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Documento BOE-A-2002-4403

Resolución 452/38013/2002, de 22 de febrero, de la Subsecretaria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, para la incorporacion a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002, páginas 8956 a 8962 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-4403

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y, en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el

año 2002, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en la Escuela Militar de Sanidad para la incorporación a la Escala

de Oficiales.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21) por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 165/2001, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado",

núm. 194, de 14 de agosto) por la que se aprueban las normas

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a

las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar

de Sanidad.

Orden DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín oficial del

Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece el

parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de los

años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación para

la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros de

los Ejercitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 22 de febrero de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad, Escala

de Oficiales, para cubrir un total de 10 plazas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2002 las

siguientes edades:

a) Con carácter general treinta y tres años.

b) Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil,

treinta y siete años.

2.8 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, el título de Diplomado en

Enfermería.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo

Militar de Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa (camino

de Ingenieros, número 6, Madrid 28071), según modelo e

instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria, directamente a la direccción antes

citada.

3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en los centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de exámen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión del título de Diplomado

en Enfermería y de cuantos méritos profesionales, académicos,

científicos y militares considere oportuno alegar.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria de acceso

a la condición de militar de complemento, adscrito a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, el aspirante podrá

remitir además, la declaración de preferencias, según modelo e

instrucciones que figuran como apéndice IV.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar

serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación

de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías. intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 122, del 22).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de exámen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá, para cada especialidad de las reseñadas en la base

primera, un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes de los Tribunales de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales de selección en un plazo máximo de treinta días,

a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo

de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo correspondiente.

4.4 Dependiente de cada Presidente de Tribunal de selección

se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación de los tribunales se ajustará en todo

momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice C de la Orden 165/2001, de 27 de julio ("Boletín

Oficial del Estado", núm. 194, de 14 de agosto), por la que se

aprueban las normas por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la

incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales

del Cuerpo Militar de Sanidad y la Orden DEF/245/2002, de 31

de enero ("Boletín oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero),

por la que se establece el parámetro biológico de la talla en los

procesos selectivos de los años 2002 y 2003.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los Centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los Centros sanitarios militares en ayunas y

con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta

de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado

al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice V

de esta Resolución.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del

Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 2 de

julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas realicen las

correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará, de las pruebas siguientes:

Pruebas de conocimientos.

Prueba práctica.

Prueba psicológica.

Prueba de aptitud psicofísica.

Los programas de las pruebas de conocimientos y práctica, son

los que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 165/2001,

de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 194, de 14

de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de

regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de

formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y

a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio

supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen de las pruebas de conocimiento y práctica

de cada una de las especialidades tendrá carácter eliminatorio

y su desarrollo será el que figura en el anexo a la Orden 165/2001,

de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 194, de 14

de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han

de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de

formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales

y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "V", según lo establecido en la

Resolución 452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Cada una de las pruebas de conocimientos y la prueba

práctica que comprende la fase de oposición se calificará con apto

o no apto, acompañada de una puntuación que se ajustará a una

escala entre 0 y 10 puntos.

Los apirantes que sean declarados no apto serán eliminados

del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas

posteriores.

La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica

se calificará de 0 a 5 puntos.

Los resultados de cada uno de los ejercicios eliminatorios y

los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad.

8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II de esta Resolución de convocatoria, conforme a lo que se dispone

en el apéndice A del anexo a la Orden 165/2001, de 27 de julio

("Boletín Oficial del Estado" núm. 194, de 14 de agosto), por

la que se aprueban las normas por las que han de regirse los

procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para

la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala

de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola

vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las

convalidaciones en otros centros docentes.

8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada uno de las pruebas de

conocimientos, prueba práctica y la prueba de aptitudes intelectuales

de la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.o Prueba de conocimientos generales.

2.o Prueba de conocimientos específicos.

3.o Prueba práctica.

4.o La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba

psicológica.

8.5 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento

adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad,

del presente año, el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar coordinará la actuación de los tribunales de selección

implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo

en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden

de preferencias de ingreso manifestado por los aspirantes en la

declaración que se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en

ningún caso las actas de clasificación de los tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las

preferencias manifestado en la declaración que se acompaña a la

instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias

manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de las

pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de

complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de

Sanidad, se tendrá en consideración el orden de preferencias

manifestado en la declaración firmada en la Resolución para ingreso

como militar de carrera.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en la Escuela Militar de Sanidad.

8.6 En ningún caso, los Tribunales de selección podrán

declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación sera publicada por la citada autoridad en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar, (Secretaría de Exámenes del Cuerpo Militar de

Sanidad). Grupo de Escuelas de la Defensa, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciónes públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la

documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (camino de

los Ingenieros, 6, Carabanchel Bajo, Madrid), el día 30 de agosto

a las ocho treinta horas, realizando el viaje de incorporación por

cuenta del Estado.

Aquellos aspirantes que hayan cursado el Periodo de Formación

Militar de Carácter general para militares de complemento de los

Cuerpos Comunes de las FAS en el curso 2001/2002, les será

convalidado este periodo, y por tanto continuarán en su actual

situación militar y destino, cesando en este con la antelación

suficiente para incorporarse al Grupo de Escuelas de la Defensa, el

día 8 de enero de 2003, a las nueve treinta horas.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Subdirector general de Enseñanza Militar hará publica,

mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de

Defensa" el nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, de acuerdo con el plan de estudios

correspondiente establecido en la Orden 63/1993, de 31 de mayo, sobre

planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Escala superior y media

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 110, de 8 de

junio), y se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general.

Tendrá una duración aproximada de cuatro meses llevado a cabo

en las Academias Generales de los Ejércitos. Al finalizar el mismo

serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las

enseñanzas correspondientes.

Segundo período: De formación militar de carácter específico,

en la Escuela Militar de Sanidad, con una duración aproximada

de seis meses. Los que superen el plan de estudios, serán

promovidos al empleo de Alférez de Sanidad del Cuerpo Militar de

Sanidad, Escala de Oficiales.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en

certificación académica personal. En ningún caso se admitirán

papeletas de exámenes.

2.1 Factores a valorar:

Méritos académicos.

Méritos profesionales.

Méritos específicos.

Méritos militares.

2.2 Valoración.

2.2.1 Méritos académicos.

2.2.1.1 Estudios de Diplomatura: Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la

obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el

siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.

Notable: 8 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o

acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas inglés, alemán, francés,

italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título

o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente

baremo:

Ciclo Superior de la EOI: 2 puntos.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 2 puntos.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.

Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 1 punto.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al

SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo

a la Orden 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y

conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y de modificaciones de la Escuela

Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo

superar ésta los 14 puntos.

2.2.2 Méritos profesionales.

2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como

primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50

puntos.

2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,

como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas

Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como

segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3

puntos): 0,20 puntos.

2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):

0,10 puntos.

2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de

créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por

crédito: 0,10 puntos.

2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se

obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4

y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.2.3 Méritos específicos:

Posesión del título oficial de enfermero especialista: 5 puntos.

2.2.4 Méritos militares.

2.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o

guardia civil.

Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de

solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio como militar o

guardia civil no podrá superar los 2 puntos.

2.2.4.2 Recompensas:

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 5 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarilla: 3 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Medalla de sufrimientos: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:

0,25 puntos.

Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.

Condecoraciones civiles: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 6

puntos.

2.2.4.3 Calificaciones militares:

Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en

su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,

teniendo en cuenta que del IPEC se valorará la nota global.

La calificación final del aspirante, por este concepto, será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las

calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este

apartado.

2.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá

de la suma de los epígrafes 2.2.4.1, 2.2.4.2 y 2.2.4.3, no pudiendo

superar ésta los 18 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso:

A + B + C + 2D

P =

5

Donde:

P es la puntuación final de la fase de concurso.

A es la puntuación de los méritos académicos.

B es la puntuación de los méritos profesionales.

C es la puntuación de los méritos específicos

D es la puntuación de los méritos militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ...................................., con

documento nacional de identidad número ............., expedido

en ............. el día ............., por la presente declaración

bajo su personal responsabilidad, hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

rela

ción directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .................. a ...... de .................. de 2002

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Preferencias de ingreso

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

aspirante a ingreso en centro docente militar, Escala de Oficiales

del Cuerpo Militar de Sanidad, por la presente declaración, bajo

su personal responsabilidad, declara:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente

de acceso a la condición de militar de complemento adscrito al

Cuerpo Militar de Sanidad, en caso de obtener calificaciones que

me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas

convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de

preferencia, es el siguiente (1):

Convocatoria

Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad ......

Militar de Complemento ..............................

Y, para que conste, firmo la presente en .....................,

a ........... de .................................. de 2002.

(Firma del declarante)

(1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1"

la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de

preferencias a las Escalas y Cuerpos manifestado en esta declaración

coincide con el expresado en la otra convocatoria.

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta

declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

APENDICE V

Pruebas físicas

1. Determinación: La aptitud física vendrá determinada por

la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas

consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas:

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida

en pie.

2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el

ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared

graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la

pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal

y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A

continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de

piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en

centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.

Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,

siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto

con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el

ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en

la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y

perpendiculares al suelo y comenzará a realizar

flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el

suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,

manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en

prolongación.

No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no

se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la

que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado

hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante

frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá

contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas

manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con

una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en

piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se

lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo

alguno.

Nivelesdeaptitudfísica

Hombres Mujeres

Cualidades Pruebasfísicas

Velocidad. Carrera 50 m. 9'' 6 9'' 7

Resistencia. Carrera 1.000 m. 4' 50'' 5' 05''

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm 29 cm

Potencia extensora tren

superior.

Flexión-extensión. 12

-

Potencia flexora tren

superior.

Flexión-extensión. - 18

Soltura acuática. Natación 25 m. 40'' 43''

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