De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, de 19 de
febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas
Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el año
2002, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala
Superior de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden Ministerial 280/2001, de 27 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 14, de 16 de enero de 2002), por la
que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la
incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica
de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Orden DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece
el parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de
los años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros
de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo
del proceso selectivo.
Madrid, 6 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso
oposición libre para el ingreso en los centros docentes militares
de formación, Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros de los Ejércitos, para cubrir un total de 13 plazas,
distribuidas de la siguiente forma:
Acceso
directo
Promoción
interna
Cambio
deCuerpoEjército Especialidad
Tierra ......... Armamento ......... 3
Construcción ....... 1 -
-Telecomunicaciones
y Electrónica ..... 1
Armada ....... Naval ...............
Armas Navales ......
Electricidad ......... 1 2
-
Aire ........... Ingenieros .......... 2 1 1
Total .......................... 8 3 2
1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes
que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.
1.2 A las plazas de promoción interna de la Armada, podrán
optar los militares de complemento adscritos a la Escala Superior
de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y se asignarán por orden
de puntuación del concurso-oposición entre los aspirantes,
integrándose en la especialidad correspondiente a su titulación.
A la plaza de promoción interna convocada para el Ejército
del Aire podrán optar los militares de carrera que posean alguna
de las titulaciones incluidas en el punto 2.8.
1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar los
militares de carrera que se encuentren en posesión de alguno de los
títulos requeridos en el punto 2.8.
La plaza de cambio de Cuerpo convocada para el Ejército del
Aire se reservará preferentemente para Ingenieros Aeronáuticos.
La plaza de cambio de Cuerpo convocada para el Ejército de
de Tierra, se reservará preferentemente de acuerdo al siguiente
orden de especialidades: 1. Telecomunicaciones y electrónica, 2.
Construcción, 3. Armamento.
1.4 Si alguna de las plazas para acceso directo del Ejército
de Tierra quedara sin cubrir, se asignará entre los aspirantes que
se presenten a las otras especialidades, según titulación exigida
en el apartado 2.8.; atendiendo al orden de puntuación del
concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya
manifestado en el apartado 8 "Preferencia", del modelo de Instancia.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2002 las
siguientes edades:
a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con
carácter general, excepto para los militares profesionales y
miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.
b) Para las plazas de promoción interna, reservadas para
militares de complemento, sin límite de edad.
c) Para las plazas de promoción interna, reservadas para
militares de carrera, treinta y siete años.
d) Para las plazas por cambio de Cuerpo, treinta y siete años.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:
Ejército Especialidadfundamental Titulación
Tierra ......... Armamento ......... Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Licenciado en Química.
Construcción ....... Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Montes.
Arquitecto.
Telecomunicaciones
y Electrónica .....
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de
Telecomunicaciones.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Ejército Especialidadfundamental Titulación
Armada ....... Armas Navales ...... Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero de Organización
Industrial.
Ingeniero Químico.
Ingeniero Industrial
Naval ............... Ingeniero Naval y Oceánico.
Electricidad ......... Ingeniero de
Telecomunicaciones.
Ingeniero de Electrónica.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero en Informática.
Aire ........... Ingenieros .......... Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de
Telecomunicaciones.
Ingeniero de Geodesia y
Cartografía
Ingeniero en Informática.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero Químico.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas
para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además,
cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios
especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia
voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999.
b) Para promoción interna, como militar de complemento,
llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios, en la fecha
de inicio de la correspondiente enseñanza de formación y tener
en vigor, en la fecha de incorporación al centro de enseñanza
militar el correspondiente compromiso como militar de
complemento.
Para promoción interna, como militar de carrera, llevar al
menos dos años de tiempo de servicios en la fecha de inicio de
la correspondiente enseñanza de formación. No superar el número
máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido
una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en
la lista de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en
unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que
por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo
para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que
lo solicite antes del inicio de la primera prueba.
c) Para cambio de Cuerpo:
No superar el número máximo de tres convocatorias,
entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el
aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando
se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera
del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda
participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se
hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la
primera prueba.
No haber alcanzado el tercer empleo en su Escala de origen.
d) No tener anotadas con carácter firme en su documentación
militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o
sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán
en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran
transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica
8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de exámenes,
Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín
Costa 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones que figuran
como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán sus instancias, acompañadas de una copia
de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a
la dirección reseñada.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del Modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 24,52 euros para los que se presenten
a las plazas de acceso directo y de 12,26 euros para los que
se presenten a las plazas de promoción interna y cambio de
Cuerpo, en concepto de derechos de examen.
Los ejemplares Modelo 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Los aspirantes a las plazas de promoción interna y cambio
de Cuerpo, ficha resumen reglamentaria o resumen de la hoja
de servicios.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos
para cada Ejército y especialidad en el apartado 2.8.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar
serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación
de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97)
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, una Junta de reconocimiento
médico, una Junta de Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el ápendice C, del anexo a la Orden ministerial 280/2001,
y en la Orden DEF/245/2002.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de
reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de reconocimiento médico y Tribunal médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo
de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2. Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice
IV, ante la Junta de Educación Física previamente designada por
el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de "no apto" en el reconocimiento médico
impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se fija el día 2 de
julio, como fecha para que, las aspirantes afectadas por los
mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo
que figura en el ápendice II.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
De conocimientos de ciencias matemáticas.
De conocimientos de ciencias físico-químicas.
De lengua inglesa.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
Los programas correspondientes a las distintas pruebas de
conocimientos son los que figuran en el apéndice B del anexo
a la Orden 280/2001.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el
establecido en la Orden 280/2001 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
Prueba de ciencias matemáticas.
Prueba de ciencias físico-químicas.
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicológica.
De aptitud psicofísica.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar la máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "V", según lo establecido en la Resolución
452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten
a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo tendrán
derecho a pasaporte no indemnizable.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el anexo a
la Orden 280/2001.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de estas bases, conforme a lo que se dispone en el apéndice
A del anexo a la Orden 280/2001. Las asignaturas o estudios
superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por
el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros
docentes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos,
de lengua inglesa y en la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada
una de las formas de acceso. A continuación se establecerá la
correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,
resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia
manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las
plazas convocadas por Ejércitos y especialidades.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación establecido en el anexo a la Orden 280/2001
La relación de aspirantes ordenados por notas se hará pública
en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.
8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El presidente del Tribunal de selección, elevará, al
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos
por Ejércitos, forma de acceso y Especialidades. Esta relación será
publicada por la autoridad mencionada en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados
deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar (Secretaría de exámenes de la Escuela Politécnica Superior
del Ejército de Tierra), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, no presentasen la
documentación exigida, y quiénes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia
General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia
General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en
las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado:
Academia General Militar:
Acceso directo: Día 2 de septiembre de 2002, antes de las
veintidós horas.
Cambio de Cuerpo: Día 9 de septiembre de 2002, antes de
las veintidós horas.
Escuela Naval Militar:
Acceso directo: Día 2 de septiembre de 2002, antes de las
diez horas.
Promoción interna: Día 15 de septiembre de 2002, antes de
las veintitrés horas.
Academia General del Aire:
Acceso directo: Día 2 de septiembre de 2002, antes de las
diez horas.
Promoción interna y cambio de Cuerpo: Día 16 de septiembre
de 2002, antes de las diez horas.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquéllos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán
publica en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de
los alumnos nombrados.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les
proporcionará la formación general y especialización fundamental,
de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.1.1 Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los
periodos de formación en los siguientes centros:
Primer periodo: Se impartirá durante el primer cuatrimestre
del curso en la Academia General Militar
Segundo periodo: Se impartirá durante el resto del curso escolar
en la Escuela Politécnica Superior de Ejército de Tierra.
10.1.2 Los alumnos de la Armada realizarán los períodos de
formación en los siguientes centros:
Primer período: Se impartirá durante el primer cuatrimestre
del curso en la Escuela Naval Militar (ENM).
Segundo período: Se impartirá durante el resto del curso escolar
en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales
(ETSIAN).
10.1.3 Los alumnos del Ejército del Aire realizarán los
períodos de formación en los centros que se determinen.
10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, del artículo
80, de la Ley 17/1999.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101).
10.4 Los alumnos procedentes de la forma de acceso directo,
una vez superado el período de formación militar de carácter
general serán nombrados Alféreces o Alféreces de Fragata alumnos
según corresponda. Los alumnos procedentes de militar de carrera
así como los procedentes de militares de complemento, estarán
exentos de realizar el periodo inicial de instrucción militar básica
de la fase de formación militar y serán nombrados Alféreces
alumnos al finalizar la citada fase.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se
integrarán en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército correspondiente, siendo promovidos al empleo de
Teniente o Alférez de Navío según corresponda. Los procedentes
de militar de carrera de otras Escalas superiores de oficiales se
incorporarán conservando el empleo y el tiempo de servicios
efectivos cumplido en la Escala de origen.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso
en el centro docente militar de formación de los Cuerpos de
Ingenieros de los Ejércitos, Escala Superior de Oficiales
1.1 Factores a valorar:
Méritos académicos.
Méritos profesionales y científicos.
Méritos militares.
1.2 Valoración:
1.2.1 De los méritos académicos.
1.2.1.1 Estudios universitarios: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos
y se obtendrá de dividir el total de puntos resultante por el número
de asignaturas.
1.2.1.2 Valoración de la tesina, proyecto o trabajo de fin de
carrera o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en
el proceso selectivo (sólo una):
Premio Extraordinario: 2 puntos
Sobresaliente: 0,9 puntos
Notable: 0,8 puntos
Apto: 0,5 puntos
1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en
el proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos (con un máximo de 3 puntos).
1.2.1.4 Grado de doctor:
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de
1998, conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Apto Cum Laude: 3 puntos
Apto: 2 puntos
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de
1998, conforme al Real decreto 778/1998, de 30 de abril:
Sobresaliente Cum Laude: 3 puntos
Sobresaliente: 2,5 puntos
Notable: 2 puntos
Aprobado: 1,5 puntos
1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se harán de acuerdo
a la Orden ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre
acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela
de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4
y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 17 puntos.
Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose
el más favorable.
1.2.2 Méritos profesionales y científicos:
1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las
Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos
1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos
1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos
1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y
científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2,
1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15
puntos.
1.2.3 Méritos militares:
1.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil:
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería
o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
1.2.3.2 Recompensas:
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 5 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarilla: 3 puntos.
Blanco 2 puntos.
Medalla de sufrimientos: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:
0,25 puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.
Condecoraciones civiles: 1 punto.
Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea
concedida con ocasión de acumulación de menciones honoríficas,
únicamente se valorará la Cruz.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
6 puntos.
1.2.3.3 Calificaciones militares:
Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en
su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan,
teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará
la nota global.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de las dos calificaciones.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
1.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
1.3 Puntuación final de la fase de concurso:
Se obtendrá por la siguiente formula:
Por acceso directo:
A + B + 2 C
P =
7
Por promoción interna y cambio de cuerpo:
A + B + 2 C
P =
3
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los méritos militares.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................ con
documento nacional de identidad número ............... expedido
en ........................................... el día .................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
.......................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
.......................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
.......................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................., a ........ de ................. de 2002
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Determinación: La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas:
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombres Mujeres
Velocidad ............... Carrera 50 m ....... 9"6 9"7
Resistencia ............. Carrera 1.000 m ... 4'50" 5'05"
Potencia tren inferior .. Salto vertical ....... 32 cm 29 cm
Potencia extensora tren
superior .............. Flexión-Extensión .. 12
-Potencia flexora tren
superior .............. Flexión-Extensión .. - 18
Soltura acuática ........ Natación 25 m ...... 40" 43"
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