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Documento BOE-A-2002-4405

Resolución 452/38018/2002, de 26 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002, páginas 8970 a 8979 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-4405

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de

20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19 de

febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas

Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el

año 2002, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo

en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la

Academia General del Aire, para la incorporación a las Escalas

Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y

de Infantería de Marina y a la Escala Superior de Oficiales del

Cuerpo de la Guardia Civil.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban las normas,

por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo

a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas

Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas

Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 26 de febrero de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición libre para el acceso directo en los Centros docentes

militares de formación para la Escala Superior de Oficiales de los

Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y

a la Escala Superior de la Guardia Civil, para cubrir un total de

217 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Ejército Cuerpo Plazas

Tierra ................. General de las Armas ........ 107

Armada ............... General ..................... 32

Infantería de Marina ......... 7

Aire ................... General...................... 39

Guardia Civil .......... 32

Total .................................... 217

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha

de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2002,

veintitres años de edad, salvo los militares profesionales y miembros

de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir,

dentro del año 2002, veintisiete años de edad.

2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases

de esta Resolución.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el

plazo de presentación de solicitudes, el documento acreditativo

de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a

Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se hayan superado las

mencionadas pruebas de aptitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),

Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, Madrid, 28071,

según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a la

dirección reseñada.

3.2 Remisión de documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 24,52 euros, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados

gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación

numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios

superados, expedidos por las Secretarías de los citados centros.

e) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia,

apendice I, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus

preferencias.

En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso

directo en los centros docentes militares de formación para la

incorporación a las Escalas de Oficiales, los aspirantes

completarán el apartado C. opciones de ingreso, rellenando aquellas

casillas según las opciones a las que se desea optar.

De no existir interés por alguna de las opciones mencionadas,

se dejará la casilla en blanco.

Finalizados los procesos selectivos y atendiendo a lo dispuesto

en el apartado 8.6, se procederá a la distribución de los aspirantes

admitidos como alumnos.

De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de

ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos

procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación

de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:

1.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso

en las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales

de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior

de Oficiales de la Guardia Civil.

2.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso

en las Escalas de Oficiales.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice "A" del anexo a la Orden

PRE/387/2002, de 20 de febrero, (apéndice II de estas bases).

Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo de 1999).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han

publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicológica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del

apéndice "C", aprobado en la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero,

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto, por tandas,

los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares

que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes calificaciones:

Apto.

Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire.

Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo

General de la Armada.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La calificación de "no apto", podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado

al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de

este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado

en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

calificaciones médicas obtenidas.

i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes calificados "apto", "apto excepto Cuerpo

General del Ejército del Aire", "apto excepto Cuerpo General del

Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada" en el

reconocimiento médico, realizarán, por tandas, los ejercicios físicos

previstos en el apéndice IV de esta convocatoria, ante la Junta de

Educación Física previamente designada por el Director General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 2

de julio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el

mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas.

f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura

en el apéndice "A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002,

de 20 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)

y que figura en el apéndice II de estas bases.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y

lengua inglesa.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que

figuran en el apéndice "B", del anexo a la de la Orden

PRE/387/2002, de 20 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado"

número 49, del 26)

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Teórica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema

de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros,

apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos

horas.

b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos

horas.

Segunda prueba: de lengua inglesa, que será eliminatoria. Se

realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso

de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea

su soporte. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo, una

hora.

b) Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo, una hora.

Tercera prueba: Práctica de ciencias matemáticas, ciencias

físico-químicas y lengua inglesa. Se realizará por el sistema de tanda

única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes

ni diccionarios, aunque se podrá utilizar calculadora científica no

programable. Constará de:

a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

c) Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa. Tiempo

máximo una hora.

7.2 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los

aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y

variables de personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "V", según lo establecido en la Resolución

452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.6 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejercicio,

supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en las pruebas

físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento

de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por

el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en

la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26)

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual

al resultado de multiplicar por 2,25 el número de plazas

convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser

incrementado este número con los opositores que obtengan igual

puntuación a la del último seleccionado.

Los declarados aptos realizarán, en la fecha que se indique

por el Tribunal de exámenes, la prueba eliminatoria escrita de

lengua inglesa. Las calificaciones de los aspirantes en esta prueba,

se ordenarán, igualmente, de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos un número de aspirantes igual al doble de plazas

convocadas, pudiendo ser incrementado este número con los

opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el Ministerio de Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

"A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero,

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26) y que figura en

el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados

se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Facultad o

el Centro docente correspondiente.

8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá

mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

Ejercicio práctico de ciencias matemáticas.

Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas.

Prueba psicológica.

Fase de concurso.

La puntuación de lengua inglesa vendrá determinada por la

media aritmética obtenida entre las calificaciones de la segunda

prueba (ejercicios de comprensión y expresión escrita) y el ejercicio

de comprensión oral de lengua inglesa, (tercera prueba), indicados

en el apartado 7.1.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

2. Prueba teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

3. Puntuación de lengua inglesa.

4. Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública

en el Ministerio de Defensa.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para ingreso en los centros docentes militares de

formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales del presente

año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar

coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados

para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta

la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las

preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que

hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en el correspondiente

impreso de Instancia, sin alterar, en ningún caso, las actas de

clasificación de los tribunales.

El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa

la relación de aspirantes admitidos como alumnos.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.

Esta relación será publicada por la citada autoridad en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento

y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Militar: 2 de septiembre de 2002, a las

veintidós treinta horas.

Escuela Naval Militar: 2 de septiembre de 2002, a las diez

horas.

Academia General del Aire: 2 de septiembre de 2002, a las

diez horas horas.

El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha que

se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,

se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquéllos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del Centro

de enseñanza militar correspondiente.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán

en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los

alumnos nombrados.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios

correspondientes establecidos en la Orden Ministerial 60/1992,

de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios

para la enseñanza militar de formación, para la incorporación a

la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los

Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alum

nado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,

del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

10.5 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según

corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado "número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Apéndice "A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)

1. Factores a valorar.

A) Currículo académico.

B) Tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas

Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.

C) Recompensas.

2. Valoraciones.

2.1 Del currículo académico para acceso a las Escalas

Superiores de Oficiales.

2.1.1 Prueba de Acceso a la Universidad: La que figure como

"calificación definitiva" en el certificado correspondiente.

2.1.2 Estudios universitarios: Se valorarán los estudios

conducentes a la obtención de sólo uno de los Títulos comprendidos

en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre,

sobre homologación de Títulos a los del Catálogo de Títulos

Universitarios Oficiales, creados por el Real Decreto 1497/1987,

de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben

reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

siguientes criterios:

a) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de

estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por

créditos:

Matrícula: 0,1667 puntos cada crédito, con un máximo de 2

puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 0,125 puntos cada crédito, con un máximo de

1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 0,1042 puntos cada crédito, con un máximo de 1,25

puntos por cada asignatura.

Aprobado: 0,0834 puntos cada crédito, con un máximo de

1 punto por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

10 puntos.

b) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de

estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por

créditos:

Matrícula: dos puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.

Aprobado: Un punto por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

10 puntos.

c) Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en

el apartado anterior.

Sólo se baremarán cuando no resulten subsumidas en una

licenciatura ya baremada

d) La certificación académica personal de los estudios

cursados y superados irá, cuando así lo estime oportuno el órgano

de selección, acompañada de copia, debidamente compulsada,

de los correspondientes planes de estudio, con expresión, en su

caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura.

2.1.3 Estudios militares: Se valorarán los estudios, de la

enseñanza militar de formación, conducentes a la obtención de uno

solo de los títulos equivalentes a los del sistema educativo general,

diplomado universitario o licenciado.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

mismos criterios establecidos en el epígrafe anterior.

2.1.4 Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o

acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas

alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo

un título o certificado de los que se puedan aportar, precisamente

el de mayor puntuación según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 1 punto.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto.

Ciclo Elemental de la E.O.I.: 0,5 puntos.

Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 0,5 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo

a la Orden 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y

conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas

extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta

de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

2.1.5 La puntuación del currículo académico para el acceso

a la Escala Superior de Oficiales, se obtendrá de la suma de los

epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4, no pudiendo superar ésta

los 31 puntos.

2.2 Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre

calificaciones que figuran en el apartado 2.1.2 serán los que a

continuación se especifican:

Matrícula: n = 10.

Sobresaliente: 9 " n 10.

Notable: 7 " n 9.

Aprobado: 5 " n 7.

Donde "n" es la calificación de la correspondiente asignatura

o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la

prueba de acceso a la Universidad.

2.3 Del tiempo de servicio prestado como miembro de las

Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.

a) Militar de carrera de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo

de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Oficiales o de

Suboficiales, o Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,

con la consideración de Suboficial que solamente solicite el acceso

a la Escala Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,03 puntos por

mes + 0,6.

b) Militar de complemento, militar profesional de tropa y

marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado

en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.

c) Militar de complemento y militar profesional de tropa y

marinería que solamente soliciten el acceso a las Escalas Superior

de Oficiales o de Oficiales del Ejército a que pertenecen: 0,04

puntos por mes.

d) Miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado

en el epígrafe a) que solamente solicite el acceso a la Escala

Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,04 puntos por mes.

e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20

puntos.

f) Se considerarán meses completos, despreciando los días

que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación

de solicitudes.

g) La puntuación total del tiempo de servicio prestado como

miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil

no podrá superar los 2 puntos.

2.4 Recompensas.

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 5 puntos.

Azul: 4 puntos.

Amarilla: 3 puntos.

Blanco: 2 puntos.

Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:

Cruz de Oro: 5 puntos.

Distintivo Rojo: 4 puntos.

Cruz de Plata: 3 puntos.

Distintivo Blanco: 2 puntos.

Medalla de sufrimientos: 1 punto.

Mención honorífica: 0,5 puntos.

Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:

0,25 puntos.

Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.

Condecoraciones civiles: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los

8 puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso.-Será la mitad

de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en la

valoración del currículo académico, del tiempo de servicio prestado

como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia

Civil y de las recompensas.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana (Ley

68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................,

con documento nacional de identidad número ..................,

expedido en ...................... el día ......................,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ..................

................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

................................................................

................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

................................................................

................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ............. a ............. de ............. de 2002.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Salto de aparatos.-Salto de "caballo". El ejecutante habrá

de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma

altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del

cuerpo. Se permitirán tres intentos.

Tiempo por intento, un minuto desde que el juez da la salida

hasta que el ejecutante haya realizado el salto completo.

Se considera salto nulo, desde el momento en que el ejecutante

ha sobrepasado el plano frontal del caballo.

6. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

Cualidades Prueba Hombres Mujeres

Prueba de

velocidad.

Carrera de 50 m. 8" 8,5"

Prueba de

resistencia

muscular.

Carrera de 1.000

metros.

4' 4' 10 "

Prueba potencia

tren inferior.

Salto vertical. 40 cms. 40 cms.

Prueba potencia

tren superior.

Flexiones en

suelo.

18 flexiones 14 flexiones

Salto de aparato. Salto de caballo. 1,25 m. altura

0,80 m. (1)

1,15 m. altura

0,80 m. (1)

Prueba de

natación.

50 m. 60" 65"

(1) Separación entre plano frontal y trampolín.

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