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Documento BOE-A-2002-4539

Orden ECO/485/2002, de 1 de febrero, de autorización a la entidad "Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social", de la ampliación de la actividad aseguradora a todo el territorio nacional, así como la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9263 a 9263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4539

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada «Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la ampliación de la actividad aseguradora para operar en todo el territorio nacional, así como para la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), al amparo de lo dispuesto en los artículos 6.3 y 66 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que la mutualidad adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad denominada «Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social», con arreglo a lo previsto en los artículos 6.3 y 66 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la ampliación de la actividad aseguradora a todo el territorio nacional, así como la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la precitada norma legal.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo dispuesto en el número 6 del artículo 6 de dicha Ley a la entidad «Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de febrero de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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