De conformidad con lo establecido en al artículo 20 del Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, los puestos de trabajo vacantes
de los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón y
Alicante que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por
concurso de los puestos de trabajo vacantes de Médicos Forenses
incluidas en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos
de Medicina Legal de Valencia, Castellón y Alicante.
En todo lo no previsto concretamente en la presente
convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, y con carácter supletorio lo dispuesto en la
legislación general sobre la función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes
deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de
Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero. Los funcionarios destinados definitivamente en
forensías radicadas en todo el territorio nacional o en puestos de trabajo
de Institutos de Medicina Legal, sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual
destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en su primer
destino, exceptuando los Médicos Forenses que concursen a
puestos de trabajo dentro del Instituto de Medicina Legal en el que
estén destinados.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán
a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos firmes no podrán participar mientras dura
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en
la resolución correspondiente.
6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en
situación de servicios especiales y los funcionarios de otros
Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia
por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo
relacionados en el anexo I siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la base segunda para poder participar en el
presente concurso, en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia,
ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se
indicará el centro de trabajo, número y denominación del mismo,
según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo I.
Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado,
deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana", dirigidas al Director General de Justicia, en los Registros
Generales de la Dirección General de Justicia sitos en: Calle
Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida Maisonnave,
número 9, 5 D, de Alicante y en plaza Juez Borrull, sin número,
de Castellón.
2. En el supuesto de que la simultaneidad de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana" no fuera posible, los plazo se computarán a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros Generales, antes de la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal
funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.
b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión
de la última plaza desempeñada en propiedad.
c) El concursante en situación de excedencia aportará
fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la
excedencia.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados
con expresión del Cuerpo, vinculo jurídico y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año), emitida por los órganos competentes.
e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los
méritos alegados.
6. Los solicitantes que ocupen puestos de trabajo como
titulares en los Institutos de Medicina Legal de Valencia, Castellón
y Alicante, no es necesario que aporten los documentos referidos
en los puntos a), b), c) y d).
7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten puestos
de trabajo en los Institutos de Medicina Legal de distintas
Comunidades Autónomas y que por tanto, figuran en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realizan por otros Gobiernos
Autónomos y se publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los
boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Quinta. Peticiones condicionadas.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se
anuncian dos funcionarios, podrán condicionar su petición al
hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Sexta. Fases y baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,
por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,
la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los
méritos alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el
siguiente baremo:
A) Trabajo Desarrollado, con un máximo de 10 puntos.
a) Por haber trabajado en puestos de similares funciones al
del puesto convocado: 3 puntos por año.
b) Por haber desempañado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas
a las del puesto convocado: 1 punto por año.
c) Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
d) En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
B) Formación y Perfeccionamiento, con un máximo de 10
puntos.
a) Formación académica:
Grado de Licenciatura: 1 punto.
Doctorado: 2 puntos.
Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología,
Psiquiatría o Anatomía Patológica: 2 puntos.
b) Actividades docentes, impartición de cursos directamente
relacionados con las funciones del puesto de trabajo, organizados
por la Universidad ú órganos oficiales de formación de la
Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,1 punto
por cada diez horas impartidas.
c) Asistencia a cursos específicos de formación directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo
organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de
la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:
0,05 puntos por cada diez horas.
d) Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente
relacionadas con la medicina legal:
Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.
Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.
Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.
Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.
Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto.
Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50
puntos.
Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.
e) Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal
(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos,
etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de 1 punto.
f) Solo se valorarán los certificados en que se especifique el
número de horas y/o créditos.
C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos, a razón de 1
punto por año completo de servicio computándose a estos efectos
los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores
al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días.
D) Conocimiento oral y escrito de valenciano, con un máximo
de 6 puntos.
Para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en el
territorio de la Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano
será valorado de la siguiente forma, en los términos de la
disposición adicional segundo del Real Decreto 296/1996, de 23
de febrero:
1. Certificado de grado elemental, oral y escrito: 2 puntos.
2. Certificado de grado medio, oral y escrito: 4 puntos.
3. Certificado de grado superior, oral y escrito: 6 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994
de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura, ducación
y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que
se valorarán los méritos enumerados en los apartados A), B), C)
y D) del correspondiente baremo.
Séptima. Comisión de Valoración.
La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión
de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia
e integrada por:
Dos funcionarios de la Administración General del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A,
de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las
de Secretario de la Comisión.
Un funcionario del grupo A propuesto conjuntamente por las
Comunidades Autónomas cuando las plazas a cubrir afecten el
ámbito de las mismas.
Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por
el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones sindicales
más representativas.
La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma
composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros
actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de
Valoración titular.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de
Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma
la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuén
con voz pero sin voto.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La Comisión de Valoración, propondrá para cada puesto
de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya
obtenido la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo
de cinco puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá
para dirimirlo al escalafón.
2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de
candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con expresión de
las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Director General de
Justicia, quién dictará Resolución provisional de asignación de
destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación de
excluidos y causas de exclusión
Dichas Resolución y relaciones serán expuestas en los tablones
de anuncios de la sede de la Dirección de Justicia en Valencia,
Castellón y Alicante, y en la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia en Madrid.
Contra esta Resolución los interesados podrán formular
reclamación ante el Director General de Justicia, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día de su publicación.
La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y
justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del
baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva
y la elevará al Director General de Justicia quién dictará la
Resolución correspondiente.
Novena. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.
1. El presente concurso será resuelto por el Director General
de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El Director General de Justicia nombrará en cada puesto
de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión
de Valoración.
3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en
los puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de
Valencia, Castellón y Alicante que se ofertan en el presente concurso,
será publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana"
y en el "Boletín Oficial del Estado".
4. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días de acuerdo con lo establecido en el artículo
28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio
de residencia deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes
al cese.
6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente
motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Undécima. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección
General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 27 de diciembre de 2001.-El Director general de
Justicia, Eloy Velasco Núñez.
ANEXO I
N.opuesto Denominación Centro detrabajo Localidad
Provincia: Alicante
1116 Médico Forense Policlínica ........................ Instituto Medicina Legal Alicante .................. Orihuela.
1118 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Elche.
1120 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Orihuela.
1121 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Torrevieja.
1122 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Torrevieja.
1123 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Novelda.
1124 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Villena.
1125 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Elda.
1126 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Alcoy.
1127 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. San Vte. Raspeig.
1128 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Villajoyosa.
1129 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Benidorm.
1130 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Alicante .................. Denia.
Provincia: Castellón
2109 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Castellón ................. Vinaroz.
2110 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Castellón ................. Vinaroz.
Provincia: Valencia
3124 Médico Forense Químico-Toxicológico ............. Instituto Medicina Legal Valencia.
3125 Médico Forense Biología .......................... Instituto Medicina Legal Valencia.
3131 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Sueca.
3134 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Masamagret.
3135 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Torrente.
3136 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Gandía.
3137 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Sagunto.
3138 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Alzira.
3139 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Onteniente.
3140 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Alzira.
3141 Médico Forense Generalista ....................... Instituto Medicina Legal Valencia .................. Carlet.
ANEXO II (ver imagen página 1033).
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