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Documento BOE-A-2002-5010

Resolución de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-01.02.41, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula aérea de dos células, modelo L-9004, a favor de "Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L." ("MOBBA, S.C.C.L."), que utiliza las marcas comerciales "Mobba", "Betulo", "Bonpes" y "Extensotronic".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 10261 a 10261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-5010

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L.» («MOBBA, S.C.C.L.»), ubicada en la calle Colón, números 6-8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula aérea de dos células, modelo L-9004, que utiliza las marcas comerciales «Mobba», «Betulo», «Bonpes» y «Extensotronic», con aprobación CE de modelo número E-01.02.41, de 12 de noviembre de 2001, y con modificación adicional primera número E-01.02.41, de 21 de diciembre de 2001, emitidos por esta Dirección General (organismo notificado número 0315).

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, he resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, S.C.C.L.» («MOBBA, S.C.C.L.»), la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo número E-01.02.41 de la báscula aérea de dos células, modelo L-9004, que utiliza las marcas comerciales «Mobba», «Betulo», «Bonpes» y «Extensotronic», aprobada por Resolución de 12 de noviembre de 2001, y con modificación adicional primera de 21 de diciembre de 2001.

Segundo.

Esta modificación corresponde al cambio de sistema de cables de conexión.

Tercero.

Se trata de una báscula aérea de dos células, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III) – 
n≤nmax. 2000 3000 2000 3000 kg
Max. 200 300 400 600 kg
Min. 2 2 4 4 kg
e 100 100 200 200 g
Temperatura -10 a +40 °C
Cuarto.

Esta modificación adicional segunda se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.41, de 12 de noviembre de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha Resolución. Esta modificación adicional segunda modifica totalmente la modificación adicional primera de 21 de diciembre de 2001.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-01.02.41 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 01/02.

Sexto.

Esta modificación adicional segunda número E-01.02.41 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-01.02.41, de 12 de noviembre de 2001.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-01.02.41, de 12 de noviembre de 2001.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Conseller de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 22 de enero de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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