Visto el expediente de indulto de doña Ágata Jagusiak, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 18 de marzo de 1998, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2002,
Vengo en conmutar a doña Ágata Jagusiak la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de trescientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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