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Documento BOE-A-2002-5192

Resolución de 12 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, para la realización de un programa de detección precoz de la hipoacusia infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2002, páginas 10772 a 10773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-5192

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2001, Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, para la realización de un programa de detección precoz de la hipoacusia infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2002.‒El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, para la realización de un programa de detección precoz de la hipoacusia infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Madrid, a 28 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria y autorizado para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Cantabria el día 26 de octubre de 2000.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director General del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

I. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria, según redacción dada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, ostenta, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, correspondiendo a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, las funciones relativas a la promoción de la salud en virtud del art. 1.3 del Decreto 42/2000, de 16 de junio. Por su parte, corresponde al Instituto Nacional de la Salud las competencias que, en materia sanitaria, le atribuye el art. 57 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el art. 10 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

II. Que la hipoacusia infantil es considerada como un problema cuya prevención resulta necesaria por la magnitud y trascendencia del problema, así como por la eficacia de las medidas de diagnóstico y tratamiento precoces.

III. Que el Plan de Salud de Cantabria considera que la hipoacusia infantil es un importante problema sanitario-social en la Comunidad Autónoma, por el retraso que supone en la adecuada adquisición y desarrollo del lenguaje.

IV. Que la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en colaboración con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud, como institución responsable de la asistencia sanitaria en Cantabria, desean cooperar en la detección precoz de la hipoacusia infantil en esa Comunidad Autónoma, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que se pretenden.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de un Programa de detección precoz de la hipoacusia infantil en los hospitales de la Comunidad Autónoma dependientes del INSALUD donde se producen partos (Hospital Comarcal de Laredo y Hospital Materno-Infantil del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla).

Segunda. Ámbito de ejecución.

La población a la que se dirige el programa son los recién nacidos cuyos nacimientos se produzcan en los hospitales antes referidos, así como a los que tengan lugar en hospitales de fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas madres tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Cantabria, estimándose un número aproximado de 4.000 recién nacidos por año, cifra sujeta a las tendencias de natalidad.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

3.1 Designar y crear la Unidad Central de Gestión del Programa.

3.2 Ofertar el Programa a los hospitales referidos, así como a los padres y madres de aquellos recién nacidos cuyo nacimiento se produzca en hospitales diferentes de aquéllos, ofreciendo el Programa a través de los Facultativos Especialistas en Pediatría de los Equipos de Atención Primaria de Salud.

3.3 Informar y formar a los profesionales que deban llevar a cabo el Programa.

3.4 Dotar a las Secciones o Unidades de Neonatología, así como a los Servicios de Neurofisiología Clínica y Otorrinolaringología del material de exploración que resulte preciso para la realización del cribado auditivo neonatal y para el diagnóstico de certeza de los recién nacidos con resultado positivo.

3.5 Evaluar los resultados del Programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud.

4.1 Ofertar el Programa a los padres y madres de todos los recién nacidos en los hospitales referidos.

4.2 Realizar el cribado auditivo a todos los recién nacidos en los hospitales citados. Así como el de todos aquellos recién nacidos remitidos por los Facultativos Especialistas en Pediatría de la Atención Primaria de Salud objeto del Programa y cuyo nacimiento se haya producido en hospitales diferentes a los señalados.

4.3 Proporcionar la atención curativa y rehabilitadora necesaria, de manera preferente, en el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, a todos aquellos recién nacidos que hayan sido diagnosticados de hipoacusia.

4.4 Conservar y mantener el material de exploración suministrado con cargos a fondos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a que se refiere el punto 3.4., en perfecto estado de funcionamiento.

4.5 Dotar a las Secciones o Unidades de Neonatología, así como a los Servicios de Neurofisiología Clínica y Otorrinolaringología del material fungible y del material no inventariable que resulte preciso para la realización del cribado auditivo neonatal y para el diagnóstico de certeza de los recién nacidos con resultado positivo.

4.6 Nombrar a los miembros que, en representación del Instituto Nacional de la Salud, hayan de formar parte de la Comisión a que se alude en la cláusula séptima.

Quinta. Financiación.

Cada una de las partes financiará los gastos nacidos de las obligaciones asumidas por el presente convenio con cargo a sus respectivos Presupuestos.

Sexta. Desarrollo del Acuerdo.

6.1 Se establece el programa de cribado en cinco niveles.

6.2 Primer nivel, cribado. Se realizará en cada uno de los Hospitales de Cantabria dependientes del INSALUD donde nacen niños (Hospital Cantabria y Hospital Comarcal de Laredo) antes del alta. Cada punto estará dotado de un equipo de Otoemisiones Acústicas Evocadas para explorar a los niños sin factores de riesgo, siendo realizado el cribado por el personal médico o de enfermería del propio Hospital. Los niños que den resultado patológico (cifra estimada del 10 por 100) serán citados para confirmar este resultado, pasando al segundo nivel.

6.2.1 Los recién nacidos que presenten factores de riesgo serán remitidos directamente a la Unidad de Diagnóstico Precoz de la Hipoacusia Infantil, creada entre los Servicios de Otorrinolaringología, Neurofisiología Clínica y Neonatología/Pediatría/Puericultura de los Hospitales Públicos de Cantabria y la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de Cantabria. En ella se les realizarán todos los pasos del cribado mediante Potenciales Evocados con o sin Otoemisiones Acústicas Evocadas.

6.2.2 Los niños que nazcan en hospitales de otras Comunidades Autónomas, cuyos padres tengan la vecindad administrativa en alguno de los Municipios de Cantabria, serán remitidos por los pediatras de Atención Primaria, cuando acudan para la realización de las pruebas metabólicas, al Servicio de Pediatría del Hospital de referencia que les corresponda por su zona de residencia, donde serán incluidos en el protocolo de cribado como si hubieran nacido en el mismo.

6.3 Segundo nivel, confirmación. Los niños con resultado patológico en el primer nivel serán citados un mes después al mismo Servicio Hospitalario o Unidad donde les fue realizada la primera exploración, para ser estudiados, de nuevo, mediante la misma técnica de cribado.

6.4 Tercer nivel, diagnóstico. Será realizado por la Unidad de Diagnóstico Precoz de la Hipoacusia Infantil, donde se comprobará la audición mediante técnicas avanzadas de Otoemisiones Acústicas Evocadas y/o Potenciales Evocados del Tronco Cerebral, y será llevado a cabo el diagnóstico etiológico.

6.4.1 Los recién nacidos remitidos desde el segundo nivel de cribado serán citados a una consulta específica, no sujeta a las listas de espera comunes que eventualmente tenga el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con el fin de no retrasar el proceso diagnóstico, lo que desvirtuaría los objetivos de este Programa.

6.5 Cuarto nivel, tratamiento. Los niños diagnosticados de hipoacusia en el tercer nivel serán orientados hacia su sistema asistencial habitual.

6.5.1 En el caso de beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud actuará como coordinador de su asistencia médico-quirúrgica y rehabilitadora el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

6.5.2 En el resto de casos, también podrá actuar como coordinador de la asistencia médico-quirúrgica y rehabilitadora el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, teniendo estos pacientes la consideración de privados, estando a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 14/1986, de 25 de abril de 1986, General de Sanidad.

6.5.3 El Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla actuará como contacto para el intercambio de información entre los niveles tercero y cuarto y la unidad competente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.

6.6 Quinto nivel, evaluación del Programa. Desde los diferentes niveles se remitirá a la Sección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de Cantabria información periódica, mensualmente, del desarrollo de las actividades, para la evaluación del Programa y la planificación de eventuales modificaciones o mejoras.

Séptima. Comisión de seguimiento.

7.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la coordinación entre las entidades otorgantes, vele por el cumplimiento de las actuaciones reflejadas en el presente convenio y resuelva los problemas de interpretación que puedan plantearse respecto del mismo, sin perjuicio de la competencia de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

7.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las reuniones recogerán en Acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

7.3 La Comisión estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y del Instituto Nacional de la Salud.

7.4 Los representantes serán nombrados por la entidad correspondiente.

7.5 Esta Comisión estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:

7.5.1 Dos representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, uno de los cuales ostentará la presidencia de la misma.

7.5.2 Dos representantes de la Dirección Territorial del INSALUD en Cantabria.

7.5.3 Un representante de la Sección de Neonatología del Hospital Cantabria.

7.5.4 Un representante del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

7.5.5 Un representante de la Sección de Neurofisiología Clínica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

7.5.6 Un representante del Servicio de Pediatría del Hospital Comarcal de Laredo.

7.5.7 Un representante del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Comarcal Sierrallana.

7.5.8 Un representante de la Clínica Mompía.

7.6 La presidencia de la misma la ostentarán alternativamente, por periodos anuales, uno de los representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria o de la Dirección Territorial del INSALUD, comenzando por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, ostentando, en tal caso, el representante de la otra parte la condición de vicepresidente.

Octava. Duración.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2001.

El Convenio se entenderá prorrogado automáticamente, por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, quedando cada uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒Firmado: El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, Jaime del Barrio Seoane.‒El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

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