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Documento BOE-A-2002-5393

Orden APA/587/2002, de 28 de febrero, por la que se convoca y regula el III Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2002, páginas 11126 a 11127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-5393

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de Acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, trata en su artículo 84 del fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, estableciéndose en el artículo 85.g) como uno de los objetivos esenciales de dicha investigación el desarrollo de la Acuicultura.

Estas funciones se ejercen a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

La JACUMAR, en su reunión de 27 de noviembre de 2001, acordó, con el fin de fomentar, a través de la investigación, el desarrollo de la acuicultura, convocar el III Premio de Investigación en Acuicultura, con cargo al ejercicio presupuestario 2002.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo de la acuicultura española, se convoca el III Premio JACUMAR para la investigación en Acuicultura.

Artículo 2. Participantes.

Podrán optar a dicho premio todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, radicados en España o en territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

Artículo 3. Dotación.

Se otorgarán dos premios, consistentes en un diploma acreditativo y 15.025,00 euros cada uno.

Artículo 4. Tema del premio.

Podrán optar al premio todos los trabajos de investigación, en cualquier área de conocimiento, de interés para la acuicultura española, tanto marina como continental.

Como criterios de valoración se establecen los siguientes:

Que sea un trabajo cuyos resultados sean de aplicación directa a las empresas de acuicultura.

Que haya sido objeto de patente o transferencia a empresas.

Que haya sido un primer trabajo de investigación en Acuicultura para el equipo.

Que haya implicado cooperación entre Instituciones científicas o administrativas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hará constar en el exterior del envío: Premio JACUMAR a la investigación en Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, número 1, código postal 28071 Madrid.

2. Los participantes deberán presentar, además:

a) El trabajo que opta al premio.

b) Una relación de revistas técnicas, congresos, etc., donde se haya presentado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, acompañada, en su caso, de copia justificativa de la presentación.

c) Currículum del equipo de investigación.

d) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en el área de acuicultura.

e) Una relación con los mecanismos de la transferencia de los resultados, o bien de su previsión, a la empresa privada, y la justificación de los mismos (certificados, contratos, etc.). Certificación de la patente y de su actual explotación.

f) Una memoria en la que se describan los recursos (humanos, técnicos y económicos) empleados en la realización del trabajo y los resultados obtenidos, desde la perspectiva de su aplicación práctica para las empresas de acuicultura.

3. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de trabajos finalizará el 30 de junio de 2002.

Artículo 7. Jurado.

1. Para la concesión del premio se formará un Jurado, presidido por el Secretario General de Pesca Marítima, o persona en quien delegue, e integrado por un científico o profesional de reconocido prestigio, propuesto por los vocales y vocales asesores de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, así como un experto en acuicultura continental que se identifique en razón de los trabajos presentados. Como Secretario, actuará un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros, nombrado, a estos efectos, por el titular de dicho Centro directivo.

El quórum necesario para la constitución del jurado y para cada una de sus reuniones será el de la mitad mas uno de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto, ostentando el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

2. El Jurado tendrá especialmente en cuenta, a la hora de hacer la propuesta de otorgamiento del premio, los recursos de investigación que se han movilizado, por primera vez, para desarrollar el trabajo en el campo de la acuicultura, las propuestas de transferencia de los resultados al sector o el desarrollo de patentes que se prevea, o se haya realizado, y la aplicabilidad directa que tienen los resultados para las empresas del sector.

3. El Jurado, previa evaluación y deliberación, propondrá la concesión del premio a los mejores trabajos de investigación en acuicultura.

4. El Jurado, motivadamente, podrá también proponer que la convocatoria se declare desierta.

Artículo 8. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Secretario General de Pesca Marítima dictará, por delegación, la resolución correspondiente, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca Marítima, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

2. La resolución se dictará antes del 30 de noviembre de 2002.

3. La decisión resolutoria tendrá carácter irrecurrible.

Artículo 9. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se hará en un acto convocado al efecto.

Artículo 10. Propiedad intelectual.

La participación en el presente concurso conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva del trabajo premiado, según lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 11. Retirada de los trabajos no premiados.

La retirada de los trabajos presentados y no premiados podrá realizarse durante los seis meses siguientes al día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del fallo del premio, en la Secretaría General de Pesca Marítima. Una vez transcurridos dichos seis meses, la Administración no tendrá la obligación de conservarlos.

Disposición adicional única. Presupuestos.

El importe del premio será imputado a la aplicación presupuestaria 21.09.718A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Madrid, 28 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

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