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Documento BOE-A-2002-4547

Resolución de 2 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "El Palacio de Soñanes", en Villacarriedo, término municipal de Villacarriedo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9293 a 9294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-4547

TEXTO ORIGINAL

El Palacio de Soñanes, en Villacarriedo, término municipal de Villacarriedo, fue declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 2647/1981, de 18 de septiembre.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 19 de octubre de 2001, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «El Palacio de Soñanes», en Villacarriedo, término municipal de Villacarriedo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Villacarriedo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 2 de noviembre de 2002.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del Palacio de Soñanes se configura como un área de contorno irregular que desde el suroeste y en sentido contrario a las agujas del reloj sigue el siguiente trazado:

Suroeste: Siguiendo la carretera que desde el centro de Villacarriedo conduce al palacio, delimitada a mano izquierda por el alto muro de una finca y a mano derecho por fincas dedicadas a pastor. En este punto el límite se inicia a la altura de la casa que aparece en la margen derecha de la fotografía.

Sur: Continúa en dirección dominante sureste de forma irregular, incorporando varias fincas de labor completas (el límite discurre por el límite sur de las fincas 47690-559-558-458 y 457).

Sureste: El límite este de la finca anterior (547) linda con la bifurcación de un camino de dirección principal norte-sur, que conduce a las fincas de labor de toda la vega aledaña. Desde este punto se puede observar una bella panorámica del palacio. El límite del entorno de protección cruza el camino poco antes de llegar a la bifurcación y asciende la ladera inmediata por la línea de árboles más destacada con dirección noreste (límite sur de la finca 206).

Este: La línea del entorno de protección continúa a media ladera en dirección norte hasta alcanzar el primer grupo de casas de la zona más elevada del pueblo, siguiendo el límite este de las fincas 206 y 203.

Noreste: El entorno de protección se ciñe al primer grupo de casas adyacentes al arroyo que bordea el casco urbano de la localidad por el este. Posteriormente, toma dirección noroeste atravesando la carretera que conduce a la zona urbana más alta de la localidad y bordea la hilera de casas que se sitúan en la margen izquierda de la carretera por su parte posterior.

Norte: El límite norte es bastante regular y se ciñe a las lindes nortes de las fincas 432-433 y 437, hasta alcanzar las dependencias anejas al Colegio de los Padres Escolapios, situadas al norte del monumento.

Oeste: A partir de aquí, se toma como referencia el alto que delimita las fincas e instalaciones del Colegio «Calasanz» de los Padres Escolapios. El muro toma rumbo sur hasta alcanzar otro muro que cierra las fincas de una vivienda particular. De tal forma quedan englobados en el Colegio e Iglesia de los Escolapios, así como todas sus instalaciones y fincas. La mayor parte de este perímetro coincide con el recurrido de un camino que bordea las fincas. Posteriormente, la delimitación cruza una calle de dirección noroeste para pasar por detrás de una casa situada a la izquierda de la principal alineación de casas tradicionales (a mano izquierda de la carretera que conduce al palacio), hasta alcanzar una segunda calleja de dirección oeste. De tal forma, todo el conjunto de casas montañesas queda integrado en la delimitación. Finalmente, la línea cruza unos metros en dirección este hasta alcanzar el muro de piedra (citado en el límite suroeste) que bordea una finca y la carretera de acceso al barrio del Quintanal, hasta llegar al límite sureste mencionado anteriormente. El límite se sitúa por la parte interior del muro.

Justificación: La delimitación descrita responde a la naturaleza y características del monumento y a su especial ubicación y relaciones con el entorno. El palacio se ubica al norte del casco urbano, en una zona elevada dominante sobre el resto del conjunto urbano. Las visuales dominantes se ejercen en la proximidad del monumento, ya que las construcciones aledañas impiden su contemplación hasta que prácticamente se llega a él. Sin embargo, existen unas relaciones muy estrechas entre el palacio y el entorno circundante, en el que se ubican arquitecturas tradicionales, tanto religiosas como civiles, así como elementos naturales y paisajísticos muy ligados al monumento desde el punto de vista histórico, estético y ambiental. Por lo tanto, se hace necesario preservar dicho entorno con el objeto de evitar cualquier intervención que afecte a las visuales y perspectivas consolidadas del monumento y sus relaciones con el medio circundante.

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