Visto el expediente de indulto de don Manuel Lima Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, en sentencia de fecha 14 de octubre de 1998, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2002,
Vengo en conmutar a don Manuel Lima Martín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 4 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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