Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-4456

Orden PRE/468/2002, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 7 de febrero de 2002, por el que se aprueban las tarifas para el nuevo Servicio Telefónico Internacional con origen en la red fija de Telefónica y destino con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital "Thuraya" a prestar por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9118 a 9119 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-4456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/28/pre468

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó un Acuerdo el 7 de febrero de 2002, por el que se aprueban las tarifas para el nuevo Servicio Telefónico Internacional con origen en la red fija de Telefónica y destino con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital «Thuraya» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo de la presente Orden.

Madrid, 28 de febrero de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para el nuevo Servicio Telefónico Internacional con origen en la red fija de Telefónica y destino con terminación en el Sistema de «Telefonía Satelital Thuraya» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de tarifas aplicables al nuevo Servicio Telefónico Internacional con origen en la red fija de Telefónica y destino con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital «Thuraya».

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de febrero de 2002, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo las tarifas del nuevo Servicio Telefónico Internacional con origen en la red fija de Telefónica y destino con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital «Thuraya» a prestar por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero. 

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas para el nuevo Servicio Telefónico Internacional con origen en la red fija de telefónica y destino Con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital «Thuraya»

1. Descripción del servicio: El nuevo Servicio permite a los usuarios realizar llamadas internacionales con terminación en el Sistema de Telefonía Satelital «Thuraya», que es un sistema de comunicaciones inalámbricas con infraestructura satelital diseñada para proveer servicio digital global, para terminales convencionales en el caso de emisión de llamadas, y mediante un equipo terminal de telefonía portátil para la recepción de las mismas. A través de este sistema se provee acceso a noventa y nueve países de Europa, Oriente Medio y zonas de Asia y África.

2. Altas, bajas, activación y desactivación del Servicio: Al tratarse de un Sistema de Telefonía Satelital se utilizan unos códigos de acceso. El código o prefijo de acceso para llamadas desde la red pública es el +88216.

Las llamadas con destino en la Red Satelital «Thuraya» requieren los mismos trámites que cualquier otra llamada internacional. No obstante, para la recepción de las mismas, es necesaria la suscripción previa por parte del usuario contratante para la habilitación del servicio, así como para inhabilitarlo se requiere la petición del mismo.

3. Tarifas del nuevo servicio: Se distinguen, por un lado, las llamadas efectuadas a través del Servicio Automático Internacional, que se incluyen en el régimen de «price cap», y por otro, las llamadas efectuadas a través de operadora, que estarán sometidas al régimen de precios máximos. Los precios, que se recogen a continuación, serán los mismos que las tarifas vigentes en la fecha de aprobación del presente Acuerdo en la zona 8C del Servicio Automático Internacional.

3.1 Servicio Automático Internacional:

Establecimiento de llamada: 0,118700 euros.

Tarifa normal: 2,399000 euros/minuto.

Tarifa reducida: 2,399000 euros/minuto.

La tarificación se realiza por segundos.

3.2 Servicio Internacional a través de Operadora: Comunicaciones no susceptibles de marcación automática:

Tarifa única: 2,404048 euros/minuto.

Comunicaciones susceptibles de marcación automática:

Primer minuto o fracción 3,756326 euros.

Minuto adicional o fracción 2,404048 euros.

Estas tarifas se aplican todos los días las veinticuatro horas.

3.3 Modificación de las tarifas: Las modificaciones de las tarifas de este servicio se regirá:

Para el Servicio Automático Internacional, de acuerdo con la regulación aplicable al Servicio Telefónico Internacional, contenido en la cesta 1 del anexo I del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, de modificación del Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Para el Servicio Internacional a través de Operadora, dentro de los límites prefijados, de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.4.

(Servicio Telefónico Internacional a través de Operadora), del anexo II del citado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2002
  • Fecha de publicación: 06/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid