, producción y destino de leche.

Encuestas de incubaciones.

Encuestas de sacrificio en mataderos.

Encuesta de acuicultura continental.

Cuentas económicas regionales de la agricultura.

Encuesta precios de la tierra.

Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos.

Precios de otros productos Unión Europea (U.E.).

Precios de productos de interés nacional.

Estadística de precios y salarios agrarios.

Red Contable Agraria.

2. Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según las metodologías y en los calendarios previstos por éste.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto de la Addenda, el MAPA se compromete a:

1. Determinar las metodologías y calendarios conforme a los que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha de realizar sus actuaciones.

2. Financiar con la cantidad de dieciocho millones setenta y nueve mil setecientas (18.079.700) pesetas (108.661,19 euros), las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación 21.01.640.08, del Programa 711A.

3. Transferir a la Comunidad Autónoma, a la cuenta bancaria, códigos 2097.0150.09.0015172561, la citada cantidad, con fecha de referencia la de la firma de la presente Addenda, una vez comprobadas las actuaciones realizadas por ésta y prestada conformidad a las mismas.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, suscriben la presente Addenda, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al inicio.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Director de Planificación y Políticas Comunitarias del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Jesús María Alonso Vallejo.

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