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Documento BOE-A-2002-4521

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9230 a 9232 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4521
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TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Carlos Javier Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 148/1999, de 16 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Real Decreto Legislativo de 21 de junio de 1988.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el día 7 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 7 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2001.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Castilla y León.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 7 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León realizarán en 2001, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2001, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder las plazas a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

1.2 La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, y elevarla a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 54.200.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las/los monitoras/es, hasta un importe máximo de 3.375.000 pesetas. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 800.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de 125.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Programa «Puntos de encuentro».

Colaborar conjuntamente en el funcionamiento y ampliación de los centros denominados «Puntos de Encuentro» que se crearán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio, que estarán atendido por un personal mínimo que contará con: un/una psicólogo/a y un/a trabajador/ra social.

Los objetivos que se pretenden conseguir, son prevenir la violencia doméstica y modificar las actitudes guiadas por la inercia de que conducen a la separación mediante un procedimiento judicial contencioso.

La finalidad que persigue, entre otras, este recurso es ofrecer a la pareja separada o en proceso de separación, un lugar neutral donde puedan reunirse, garantizando la seguridad y bienestar de los miembros más vulnerables y favorecer el proceso de adaptación a una nueva dinámica familiar.

Ambas partes aportarán los medios materiales, financieros y personales necesarios para la ejecución del proyecto.

Para la ejecución del programa, que será gestionado por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, el costo total asciende a 20.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 16.000.000 pesetas, y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social 4.000.000 de pesetas de su propio presupuesto. Para la gestión del programa la Consejería de Sanidad y Bienestar Social realizará en el ejercicio 2001 una o varias transferencias dirigidas a Entidad/es especializadas en programas de mediación familiar.

3. Acondicionamiento de centros para mujeres y equipamiento de programas informáticos.

Ambas partes van a colaborar conjuntamente, para que se dispongan de los medios adecuados para su buen funcionamiento, en la rehabilitación y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan, propiedad de la Comunidad de Castilla y León.

Equipamiento para el Centro de Emergencia destinado a atender a mujeres maltratadas, situado en Ponferrada (León).

Realización de obras y adquisición de mobiliario para el Piso de Acogida de madres solteras y separadas de Valladolid.

Equipamiento informático para que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social gestione las plazas de los Centros de la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León.

Equipamiento informático para que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social gestione el Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la realización y dirección de las reformas necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados Centros.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención de los Centros, colaborará con los Centros facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a 9.500.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 9.450.000 pesetas para cubrir parte de los gastos que se deriven del acondicionamiento de los Centros y del equipamiento informático, correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, abonar la cantidad de 50.000 pesetas.

4. Formación para mujeres:

4.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va

a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

4.2. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

4.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

4.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de 173.443.250 pesetas para los cursos del apartado a) y 25.000.000 pesetas para los cursos del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hará cargo de la selección de personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

5. Programa de apoyo emocional.

Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de apoyo y atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos y/o abandono familiar y que se encuentran internadas en la Casas de Acogida y Pisos Tutelados de la Comunidad Autónoma.

Los objetivos que se pretende conseguir son promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres citadas.

La intervención profesional sobre las mujeres se establecerá en torno a su situación emocional y al impulso de su actividad personal. Este servicio será prestado por psicólogas/os en todas las provincias, que haya recibido formación específica impartida por el Colegio Oficial de Psicólogos.

El costo total que se destinará a la ejecución del programa será de 15.000.000 de pesetas. El programa lo realizará la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que recibirá para ello 9.550.000 pesetas del Instituto de la Mujer, aportando la Consejería 5.450.000 pesetas, de su propio presupuesto. Para la gestión del programa, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, firmará en el ejercicio 2001 un convenio con la Delegación de Castilla y León del Colegio Oficial de Psicólogos.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 2, 3 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismo.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3 y 5, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, y mediante certificado del Interventor de la Consejería, la acreditación económica de los programas, así como reintegrar el sobrante, si procediera.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este convenio, deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones:

Programas 2, 4.3b) y 5: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 1, 4.3a): aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 3: aplicación presupuestaria 19.105.323B.751

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2001:

Programa 1: aplicación 05.03.078.245.

Programa 3: aplicación 05.03.078.615.

Programa 2: aplicación 05.03.078.480.

Programa 5: aplicación 05.03.078.619.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

En Madrid a 17 de agosto de 2001.–El Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, don Carlos Javier Fernández Carriedo.–La Directora general del Instituto de la Mujer, doña Pilar Dávila del Cerro.

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