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Documento BOE-A-2002-457

Orden de 27 de diciembre de 2001 por la que se convocan plazas para profesores visitantes en centros escolares de los Estados Unidos, para el próximo curso 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1059 a 1069 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-457

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la extensión del fenómeno multilingüe, tanto en España como en Estados Unidos, y de la creciente importancia que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de las lenguas, las administraciones escolares competentes de los países citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas en sus territorios.

Resultado de estas circunstancias, son los Memoranda de Entendimiento suscritos, renovados o acordados en los últimos años, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y las autoridades educativas de Estados Unidos, con el fin general de estrechar los ya importantes vínculos en el ámbito educativo existentes entre España y dicho país.

De entre los programas previstos en los Memoranda de referencia, tiene especial interés tanto para Estados Unidos como para España el de «Profesores Visitantes», en virtud del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporan temporalmente a Centros estadounidenses de enseñanza elemental o secundaria, en condiciones similares a la de los profesores de los distritos escolares de ese país.

Mediante este programa, maestros y profesores de educación secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte a los alumnos norteamericanos que, en creciente número, optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera.

Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación personal y profesional que les permita desempeñar con las mayores garantías de eficacia y dedicación los puestos de trabajo a los que finalmente se incorporen.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de Profesores Visitantes en Estados Unidos.

1. Plazas.

1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos están situadas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe, en los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del Estado correspondiente.

b) Enseñanza del español como lengua extranjera

c) Programas de inmersión español-inglés.

1.2 El número de plazas y Estados participantes previsto en esta convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los resultados de la planificación que del curso escolar 2002/2003 realicen las autoridades educativas de Estados Unidos. Con la cautela señalada se indica que dicho número gira en torno a las 700 plazas distribuidas según se indica en el anexo I.

2. Requisitos de los candidatos.

Para poder concurrir a la presente convocatoria los candidatos deben poseer los siguientes requisitos generales:

1. Tener nacionalidad española.

2. Dominar el idioma inglés oral y escrito.

3. No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a. Título de Licenciado.

b. Título de Maestro.

3. Solicitudes.

3.1 Los candidatos formularán sus solicitudes según modelo recogido en el anexo II (dicho anexo se enviará por duplicado) indicando la Demarcación que solicitan y dentro de la Demarcación elegida señalarán el Estado de preferencia.

3.2 Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten que posee los requisitos generales mencionados en la base II:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del inglés o en su caso declaración jurada o promesa de poseer dicho conocimiento.

3. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad que impida el ejercicio de la docencia.

4. Fotocopia compulsada del título que le permite concurrir a esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

b) Asimismo, los interesados habrán de adjuntar a las solicitudes la documentación acreditativa (fotocopias compulsadas) de los requisitos específicos necesarios para optar a las plazas de la Demarcación que solicitan, y que se relacionan en el anexo III. La documentación acreditativa de los requisitos específicos a que se refiere este apartado es la siguiente:

1. Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

2. Certificación de servicios expedida por la Autoridad competente, según el modelo que figura en el anexo IV, si el candidato es maestro o profesor destinado en un centro docente público.

3. Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes privados expedidos por los Directores de los centros escolares correspondientes acompañados de su traducción al inglés.

4. Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades relacionadas con la docencia, acompañadas de su traducción al inglés.

5. Certificaciones acreditativas del ejercicio de la docencia en centros escolares norteamericanos, con indicación de la institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de permanencia en la misma.

6. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o, en su caso, de certificados de cursos de formación obtenidos en España o en el extranjero. En defecto de los dos anteriores, algunos Estados admiten el título administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, acompañados de su traducción correspondiente.

7. Certificación acreditativa de haber cursado dos años de estudios de latín, con su traducción correspondiente.

c) Asimismo los candidatos podrán presentar la documentación que consideren oportuna para alegar méritos complementarios a los exigidos en los apartados a) y b):

1. Fotocopias compulsadas de cuantos títulos aporte como méritos diferentes del alegado para concurrir, con su traducción al inglés.

2. Cualquier otra documentación acreditativa de méritos que el interesado considere conveniente alegar.

Por último, las Comisiones de Selección deberán contar con la siguiente documentación:

1. Traducción de los títulos de Licenciado o Maestro alegados para concurrir, así como de los acreditativos del conocimiento de idiomas.

2. Certificación académica personal expedida por la Escuela Universitaria o Facultad donde se hayan realizado los estudios y de las calificaciones obtenidas en el COU o preuniversitario, acompañadas ambas de su correspondiente traducción.

3. Currículum vitae, acompañado de su traducción.

Los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

La traducción a que se hace referencia en esta base será una traducción del castellano al inglés, que podrá ser realizada por el propio interesado.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

4.1 Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de los candidatos optarán por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.

4.2 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación requerida será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Admisión de candidatos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a través de la página web del Ministerio http://www.mec.es, la relación de candidatos excluidos de la participación y las causas que lo motivan.

6. Órgano de selección.

6.1 De acuerdo con lo establecido en los respectivos Memoranda, la selección de los candidatos corresponde a las comisiones de selección estadounidenses. Estas comisiones están integradas por representantes de las autoridades estadounidenses correspondientes, y podrán contar con la colaboración de funcionarios de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Asesores Técnicos de la Consejería de Educación en los Estados Unidos.

7. Lugar y forma de presentación a las pruebas.

7.1 Todas las pruebas se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de celebración de las pruebas, así como la lista de distribución de candidatos entre las Comisiones de Selección de cada Estado, se comunicará oportunamente en las direcciones indicadas en la base V.

7.2 A efectos de realización de las pruebas, cada candidato figurará en la lista del Estado consignado dentro de la Demarcación elegida, ante cuya Comisión de Selección habrá de comparecer. Ninguna comisión está obligada a realizar la prueba a candidatos que no figuren en su respectiva lista.

7.3 Las entrevistas de los Estados de una misma Demarcación se realizarán simultáneamente, por lo que el candidato, en caso de no ser elegido en el Estado solicitado podrá realizar entrevistas alternativas ante el resto de Estados de la misma Demarcación siempre que estén realizando pruebas y tengan plazas vacantes.

7.4 La candidatura de un profesor seleccionado por una Comisión no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que por causas excepcionales lo acordaran ambas.

8. Selección.

8.1 Las Comisiones seleccionarán a los candidatos cuyo perfil profesional, académico y personal se adecue mejor a su proyecto concreto de enseñanza teniendo en cuenta, no sólo las características académicas del puesto, sino todas aquellas que las circunstancias o dificultades específicas del entorno sociocultural demanden.

8.2 El proceso de selección constará, junto a la adecuada valoración los méritos alegados por el candidato, de la realización de una entrevista. Si las Comisiones de selección lo estiman conveniente podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua inglesa que tienen los candidatos.

8.3 El proceso de selección de las plazas del Estado de California tendrá dos fases:

Fase A: Constará de una sesión informativa seguida de una prueba en inglés con una parte de expresión escrita y otra oral. La prueba escrita, constará de un test de comprensión lectora, un test de conocimientos matemáticos elementales y una composición sobre un tema que la comisión de selección determinará al efecto. La prueba oral se realizará en forma de entrevista.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A. Consistirá en una entrevista con los representantes de los Distritos Escolares que vayan a contratar al profesorado, que a tales efectos se desplazarán a Madrid. La entrevista se llevará a cabo enteramente en inglés y tendrá como finalidad el apreciar, a través de indicadores pedagógicos, sociológicos, de personalidad, etc., el grado de idoneidad de los candidatos para el efectivo desempeño del puesto. Esta fase tendrá lugar un día de la semana siguiente a la de finalización de la fase previa.

8.4 El proceso de selección para las plazas del Estado de Texas, tendrá dos fases:

Fase A: Los candidatos habrán de realizar una prueba en inglés. La prueba constará de una composición escrita sobre un tema propuesto por la comisión de selección con una duración de una hora. La finalidad de esta prueba será el apreciar el nivel de lengua inglesa escrita.

Fase B: Consistirá en una entrevista, en inglés, con los representantes de los distritos escolares. La entrevista tendrá como finalidad no sólo el apreciar el nivel de la lengua inglesa sino también la idoneidad de los candidatos para desempeñar el puesto.

Ambas fases podrán tener lugar en días distintos.

8.5 El proceso de selección para las plazas del Estado de Illinois tendrá dos fases:

Fase A: Consistirá en un test de elección múltiple, en inglés, en el que demuestren conocimientos de vocabulario, gramática y comprensión escrita.

Fase B: La realizarán los candidatos que hayan superado la fase A. Consistirá en una entrevista de trabajo con los representantes de los distritos escolares desplazados a Madrid, que se realizará inglés y tendrá como objetivo apreciar la capacidad docente de los candidatos.

9. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria.

9.1 El Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados por las comisiones norteamericanas de selección de entre los admitidos al proceso. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Aceptaciones y renuncias.

10.1 Los candidatos seleccionados, las respectivas comisiones y los Distritos Escolares y Provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma para realizar la contratación.

10.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor suscriba el contrato con las autoridades norteamericanas correspondientes previa la expedición del visado.

10.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito al Distrito o Provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

11. Régimen.

11.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su incorporaciónalpuestouncontratoporpartedelasautoridadeseducativas norteamericanas que ofrecen las plazas, en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.

Se advierte a los candidatos que para la formalización de dicho contrato las autoridades norteamericanas, requieren la presentación de certificado médico de no padecer enfermedad infecto contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer de antecedentes penales.

11.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables, pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas partes acuerden siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral y escolar americana aplicable establezca, sin que corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumir función o responsabilidad alguna en esta materia. No obstante, la normativa de Estados Unidos que regula los programas de intercambio con otros países, aplicable al Programa de Profesores Visitantes, establece una modalidad de visado que permite, normalmente, formar parte de tales programas durante un tiempo máximo de tres años consecutivos.

11.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados correrán por cuenta de los mismos así como el coste de los trámites de acreditación docente y de obtención de visados.

11.4 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

12. Formación inicial.

12.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación que facilite su incorporación al sistema escolar norteamericano. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos o en España y los gastos de alojamiento y manutención de los participantes serán asumidos por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con cargo a los créditos del Departamento.

12.2 El profesor recibirá información del Distrito Escolar y de los Servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los Estados Unidos, a fin de facilitar su integración en la localidad y centro escolar de destino.

12.3 A los profesores se les comunicará, antes de que su contratación sea firme, el lugar, la fecha y la duración de estas actividades formativas.

13. Funcionarios.

13.1 Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados por las comisiones respectivas, y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los Estados Unidos, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Capítulo III del Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), a los Servicios correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o a los de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en Comisión de Servicios en el momento de su incorporación. A la petición de Servicios Especiales han de acompañar fotocopia del visado.

A la hora de firmar la prórroga del contrato, los funcionarios públicos deberán tener en cuenta que no podrán permanecer más de seis años en la situación administrativa de servicios especiales como consecuencia de su participación en este Programa de Profesores Visitantes.

13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el Distrito Escolar contratante.

13.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se prorroguen sus contratos, sin que proceda el reingreso al servicio activo por los períodos vacacionales. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

14. Retirada de documentación.

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse, de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.a planta. 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2002, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período. La Subdirección General de Cooperación Internacional podrá proceder a su devolución por correo, también a partir del 1 de septiembre.

15. Recurso.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

16. Información.

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid, http://www.mec.es), en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.a planta, Teléfonos 91 506 56 39, 91 506 56 96, 91 506 55 98), así como en la Consejería de Educación en los Estados Unidos (http://www.spainembedu.org) Servicio y Programas, apartado «Profesores Visitantes».

Madrid, 27 de diciembre de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Estados que participan en esta convocatoria y número de plazas que ofrecen
Demarcación Nordeste:
Pennsylvania 20
New York. 30
Connecticut. 31
Massachussets. 20
Maryland. 20
Washington D.C. 5
Demarcación Norte:
Illinois. 90
Indiana. 10
Kentucky. 15
Iowa. 25
Kansas. 20
Nebraska. 25
Demarcación Oeste:
California. 150
Washington. 15
Oregón. 5
Utah. 15
Nuevo México. 10
Demarcación Sur:  
Texas 100
Carolina del Norte. 40
Carolina del Sur. 20
Florida. 18
Georgia. 40
Louisiana. 15
Tennessee. 30
Virginia. 10
ANEXO II
Plazas para profesores españoles visitantes en centros escolares de Estados Unidos

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ANEXO III
Relación de méritos considerados preferentes por las comisiones estadounidenses de selección (bases 3.2 y VIII)

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/8/00457_13737942_image4.png

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/8/00457_13737942_image6.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/8/00457_13737942_image7.png

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