Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-4911

Resolución de 26 de enero de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar las autorizaciones números 280 y 271 para actuar como entidades colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria correspondientes a las entidades "Caja Rural de Huesca, S. Coop. de Crédito" y "Caja Rural de Zaragoza, S. Coop. de Crédito" y se concede la autorización número 424 a la entidad "Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito".

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2002, páginas 9953 a 9953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-4911

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito remitido por la entidad «Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop, de Crédito», resultante de la fusión de las entidades «Caja Rural de Huesca, S. Coop. de Crédito» y «Caja Rural de Zaragoza, S. Coop. de Crédito», en el que solicita, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria,

Este Departamento dicta la siguiente Resolución:

Se procede a cancelar las autorizaciones números 280 y 271 para actuar como colaboradoras con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondientes a las entidades «Caja Rural de Huesca, S. Coop. de Crédito» y «Caja Rural de Zaragoza, S. Coop. de Crédito», respectivamente. En consecuencia, las citadas entidades deberán proceder a la cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22), modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

No obstante y conforme a lo establecido en la norma primera, apartado 3.1, de la Instrucción de 25 de marzo de 1997, este Departamento concede a dichas entidades un período de carencia, no superior a un año, para seguir actuando como colaboradoras con los códigos de las entidades extinguidas.

Asimismo se autoriza a la «Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito» para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden de 15 de junio de 1995, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 2001 y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización número 424.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2002.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid