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Documento BOE-A-2002-4776

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Secretarìa de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad de Cataluña para la potenciación de actividades de luz sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2002, páginas 9805 a 9806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-4776

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho Departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de otra parte, el Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de esta Administración autonómica y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 124/2000, de 3 de abril, han formalizado a 19 de diciembre de 2001 un Convenio de Colaboración para la potenciación de actividades de luz sincrotrón, que se incluya como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2002.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia y Tecnología) y la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) de la Generalidad de Cataluña para la potenciación de actividades de luz de sincrotron

Madrid, 19 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte: Doña Ana María Birulés i Bertran, Ministra de Ciencia y Tecnología, nombrada por el Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, actuando conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte: El señor Andreu Mas Colell, Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 124/2000, de 3 de abril.

MANIFIESTAN

Que con fecha 8 de octubre la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT) y la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) firmaron un Convenio para la potenciación de actividades de luz de sincrotrón. Dicho Convenio fue posteriormente ampliado con fecha 17 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Que en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT), la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica asume las competencia que correspondían a la Oficina de Ciencia y Tecnología.

Que ambas partes están interesadas en continuar su relación de colaboración en el desarrollo de la luz de sincrotrón en España mediante un nuevo Convenio, según lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Como continuación de los convenios anteriormente citados, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la CIRIT acuerdan mediante el actual convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración de las partes para la potenciación de la radiación sincrotrón en España a través de las actuaciones conjuntas especificadas a continuación:

a) Mantenimiento del equipo de personas formadas o en formación en el seno del Consorcio de Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

b) Potenciar la participación y colaboración, entre grupos de investigación y/o empresas españolas para adquirir y desarrollar las tecnologías involucradas en la construcción y equipamiento de aceleradores, en especial la línea española en el European Synchrotron Radiation Facility (ESRF) de Grenoble.

c) Incrementar las ayudas destinadas a promover entre los grupos de investigación y las empresas españolas la utilización de la luz de sincrotrón mediante el fomento y apoyo de su participación en los laboratorios internacionales y extranjeros en los que España participa y colabora.

El presente convenio no incluye la construcción y equipamiento de la Línea de luz española en la ESRF de Grenoble.

Segunda. Financiación.

El MCYT se compromete a hacer una contribución económica de 210.354,23 euros (35.000.000 de pesetas), en el año 2001 para el desarrollo del proyecto objeto del convenio (potenciación de actividades de luz del sincrotrón), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.542M.750.

La aportación de la CIRIT para el mismo fin será igualmente de 210.354,23 euros (35.000.000 de pesetas) para el año 2001.

Tercera. Comisión para desarrollo y seguimiento.

Las partes acuerdan crear una Comisión paritaria para definir y realizar las acciones concretas que sirvan para desarrollar las actuaciones conjuntas, la financiación aportada y el organismo u organismos que gestionarán las acciones.

La Comisión estará formada por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la CIRIT y los otros dos por el MCYT, uno de ellos en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como se considere necesario, con un mínimo de una vez al año.

La Comisión paritaria citada tendrá además como misión el seguimiento y control de las acciones desarrolladas mediante este Convenio, informando regularmente a las Instituciones firmantes del desarrollo del mismo, así como a la «Comisión Nacional de Luz de Sincrotrón».

Cuarta. Otras comisiones.

Ambas instituciones podrán crear en el marco de sus competencias aquéllas comisiones que crean necesarias para desarrollar sus proyectos con relación a la luz de sincrotrón, éstas actuarán con independencia de este Convenio de colaboración para cuyo desarrollo solo será válida la Comisión que se cita en la cláusula tercera.

Quinta. Naturaleza del convenio.

El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas, considerándose de carácter administrativo incluido en el artículo 3.1.c) de Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En el caso de presentarse cuestiones litigiosas, las posibles controversias se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, previo requerimiento de la Administración recurrente a la Administración recurrida.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante, podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo entre las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el Convenio.

Denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo.

En el supuesto de extinción del Convenio antes de la finalización de su vigencia, no se verán afectadas las actuaciones en curso.

Séptima. Prórroga.

Este Convenio podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes, lo que deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia previsto, a fin de determinar el presupuesto de la siguiente anualidad, indicando la aportación de cada parte.

Y para que conste, y en prueba de conformidad entre las partes, firman este convenio por duplicado, en castellano y en catalán, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna María Birulés i Bertrán.–El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas Colell.

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