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Documento BOE-A-2002-4760

Resolución de 14 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 30 de enero de 2002, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9721 a 9722 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 30 de enero de 2002, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicios (código de Convenio número 9901995), Acta que ha sido suscrita por la Comisión Mixta de Interpretación, de la que forman parte la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y la Asociación Nacional de Gestores de Estaciones de Servicios, y de otro lado, las organizaciones sindicales FIA-UGT y CC. OO., en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO

En Madrid, a 30 de enero de 2002, siendo las diecisiete horas, se reúnen, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, tercera planta, oficina 22, de Madrid, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, integrada por:

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio: Don Miguel Ángel Calle García (asesor).

Por la Asociación Nacional de Gestores: Doña Raquel Merino de la Cuesta.

Por FIA-Unión General de Trabajadores: Don Miguel Ángel Pacheco Valverde y don Francisco J. Rodríguez López.

Por Comisiones Obreras: Don Marcelo Martín y don Ángel Marinero.

A tal efecto, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar la tabla salarial para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio, que establece que para dicho año se procederá a la aplicación de un incremento del 2,3 por 100, excepto la antigüedad.

Segundo.

Facultar, solidariamente, a cualquiera de las partes, para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente Acta y de la tabla salarial.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acta y la tabla salarial que se adjunta, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO
Convenio Estaciones de Servicio

Tablas salariales 2002

Categoría

Salario base 2002

Mes o día

2,3 por 100

Euros

Grupo A  
A.1 Titulados. 1.105,43
A.2 Técnicos. 1.029,20
A.3 Encargado General de E. S. 913,16
Grupo B  
B.1 Jefe Administrativo. 835,15
B.2 Oficial Adm. de 1.ª 791,26
B.3 Oficial Adm. de 2.ª 746,43
B.4 Auxiliar Administrativo. 723,02
B.5 Aspirante Administrativo. 566,38
Grupo C  
C.1 Encargado de Turno. 746,43
C.2 Expendedor-Vendedor. 23,29
C.3 Expendedor. 23,29
C.4 Oficial de Oficio. 23,29
   C.4.1 Engrasador. 23,29
   C.4.2 Mecánico Espec. 23,29
   C.4.3 Lavador. 23,29
   C.4.4 Conductor. 23,29
   C.4.5 Montador Neumát. 23,29
C.5 Aprendiz. 20,29
Grupo D  
D.1 Ordenanza. 22,74
D.2 Guarda. 23,16
D.3 Personal de limpieza. 22,74
   Pesetas/hora. 3,12

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2002-2917).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

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