De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre
de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14
de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas
de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pimiento, que
cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por
Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Pimiento,
regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y
Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias
Persistentes y Viento Huracanado serán todas las parcelas que se encuentren
situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse
obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.
3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos del acogerse a los beneficios del Seguro regulado
en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades
de Pimiento.
2. Son producciones asegurables todos los tipos y variedades de
Pimiento, susceptible de recolección dentro del período de garantía, que
cumplan los requisitos mínimos de comercialización (calibre, peso, forma
y color), según el aprovechamiento a que se destinen y cuyo cultivo se
realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles y otros sistemas
de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades
de Pimiento asegurables, en cuanto a aprovechamiento y color de
comercialización son:
Tipo de variedad Aprovechamiento Color de comercialización
Toledo, Grande Plaza,
Largo de Reus, Morro de
Vaca, Najerano y otros.
Fresco. Verde o Rojo.
Lamuyo, California y
otros.
Fresco. Verde o en su color de
maduración (rojo,
amarillo, naranja, violeta, etc.).
Dulce italiano, Cuerno,
Cristal, Padrón y otros.
Fresco. Verde.
Morrón o Bola, Pico y
Piquillo, Pimiento del
Bierzo y otros.
Industria. Rojo.
Bola o Ñora, Choriceros,
Guindillas y otros.
Pimentón,
Condimento o colorante.
Rojo.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la
presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra
o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica
agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de
Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El aseguro determinará el rendimiento a consignar para cada
parcela en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá
ajustarse a sus esperanzas reales de producción, en base a frutos que
cumplan las características mínimas de comercialización (calibre, peso,
forma y color), según el aprovechamiento que se realice para el tipo de
variedad considerada.
Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (AGROSEGURO), no estuviera
de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá
por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
Euros/100 kg
Variedades para
consumo en
fresco.
Variedades Padrón en todas las provincias. 96,16
Resto de variedades y tipos. 36,06
Variedades para
pimentón,
cond i m i e n t o y
colorantes.
Variedades para pimentón. 33,05
Guindilla. 45,08
Variedades para
industria.
Variedad Piquillo.
En el ámbito de la
Denominación de Origen
"Piquillo de Lodosa". 48,08
Fuera de la
Denominación de Origen
"Piquillo de Lodosa". 33,06
Variedad del Pico en todas las provincias. 27,05
Ecotipo "Pimiento del Bierzo" en la
comarca de El Bierzo de la provincia de León. 36,06
Restantes variedades para industria, en
todas las provincias 18,03
2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas,
una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa a partir
del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección
cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto a partir
del momento en que se sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia y modalidad en el anejo adjunto, como finalización del período
de garantía.
Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías
sobrepase el límite establecido para cada provincia en el anejo adjunto,
como duración máxima del período de garantía.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anejo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas
provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente
fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de
Seguro.
3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador
del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
Decla
raciones de Seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del Seguro, se considerarán como pago válido el realizado en
el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO: PIMIENTO
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosÁmbito de aplicaciónProvincia
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Albacete . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Alicante . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.11 6
Almería . . . . . . . . . . . . . Opción "A": Comarcas de Vélez
y Alto Almanzora . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 15.11 6,5
Resto comarca . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 7
Opción "B": Todas las
comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 6,5
Asturias . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . Todas de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5
Badajoz . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 7
Baleares . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 31.10 7
Barcelona . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 6
Burgos . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Cáceres . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.06 31.10 6
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas de: Campiña de
Cádiz, Costa Noroeste de
Cádiz, de La Janda y Campo
de Gibraltar . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 7
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 7
Cantabria . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Castellón . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas (excepto
Alto Maestrazgo) . . . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 30.11 7
Comarca Alto Maestrazgo . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.05 30.11 7
Ciudad Real . . . . . . . . Opción "A" todas las comarcas Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Opción "B" todas las comarcas Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Córdoba . . . . . . . . . . . . Comarcas de: Campiña Baja y
Campiña Alta . . . . . . . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 8
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 8
Coruña (La) . . . . . . . . Comarcas: Septentrional y
Occidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 7
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 7
Cuenca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 5,5
Girona . . . . . . . . . . . . . . Comarca: Alto Ampurdán,
Bajo Ampurdan, Girones y
La Selva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 6
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 30.11 6
Granada . . . . . . . . . . . . Comarcas de: La Costa . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Comarcas: De la Vega, Guadix,
Alhama, Las Alpujarras,
Baza, Montefrío y Huesca . .
Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 15.10 5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Guadalajara . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Guipúzcoa . . . . . . . . . . Comarca: Guipúzcoa . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Huelva . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Huesca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
León . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: El Bierzo, Astorga
y Esla-Campos . . . . . . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 6
Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Madrid . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.10 6
Málaga . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 15.11 7
Murcia . . . . . . . . . . . . . . Opción "A". Todas las
comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.06 15.12 7,5
Opción "B". Todas las
comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.11 6,5
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosÁmbito de aplicaciónProvincia
Navarra . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas excepto
los Términos Municipales
no incluidos en la
Denominación de Origen "Piquillo"
Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5,5
Términos Municipales
incluidos en la Denominación de
Origen Piquillo de Lodosa .
Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 5,5
Orense . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Palencia . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Pontevedra . . . . . . . . . Comarcas: Litoral, Interior y
Miño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.07 5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.07 5
Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Segovia . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Tarragona . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.11 6
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Toledo . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 15.10 6
Valencia . . . . . . . . . . . . Comarcas: Campos de Liria,
Hoya de Buñol, Huerta de
Valencia, Riberas del Júcar,
Gandia y Sagunto . . . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 31.10 6
Comarcas: Enguera y la Canal Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 15.05 31.10 7,5
Comarcas: La Costera de
Játiva y Valles de Albaida . . . . . .
Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.06 31.10 6
Resto de Comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Valladolid . . . . . . . . . . . Comarca: Centro . . . . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Zamora . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Benavente y Los
Valles y Duero Bajo . . . . . . . . .
Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Zaragoza . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6,5
* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.
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